La disposición final primera del Real Decreto 3883/1982, de 29 de diciembre, autoriza a este Ministerio a dictar las normas precisas para su desarrollo.
Establecida en dicho Real Decreto la estructura inmediatamente dependiente de la Dirección de la Seguridad del Estado en Unidades con nivel de Subdirección General, y teniendo en cuenta que dichos Organos realizan funciones de estudio, programación, supervisión y coordinación, se procede al desarrollo de la misma, al objeto de conseguir una estructura flexible, que se adapte a las necesidades surgidas en cada momento posibilitando el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos ante la previsible evolución de los cometidos a realizar por estas unidades.
En su virtud, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo único. Primero.- Conforme al Real Decreto 3883/1982, de 29 de diciembre, la Dirección de la Seguridad del Estado dispondrá de los Directores de Programas Adjuntos, Jefes de Grupos Ejecutivo y Jefes de Grupos de Apoyo que se determinen, hasta un máximo de 12 Directores de Programa Adjuntos; 15 Jefes de Grupo Ejecutivo y nueve Jefes de grupo de Apoyo.
Segundo.- El Director de la Seguridad del Estado efectuará la distribución de los puestos señalados entre los diferentes Gabinetes, de acuerdo con las necesidades del servicio.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 28 de abril de 1983.- BARRIONUEVO PEÑA.
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