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Documento BOE-A-1983-13183

Orden de 30 de abril de 1983 por la que se completa la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1983, páginas 12815 a 12818 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-13183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Reestructurado el Departamento por Real Decreto 3579/1982 de 15 de diciembre, se hace preciso completar el desarrollo orgánico del mismo, en lo que respecta a las unidades afectadas por la mencionada reestructuración.

En su virtud, previo Informe del Ministerio de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1. Subsecretaría.

1. Los órganos dependientes de la Subsecretaría enumerados en el artículo 2. del Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, continuarán con su actual estructura orgánica, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

2. La Inspección General de Servicios del Departamento contará con la siguiente organización:

Inspector general Jefe.

Seis Inspectores generales.

Sección de Coordinación y Documentación, estructurada en tres Negociados.

3. La Intervención Delegada en el Departamento desarrollará las funciones y cometidos específicos que le incumben de acuerdo con las disposiciones en vigor, integrando la Intervención Delegada de la extinguida Secretaría de Estado de Turismo y las previstas en el artículo 2., 1, del Real Decreto 1323/1978, de 2 de junio salvo la de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, que continuará con su organización y régimen actual.

El Interventor-Delegado en el Ministerio contará con la ayuda y colaboración de los Interventores adjuntos que determine la Intervención General de la Administración del Estado, los cuales tendrán, en el área o Sector que a los mismos se encomiende, las mismas atribuciones y competencias que la normativa vigente reconoce al Interventor-Delegado y que actuarán bajo la coordinación de este último, debiendo seguir las instrucciones que, en el orden funcional, pueda aquél establecer. Uno de los Interventores adjuntos, previo nombramiento del Interventor general, a propuesta del Interventor-Delegado, sustituirá a éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Independientemente de lo anterior, la Intervención Delegada se estructura en las siguientes unidades:

A) Servicio Fiscal de Gastos Corrientes.

- Sección de Personal, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Gastos Corrientes, estructurada en tres Negociados.

B) Servicio Fiscal de Gastos de Inversión.

- Sección de Obras, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Suministros, Adquisiciones y Servicios, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Otros Gastos de Inversión, estructurada en dos Negociados.

C) Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.

- Sección de Créditos Presupuestos, estructurada en cuatro Negociados.

- Sección de Implantación del Plan General de Contabilidad e Informatización, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Programas, Informes, Estadísticas y Modificaciones de Créditos, estructurada en tres Negociados.

D) Negociado de Coordinación, Personal, Registro y Archivo, dependiente del Interventor-Delegado.

4. Se crea la Comisión Presupuestaria del Departamento, con las funciones a que se refiere el artículo 2. del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con la siguiente composición:

Presidente: Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidente primero: Secretario general de Turismo

Vicepresidente segundo: Director general de Servicios

Vocales: Los titulares de los Centros directivos del Departamento, de los Organismos Autónomos y los representantes de las Sociedades estatales.

Secretario: EL Jefe de la Oficina Presupuestaria.

La Comisión Presupuestaria contara con un Grupo de Trabajo, compuesto por:

- El Jefe de la Oficina Presupuestaria como Presidente.

- Un representante de cada uno de los Centros directivos, Organismos Autónomos y Sociedades estatales nombrado al efecto.

- Los Jefes de Servicio de la Oficina Presupuestaria, uno de los cuales actuará como Secretario.

5. La Junta de Retribuciones del Departamento queda constituida en la siguiente forma:

Presidente: Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidente primero Secretario general de Turismo

Vicepresidente segundo: Director General de Servicios.

Vocales:

Los Directores generales.

El Secretario general Técnico.

El Secretario general de Correos y Telecomunicación.

El Interventor Delegado del Interventor general de la Administración del Estado.

El Subdirector general de Administración Financiera.

El Subdirector general de Personal.

Secretario: El Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Personal.

Dentro de la Junta de Retribuciones existirá una Comisión Ejecutiva, constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Transportes. Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Director general de Servicios.

Vocales:

El Secretario general Técnico.

Un Director general de los dependientes de la Secretaría General de Turismo.

El Secretario general de Correos y Telecomunicación.

El Interventor Delegado del Interventor general de la Administración del Estado.

El Subdirector general de Administración Financiera.

El Subdirector general de Personal.

Será Secretario de la Comisión Ejecutiva el mismo de la Junta.

A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocados los titulares de las Direcciones Generales a las que afecten las cuestiones a tratar en cada reunión.

La Comisión Ejecutiva entenderá de todas las cuestiones propias de la competencia del Pleno de la Junta, salvo las que expresamente éste se reserve o las que decida el Presidente someter al Pleno.

