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Documento BOE-A-1983-15864

Orden de 27 de mayo de 1983 por la que se actualiza la composición de la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1983, páginas 15643 a 15644 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-15864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de octubre de 1980 creó la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación, integrando en la misma a los representantes de los Departamentos y Organismos más directamente implicados en estas tareas.

La reorganización general de los órganos superiores de la Administración del Estado, efectuada por el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, y el reajuste de las estructuras administrativas en la Presidencia del Gobierno y en numerosos Departamentos Ministeriales, hacen necesario modificar la composición de la Comisión Interministerial mencionada.

De otra parte, la experiencia obtenida de su funcionamiento ha puesto de relieve la necesidad de efectuar una nueva formulación de sus fines y funciones especificas dentro del marco de una visión global e integradora que permita incrementar su eficacia como instrumento del Estado para la actuación en un ámbito de tanta trascendencia para numerosos aspectos básicos de la vida española presente y futura.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. La Comisión Interministerial de Normalización y Homologación es el órgano de la Presidencia del Gobierno encargado de la elaboración, preparación, desarrollo y aplicación de la política del Gobierno en materia de normalización y homologación.

Art. 2. 1. La Comisión Interministerial de Normalización y Homologación actuará como órgano central del sistema nacional de normalización y homologación y funcionará:

- En Pleno, y

- En Comisión Permanente.

2. Como órganos de colaboración, los Departamentos ministeriales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán crear Comisiones para canalizar las iniciativas y demandas de los Centros directivos y Organismos que hayan de ejercer funciones de normalización y homologación.

3. El Instituto Español de Normalización actuará como órgano de asistencia y apoyo técnico tanto del Pleno como de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial.

Artículo 3. 1. Corresponde al Pleno de la Comisión Interministerial las siguientes funciones:

- Promover la realización y difusión de estudios e informes generales sobre situación y evolución de la normalización en España.

- Impulsar la programación de actividades de normalización y homologación en los distintos Departamentos ministeriales y Organismos adscritos a los mismos.

- Elaborar el Plan Nacional de Normalización, con el concurso de todos los Departamentos ministeriales.

- Aprobar y revisar los planes y programas de actividades que elaboren los Departamentos en aplicación y desarrollo del Plan Nacional.

- Elaborar disposiciones generales para la ordenación de competencias y desarrollo de las actividades de normalización y homologación.

- Asumir la interpretación de normas reglamentarias y el arbitraje en los casos de conflicto en materia de normalización, homologación y control de calidad.

- Proponer la actualización, refundición o modificación de disposiciones vigentes para adecuarlas a las necesidades de la normalización y su aplicación.

- Proponer la elaboración de las disposiciones generales para la reforma de aspectos estructurales y funcionales, que resulten necesarios para una mayor eficacia de las actuaciones administrativas en materia de normalización, homologación y calidad.

- Promover la regulación de los procedimientos de control y supervisión de cualesquiera decisiones administrativas que puedan afectar a la política general de normalización en sus diversas facetas.

- Fomentar la participación privada en las diversas fases d e los procesos de normalización y homologación cuando resulte conveniente.

- Promover la cooperación con las Comunidades Autónomas y autonomías locales en aquellos asuntos que afecten al área de sus competencias respectivas.

- Coordinar y fomentar la participación española en los Organismos internacionales especializados y facilitar los intercambios oportunos.

2. El Pleno de la Comisión Interministerial estará compuesto por los siguientes miembros:

El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, como Presisidente de la Comisión.

El Director general de Organización, Procedimientos e Informática de la Presidencia del Gobierno, como Vicepresidente primero.

El Director general de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía, como Vicepresidente segundo.

Como Vocales representantes de los distintos Departamentos y Organismos asistirán:

El Director general del Instituto Geográfico Nacional.

El Director general de Cooperación técnica Internacional, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Secretario Técnico de la Secretaría de Estado para las relaciones con las Comunidades Europeas, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director general de Armamento y Material, del Ministerio de Defensa.

El Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director general de Política Arancelaria e Importación, del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

El Director general de Protección Civil, del Ministerio del Interior.

El Director general de Arquitectura y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El Director general de Política Científica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Director general de Electrónica e Informática, del Ministerio de Industria y Energía.

El Director general de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Director general de Correos y Telecomunicación, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

El Director general de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Director general de Control y Análisis de Calidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotécnia.

Será Secretario de la Comisión el Subdirector general de Procedimientos y Racionalización de la Gestión, de la Presidencia del Gobierno, y SecretariO adjunto el Director del Instituto Español de Normalización.

3. Los Vocales del Pleno podrán delegar en un funcionario del respectivo Departamento u Organismo, con nivel al menos de Subdirector general.

Art. 4. 1. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

- Encargar y supervisar la realización, con carácter periódico, de estudios e informes generales sobre evaluación de la Normalización española.

- Programar y organizar cursos, seminarios, jornadas y demás actividades de formación y divulgación sobre las técnicas y aplicaciones de la Normalización.

- Programar y organizar los trabajos preparatorios del Plan Nacional de Normalización.

- Informar con carácter preceptivo y vinculante los proyectos de disposición general que quedan afectar a la implantación y desarrollo de la Normalización y en particular las que contengan o hagan referencia a reglamentos técnicos, normas, especificaciones e instrucciones de obligado cumplimiento.

- Ejercer cualquiera otras facultades o funciones que expresamente le encomiende o delegue el Pleno de la Comisión Interministerial.

2. La Comisión Permanente estará constituida por los Vicepresidente primero y segundo del Pleno, que actuarán como Presidente y Vicepresidente, respectivamente; el Director general del Instituto Geográfico Nacional, el Director general del Instituto Nacional de Estadística, el Director general de Control y Análisis de Calidad y por los Vocales representantes de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Educación y Ciencia, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario y el Secretario adjunto del Pleno lo serán también de la Comisión Permanente.

3. A las sesiones de la Comisión Permanente podrán asistir los restantes Vocales del Pleno de la Comisión Interministerial cuando lo estimen oportuno a la vista de los asuntos a tratar.

Art. 5. El Instituto Español de Normalización, a propuesta de la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación, creará, ampliará, adaptará o refundirá las Comisiones Técnicas de Trabajo que sean necesarias para encauzar adecuadamente las iniciativas de cada Departamento ministerial u Organismo y abordar la elaboración de normas correspondientes a un determinado sector de actividad o a varios de ellos conjuntamente.

DISPOSICION ADICIONAL

La constitución y funcionamiento del Pleno y Permanente de la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación se regularan por las disposiciones contenidas en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Presidencia del Gobierno a propuesta de la Comisión Interministerial de Normalización y Homologación, adoptará cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.- Queda derogada la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 21 de octubre de 1930 y cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de mayo de 1933.- MOSCOSO DEL PEDRO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1983
  • Fecha de publicación: 06/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1983
  • Fecha de derogación: 13/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 21 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-25358).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-32242).
  • DECLARA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Normalización
  • Presidencia del Gobierno
  • Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno

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