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Documento BOE-A-1983-16949

Real Decreto 1633/1983, de 4 de mayo, por el que se amplía, prorroga y modifica la lista apéndice de bienes de equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1983, páginas 16992 a 16994 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-16949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/05/04/1633

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4., base 3., determina a posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a Instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creo, con carácter de apéndice del Arancel de Aduanas, una Iista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida lista apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia, de las peticiones formuladas, v de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la lista apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno con el artículo 6., apartado 4., de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 4 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1. La lista apéndice a que se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto con indicación de )a partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable v plazo de vigencia.

Art. 2. Se prorroga hasta el 30 de junio de 1984, con efectividad desde la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la lista apéndices o prórrogas, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el que asimismo se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Art. 3. Con efectividad a partir de 1 de mayo de 1983 se entenderá modificada la inclusión en la lista apéndice del bien de equipo que se relaciona en el anejo III en la forma y con la vigencia que en el mismo se indica.

Art. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 4 de mayo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

LISTA APENDICE

ANEJO I

Nuevas inclusiones

Partida arancelaria * Mercancia * Derechos - Porcentaje * Plazo de vigencia *

84.19.B.Vl.b * Máquinas automáticas para envasar guantes de látex en bolsas de materia plástica fabricadas por la propia máquina, incluso con unidad para acondicionado de las bolsas en envases de transporte * 10 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.19 B.Vl.b * Máquinas automáticas para paletización de sacos de granalla. * 10 * 1-5-83 a 31-12-84 *

84.l9.B.VI.b * Máquinas automáticas para apilado y atado en forma de bultos normalizados en peso y dimensiones, de barras, alambrón, perfiles y otras formas similares de semimanufacturas metálicas. * 10 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.22.B.IV.c * Máquinas automáticas para carga, distribución y apilamiento, por medio de ventosas de vacio, de sacos de papel o materia plástica llenos. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.44.B.I.a * Laminadoras-perforadoras en caliente para fabricación de tubos sin soldadura, a partir de redondo de acero. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.I.b.1.aa * Tornos automáticos horizontales de seis husillos montados sobre tambor giratorio, para trabajos a la barra con paso de diámetro inferior a 15 milímetros o superior a 55 milímetros, asi como los de trabajos al plato de diámetro superior a 150 milímetros. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.IV * Tronzadoras de cuatro cabezales para aserrado de tubos metálicos, con sistemas de alimentación automática. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.V.a * Máquinas automáticas de cabezal desplazable para el corte y taladrado o punzonado de chapa gruesa u otros formatos planos, regidos por sistemas de información codificada. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.IX.a, 84.22,84.59 y otras * Maquinas automáticas para fabricación de envases, tapas o discos, por troquelado, estampado o embutido secuenciales a partir de chapas metálicas, regidas por sistema de información codificada (control numérico), incluso con dispositivos de alimentación, de aceitado superficial o de recortado de bordes. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.X * Máquinas especialmente concebidas para fabricación de cuerpos ovalados o cilindricos de silenciadores para automóviles, por doblado de chapa y grapado de la costura mediante carro portarrodillos desplazable. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.X * Curvadoras automáticas hidráulicas de tubos metálicos regidas por sistema de información codificada (control numérico). * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.X, 84.45.C.XII, 84.22.B.IV.c y otras * Máquinas automáticas para la fabricación de envases metálicos, con capacidad de producción superior a 700 envases/minuto, compuestas por: cizalla de doble cuerpo, grupo formador y soldador de tubos para cuerpos; cortadora separadora de cuerpos unitarios: cerradoras de fondos; incluso con sistemas de transporte, así como cuadros de mando y control. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.XII * Máquinas automáticas para roscado, estirado o alisado y perforado del cuello y boca, y recortado de la base de tubos metálicos para envases comprimibles * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.XII * Laminadoras en frío de roscas o engranajes, mediante dos sectores de corona dentados y dotados de movimientos oscilantes. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.XII * Máquinas automáticas para la fabricación de muelles de torsión, de tracción, de compresión, o combinaciones de éstos, por conformado de alambres, barras o flejes metálicos. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.XII * Máquinas especiales de cabezales múltiples para la fabricación de capsulas para sobretaponado de botellas, a partir de lámina de aluminio o complejo de aluminio y materias plásticas. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.45.C.XII, 84.22.B.IV.c y 85.19.D * Máquinas automáticas para la fabricación y ensamblaje de telas metálicas con destino a la construcción de gaviones para defensas fluviales, marítimas, etc. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 * 84.50.B * Maquina, automáticas de oxicorte, tipo pórtico, regidas por sistema de información codificada, para corte de barras, con exclusión de la estructura metálica. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.56.D.II * Máquinas de moldeo por sacudidas y presión con dispositivos de cambio de placas modelo y estaciones de desmoldeo con magnetización de la placa soporte o desmoldeo por volteo. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.59.E.II * Máquinas automáticas cocedoras extrusionadoras de doble tornillo, con unidad de alimentación de harinas, inyector de emulsionantes, calefacción eléctrica y corte mediante cuchillo giratorio, con armario eléctrico de mandos. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

84.59.E.II.h * Máquinas automáticas para ajuste de acabado de relés miniatura. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

85.01.B.II * Bobinas agitadoras de inducción electromagnética de baja frecuencia para moldes de colada continua, incluido equipo de alimentación eléctrica y pupitre de control. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

85.22.C.II.b * Generadores de ozono con sus equipos eléctricos complementarios y tubos porosos de difusión. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

87.01.C * Tractores de carretera con un ancho total del vehículo (norma UNE 26.192), igual o superior a 2,6 metros y peso en vacío v orden de marcha superior a 10 toneladas métricas, concebidos para y arrastre de remolques. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

