Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de fecha 19 de febrero de 1983, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el anexo de la Orden, página 4764, columna primera, en su comienzo, la expresión «... y los aparatos de utilización del gas, inclusive» no se refiere únicamente al apartado d) de la definición de «Instalación receptora de gas», sino a todos y cada uno de los apartados que componen dicha definición, es decir, los a.l), a.2), a.3), b), c) y d).
En el mismo anexo y página, columna primera, apartado 3.3, tercer renglón, donde dice: «... y los planos sean necesarios para definirlas ...» debe decir:, «... y planos sean necesarios para definirla ...».
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