SE DEROGA, por Ley 1/1998, de 7 de enero (Ref. BOE-A-1998-2989).
SE DECLARA:
en la CUESTIÓN 710/1994, la constitucionalidad de los arts 14.2 y 4 y 20, e, interpretado según el FJ 18, el primer inciso del art. 15, por Sentencia 337/1994, de 23 de diciembre (Ref. BOE-T-1995-1790).
en el recurso 517/1983, la inconstitucionalidad del art. 4.2 y el inciso indicado del art. 6.1, por Sentencia de 26 de junio de 1986 (Ref. BOE-T-1986-17828).
Ordenado por fecha
SE DEROGA, por Ley 1/1998, de 7 de enero (Ref. BOE-A-1998-2989).
SE DECLARA:
en la CUESTIÓN 710/1994, la constitucionalidad de los arts 14.2 y 4 y 20, e, interpretado según el FJ 18, el primer inciso del art. 15, por Sentencia 337/1994, de 23 de diciembre (Ref. BOE-T-1995-1790).
en el recurso 517/1983, la inconstitucionalidad del art. 4.2 y el inciso indicado del art. 6.1, por Sentencia de 26 de junio de 1986 (Ref. BOE-T-1986-17828).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).