6. La composición de la Junta de Compras del Departamento será la siguiente:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Administración Financiera, que sustituirá al Presidente en todos los casos de ausencia.

Vocales: El Oficial Mayor del Ministerio y un representante de cada uno de los Centros directivos del Departamento, con rango de Subdirector general, nombrados por el Subsecretario a propuesta del respectivo Centro, el cual podrá también proponer un suplente que será designado en igual forma.

Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación de la Subdirección General de Administración Financiera.

Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de ella un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Ministerio y el Interventor Delegado del Interventor general de la Administración del Estado.

Continuará en vigor la Orden de este Departamento de 31 de julio de 1980 por la que se delegan funciones de la Junta de Compras del Departamento en la de Correos y Telecomunicación y se determina su composición.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 2. del Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, se crean en la Subsecretaría del Departamento 13 Direcciones de Programa, que se adscribirán a la Dirección General de Servicios y a la Secretaría General Técnica en los términos previstos en el articulado de la presente Orden.

Art. 2. Dirección General de Servicios. 1. La Oficialía Mayor contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Régimen Interior y Asuntos Generales.

- Sección de Régimen Interior, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Asuntos Generales, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Conservación e Instalaciones, estructurada en tres Negociados.

B) Servicio de Patrimonio.

- Sección de Bienes Inmuebles, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Expropiaciones, estructurada en tres Negociados.

C) Dependientes directamente del Oficial Mayor, con nivel orgánico de Sección.

- Oficialía Delegada en Turismo, estructurada en dos Negociados.

- Oficialía Delegada en Aviación Civil, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Administración Periférica, estructurada en tres Negociados.

2. La Subdirección General de Personal contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Personal Funcionario.

- Sección de Cuerpos Generales. estructurada en cuatro Negociados.

- Sección de Cuerpos Especiales, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Personal de la Administración Institucional, estructurada en un Negociado.

- Sección de Acción Social, estructurada en dos Negociados.

B) Servicio de Personal Laboral.

- Sección de Personal Laboral de Aviación Civil, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Personal Laboral de Transportes y Turismo, estructurada en dos Negociados.

C) Servicio de Retribuciones.

- Sección de Retribuciones de Personal Funcionario, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Retribuciones de Personal Laboral, estructurada en dos Negociados.

D) Dependiente directamente del Subdirector general, Sección de Coordinación del Personal de Aviación Civil, estructurada en dos Negociados.

3. La Subdirección General de Administración Financiera contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Gestión Económica y Régimen de Tasas.

- Sección de Contratación, cuyo titular desempeñará la Secretaría de la Junta de Compras del Departamento, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Habilitación General, estructurada en un Habilitado adjunto y cuatro Negociados.

- Sección Primera de Gestión Económica, estructurada en tres Negociados.

- Sección Segunda de Gestión Económica, estructurada en dos Negociados.

- Negociado de Régimen de Tasas.

B) Servicio de Gestión de Créditos de Turismo.

- Sección de Contratación de Turismo, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Habilitación de Turismo, estructurada en cuatro Negociados.

- Sección de Gestión Económica de Turismo, estructurada en tres Negociados.

- Sección Económica para el Exterior, estructurada en dos Negociados.

C) Servicio de Gestión de Créditos de Aviación Civil.

- Sección de Contratación de Aviación Civil, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Habilitación de Aviación Civil, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Gestión Económica de Aviación Civil, estructurada en dos Negociados.

4. Subdirección General de Recursos contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Recursos de Transportes y Comunicaciones, estructurado en dos Negociados.

B) Servicio de Recursos de Turismo y Aviación Civil, estructurado en dos Negociados.

C) Servicio de Recursos de Personal, estructurado en dos Negociados

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. de la presente Orden se adscriben a esta Subdirección General ocho Direcciones de Programa.

5. La Oficina Presupuestaria contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Presupuestos.

- Sección de Modificaciones Presupuestarias, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Informes Financieros, estructurada en dos Negociados.

B) Servicio de Planes y Programas.

- Sección de Evaluación y Revisión de Programas, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Análisis de Costes y Rendimientos, estructurada en dos Negociados.

Art. 3. Secretaría General Técnica.

1. La Vicesecretaría General Técnica contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Coordinación Legislativa.

- Sección de Coordinación Legislativa de Transportes, es tructurada en dos Negociados.

- Sección de Coordinación Legislativa de Turismo y Comunicaciones, estructurada en dos Negociados.

B) Servicio de Estudios e Informes.

- Sección de Estudios e Informes Jurídico-Administrativos de Transportes, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Estudios e Informes Jurídico-Administrativos de Turismo y Comunicaciones, estructurada en dos Negociados.

C) Dependientes directamente del Vicesecretario general Técnico:

- Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones estructurada en dos Negociados

- Sección de Documentación y Biblioteca, estructurada en dos Negociados.

2. La Subdirección General de Desarrollo Legislativo y Autonomías contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Desarrollo Legislativo, estructurado en un Negociado.

B) Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas.

- Sección de Actuación Administrativa, estructurada en dos Negociados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. de la presente Orden se adscriben a esta Subdirección General dos Direcciones de Programa.

3. La Subdirección General de Estudios contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Planificación y Estudios Técnicos y Económicos.

- Sección de Estudios Técnicos y Económicos, estructurada en un Negociado.

B) Servicio de Estadística y Documentación Económica.

- Sección de Formación de Estadísticas, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Documentación y Análisis Estadístico, estructurada en dos Negociados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. de la presente Orden se adscriben a esta Subdirección General tres Direcciones de Programa.

4. La Subdirección General de Coordinación e Informática contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Coordinación y Racionalización.

- Sección de Coordinación e Informes, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Organización y Racionalización. estructurada en dos Negociados.

B) Servicios de Informática.

- Sección de Planes y Desarrollo Informáticos, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Sistemas de Información, estructurada en dos Negociados.

5. La Subdirección General de Cooperación Internacional contará con la siguiente estructura orgánica:

A) Servicio de Cooperación Internacional.

- Sección de Cooperación Internacional Modal, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Cooperación Internacional Sectorial, estructurada en dos Negociados.

B) Servicio de Relaciones Internacionales.

- Sección de Relaciones con las Organizaciones Europeas estructurada en dos Negociados.

- Sección de Programas Específicos de Acción Internacional, estructurada en dos Negociados.

6. Dependiente directamente del Secretario general Técnico existirá la Sección de Movilización, estructurada en un Negociado.

Art. 4. Dirección General de Aviación Civil.

Dependerán directamente del Director general de Aviación Civil las siguientes unidades:

A) Las Subdirecciones Generales dependientes de las extinguidas Direcciones Generales de Transporte Aéreo y de Navegación Aérea, que mantendrán su actual estructura, salvo la Sección de Enlaces y AFT, que pasa a denominarse Sección de Enlaces y Redes, y lo previsto en el artículo 6., apartado D), de la presente Orden.

B) El Gabinete de Planificación, con su actual estructura, y en el que quedan integradas además la Sección de Combustibles y la de Servidumbres Aeronáuticas, dependientes del extinguido Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Aviación Civil, y la Sección de Programas, dependiente de la extinguida Dirección General de Transporte Aéreo, con la denominación de Sección de Programas de Transporte Aéreo.

C) El Parque Central con su actual estructura.

D) El Centro de Adiestramiento, en el que las actuales Secciones de Enseñanza de Controladores y de Enseñanza de Personal Técnico, manteniendo su estructura, pasan a denominarse, respectivamente Sección de Enseñanza y Licencias de Control y Sección de Enseñanzas y Licencias de Personal Técnico

E) La Escuela Nacional de Aeronáutica que, con nivel orgánico de Servicio, mantendrá su actual estructura.

F) El Servicio del Plan de Automatización del Control de la Circulación Aérea, que contará con la siguiente estructura:

- Sección de Ingeniería de Sistemas, estructurada en tres Negociados.

- Sección de Gestión de Sistemas, estructurada en dos Negociados.

G) La Sección de Supervisión de Proyectos, dependiente del extinguido Gabinete Técnico, y la de Registro de Matrícula de Aeronaves, dependiente de la extinguida Subsecretaría de Aviación Civil. Ambas mantendrán su actual estructura.

H) El Negociado de Relaciones y Coordinación y la Oficina de Normas Internacionales, Documentación e Información, también con nivel de Negociado.

I) La Inspección de Sanidad, el Gabinete Jurídico Aeronáutico, el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y el Comité de Seguridad Aeroportuaria, con su organización actual.

Art. 5. Secciones de Asuntos Generales.

En cada una de las Direcciones Generales del Departamento excepto en la de Servicios y en la de Correos y Telecomunicación, se crea una Sección de Asuntos Generales, estructurada en dos Negociados. Estas Secciones dependerán de los Directores generales respectivos, salvo en el caso de la Secretaría General Técnica, en que dependerá del Vicesecretario general Técnico.

Art. 6. Unidades suprimidas.

Quedan suprimidas:

A) Todas las actuales Unidades administrativas dependientes de la Intervención Delegada en el Departamento y de las Intervenciones Delegadas integradas en ella, de la Subdirección General de Personal y de la Oficialía Mayor, así como el Servicio Central de Recursos y la Inspección General de Servicios, con nivel orgánico de Servicio, creada en el artículo 4, 2, del Real Decreto 615/1978, de 30 de marzo.

B) Todas las Unidades administrativas dependientes de las extinguidas Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestos, Subdirección General de Legislación e Informes, Subdirección General de Estudios y Coordinación y Secretaría General de la Subsecretaría de Aviación Civil.

C) Todas las Unidades administrativas dependientes de la extinguida Subdirección General de Régimen Interior de la Secretaría de Estado de Turismo, excepto las previstas en el artículo 4..1, del Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre. y las Secciones de Distribución que pasan a depender del Servicio de Publicidad e Información del Turismo, y de Supervisión de Proyectos, que queda integrada en la Subdirección General de Inmuebles y Obras.

D) La Sección de Estudios, dependiente del extinguido Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Aviación Civil, y la de Actividades Internacionales dependiente de la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo. Se suprimen igualmente los cinco Negociados dependientes de las citadas Secciones.

E) El Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior de la Secretaría General del Instituto Nacional de Meteorología, con todas las Unidades de él dependientes, excepto la Sección de Publicaciones, con sus dos Negociados, que pasa a depender directamente del Secretario general.

F) La Sección de Personal de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, así como las Secciones de Asuntos Generales existentes en Centros directivos del Departamento.

DISPOSICION ADICIONAL

Administración Turística Española

1. La estructura del Organismo autónomo <Administración Turística Española>. dependiente del Secretario general de Turismo, será la siguiente:

A) Director.

B) Subdirección General de Personal, con la siguiente estructura orgánica:

a) Servicio de Administración de Personal y Régimen Interior.

- Sección de Recursos Humanos, Selección y Formación de Personal, estructurada en un Negociado.

- Sección de Régimen Interior, estructurada en dos Negociados.

b) Servicio de Relaciones Laborales.

- Sección de Reclamaciones.

- Sección de Retribuciones, estructurada en dos Negociados.

C) Subdirección General de Asuntos Económico-Financieros, con la siguiente estructura orgánica:

a) Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

- Sección de Compras estructurada en dos Negociados.

- Sección de Administración de Fondos, estructurada en dos Negociados.

- Sección de Contabilidad, estructurada en un Negociado.

b) Servicio de Planificación Económica.

- Sección de Presupuestos.

- Sección de Análisis estructurada en dos Negociados.

D) Subdirección General de Comercialización, con la siguiente estructura orgánica:

- Sección de Análisis y Control Comercial.

- Central de Reservas con nivel orgánico de Sección.

- Sección de Promoción Comercial, estructurada en tres Negacetas.

2. La Junta de Compras del Organismo estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subdirector general de Asuntos Económico-Financieros.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Gestión EconómicoAdministrativa.

Vocales:

El Jefe de la Sección de Régimen Interior.

El Jefe de la Sección de Promoción Comercial.

El Jefe de la Sección de Compras, que actuará como Secretario de la Junta.

3. Quedan suprimidas todas las Unidades orgánicas dependientes en la actualidad de las Subdirecciones Generales del Organismo.

DISPOSICIONES FINALES

1. De acuerdo con lo prevenido en la disposición transitoria del Real Decreto 1323/1978, de 2 de junio, podrán desempeñar parte de los puestos de Interventores adjuntos que se señale, en las condiciones fijadas en dicha norma, los funcionarios de los Cuerpos de Intervención del Ejército del Aire y de la Armada que actualmente vienen prestando sus servicios en el Departamento o los que, en lo sucesivo, decida designar el Interventor general de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en la mencionada disposición.

2. Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente Orden seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se efectúen los nombramientos correspondientes a la nueva estructura orgánica.

3. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de abril de 1983.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1983
  • Fecha de publicación: 07/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto Afecta a la Junta de Compras, por Orden de 23 de diciembre de 1991 (Ref. BOE-A-1992-377).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Turística Española
  • Aeropuertos Nacionales
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Dirección General de Infraestructura del Transporte
  • Dirección General de Promoción del Turismo
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Escuela Nacional de Aeronáutica
  • Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones
  • Instituto Nacional de Meteorología
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Registro de Matricula de Aeronaves
  • Retribuciones Administración Civil
  • Secretaría General de Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones
  • Subsecretaría del Ministerio de Transportes Turismo y Comunicaciones

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