Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-12855

Orden de 21 de abril de 1983 por la que se establece un sistema previo de embarque de pertrechos y provisiones con el beneficio de la desgravación fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1983, páginas 12426 a 12427 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-12855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/04/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Los suministros de pertrechos y provisiones nacionales a los buques despachados con destino al extranjero y a los buques de pesca de altura y gran altura se consideran, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 15 de julio de 1975, como exportaciones y, por consiguiente, se benefician de la correspondiente desgravación fiscal, tal como quedó regulado en Orden de 9 de febrero de 1976.

Ocurre con frecuencia que durante la permanencia de un buque en un determinado puerto se realizan diversos embarques de pertrechos y provisiones, lo que supone no sólo la presentación de diversas declaraciones de exportación, sino la detallada puntualización de los géneros en cada una de éstas, según la normativa aplicable a la desgravación fiscal.

La expresada operativa carece de la agilidad conveniente para suministros que a menudo precisan urgentemente en los buques y cuya exportación resulta siempre beneficiosa para la economía nacional.

Parece, por tanto, conveniente aplicar un sistema de mayor agilidad que resultaría viable si se utiliza el documento serie B.5, creado por la Orden ministerial de 8 de febrero de 1979 para ciertas exportaciones.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. En el embarque de pertrechos y provisiones en buques con destino al extranjero y en buques de pesca de altura y gran altura que disfruten del beneficio de la desgravación fiscal a la exportación se podrá utilizar la declaración previa serie B, número 5 (DPE), creada por la Orden ministerial de 8 de febrero de 1979.

La descripción de los géneros en el documento B.5 se hará en forma genérica, pero será obligatorio unir al mismo la factura o facturas de venta de los mismos debidamente diligenciadas por la Aduana, con referencia al número de registro del documento, y en las cuales se anotará la conformidad o disconformidad por el Inspector correspondiente y firmará el <cumplido> el resguardo.

2. En el plazo de los tres días siguientes al embarque se expedirá por el Cargador una declaración definitiva (serie 3, número 1) para cada uno de los documentos B.5 que por el mismo suministrador beneficiario de la desgravación fiscal se hubiesen presentado para embarque, y cuya puntualización se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1976 y disposiciones complementarias.

3. El momento del devengo de la desgravación fiscal en las operaciones acogidas al régimen regulado en la presente Orden será de la presentación ante la Aduana del documento serie B5.

4. Para las operaciones cuyo valor total FOB sea inferior a 10.000 pesetas, que carecen de derecho al beneficio de desgravación fiscal según el artículo cuarto de la Orden ministerial de 9 de febrero de 1976 antes citada, se presentará directamente el documento serie B.3 (Declaración de exportación. Casos especiales).

Madrid, 21 de abril de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1983
  • Fecha de publicación: 04/05/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Buques
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid