Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 76, de fecha 30 de marzo de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Disposición derogatoria única.-Página 9100, segunda columna, cuarto renglón, donde dice: «… en lo que se oponga a lo dispuesto…», debe decir: «… en lo que se opongan a lo dispuesto…».
Artículo 5.º Página 9101, segunda columna, punto 5.4, final párrafo, donde dice: «… sifones y dispositivos antimúricos…», debe decir: «… sifones y dispositivos antimúridos…».
Artículo 14. Página 9103, primera columna, último renglón, donde dice: «… alimenticios, aprobadas por el Real…», debe decir: «… alimenticios, aprobada por el Real…».
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