90.13.B * Generadores de rayos láser. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

90.17.A * Tomógrafos por ultrasonidos. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

90.17.A * Aceleradores de electrones para usos médicos. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

90.17.A * Aparatos por resonancia magnética nuclear para diagnóstico médico * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

90.28.A.II * Máquinas automáticas para control de nivel y contenido de impurezas en productos inyectables envasados en viales, mediante rayo luminoso y detector de fototransmisores. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

90.28.A.II y B.II * Aparatos programables por cinta magnética o por plantillas para la detección y localización automáticas de rupturas o cortacircuitos en bastidores cableados o en tarjetas de circuitos impresos. * 5 * 1-5-83 a 30-6-84 *

ANEJO II

Prórrogas y modificaciones

Partida arancelaria * Mercancia * Derechos - Porcentaje * Fecha caducidad *

* a) Prorrogas sin modificacion de texto: * * *

84.15.B * Evaporadores automáticos para la fabricación de hielo en cualquiera de las formas siguientes: en tubos, en escamas o en placas cortadas. * 5 * 30-6-84 *

84.19.B.VI * Máquinas automáticas modulares para prelavado, con control precio de estanqueidad del barril, lavado, esterilizado y llenado de barriles cilindricos, con capacidad de 15 a l00 litros, con espadín incorporado. * 10 * 30-6-84 *

84.35.A.II * Máquinas offset, seco o húmedo, para impresion de dos o más colores de envases o tapas de envases presentados en formas no planas. * 5 * 30-6-84 *

84.37.B.III * Telares tipo <Rascnel>, con barras de pasadores o con máquinas <Jacquard> incorporada. * 5 * 30-6-84 *

84.45.C.XII * Máquinas para el acabado de engranajes, mediante herramientas de corte y deformación que rebarba y bisela, respectivamente. * 5 * 30-6-84 *

84.59.E.II.h * Máquinas para reforzar tubos flexlbles por trenzazo o espiralado de hilos metalicos, incluso con dispositivos de tracción. * 5 * 30-6-84 *

84.59.E.II y 85.11.B.II * Máquinas automáticas para conformar topes y hacer espacios en cierres de cremallera de dientes de materia plástica, mediante troquel calentado eléctricamente que actúa sobre una banda o ambas bandas de la cremallera. * 5 * 30-6-84 *

84.59.E.II * Máquinas automaticas (de una o varias estaciones) para engastar terminales en cables conductores, realizando las operaciones de medida y corte del cable, pelado de sus extremos y engaste de terminales en ambos extremos. * 5 * 30-6-84 *

87.02.B.II.a.1.aa.22.bbb.222 y 87.02.B.II.a.1.aa.11.ccc * Vehiculos especiales todo terreno, articulados en doble plano, de chasis inseparable, concebidos para el transporte de tierras, rocas y minerales. * 5 * 30-6-84 *

87.03.D * Vehículos especiales de dos o más diferenciales, con retroexcavadora de pluma telescópica con giro de cuchara sobre ejes perpendiculares. * 5 * 30-6-84 *

87.07.C * Carretillas apiladoras autopropulsadas provistas de puesto de mando solidario con horquilla elevadora, con capacidad de elevación superior a cinco metros de altura y carga superior a 800 kilogramos. * 5 * 30-6-84 *

90.17.B.II * Aparatos láser para tratamientos médicos. * 5 * 30-6-84 *

90.17.B.II * Refractómetros automáticos de diagnóstico en oftalmología. * 5 * 30-6-84 *

90.20.A.II * Aparatos de rayos X para tomografía provistos de sus unidades de tratamiento, visualización, registro y reproducción de datos y sistema de refrigeración. * 5 * 30-6-84 *

90.28.A.II.b.9 * Aparatos para la comprobación automática de parámetros eléctricos de componentes electrónicos activos o pasivos o de circuitos integrados, incluso con contador automático. * 5 * 30-6-84 *

90.28.A.II.b.9 * Aparatos monobloques para análisis físicos o químicos (excepto fotómetros, incluso los de llamas, fotocolorímetros, fotodensitómetros, turbidímetros, nefelómetros y pehachímetros), provistos de dispositivos de medida o cálculo y lector digital. * 5 * 30-6-84 *

90.28.A.II.b.9 * Equipos monobloques o modulares para medición de tres coordenadas por sistema electrónico. * 5 * 30-6-84 *

90.28.A.II.b.9 * Analizador cromático de tonalidades en clisés fotográficos por sistema óptico electrónico, incluso con mesa para toma de imagen con cámara de televisión. * 5 * 30-6-84 *

* b) Prórroga con modificaci6n de texto: * * *

* Texto anterior que se anula: * * *

84.45.C.XII * Máquinas automáticas para conificar y apilar por introducción de uno en otro tubos comprimibles para el envasado de diferentes productos. * * *

* Nuevo texto: * * *

84.45.C.XII, 84.22.B.IV.c y 85.19.D * Máquinas automáticas monobloques o modulares para conificar y apilar por introducción de uno en otro envases tubulares. * 5 * 30-6-84 *

ANEJO III

Modificaciones

Partida arancelaria * Mercancia * Derechos - Porcentaje * Fecha caducidad *

* Texto anterior, aprobado por Real Decreto 2094/1982, de 24 de julio (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de septiembre): * * *

84.45.C.X * Máquinas automáticas modulares, formadas por varias unidades de perforado, incluso con unidad de marcado y unidad de corte, para trabajos sobre perfiles angulares, provistas de equipos de alimentación y descarga de perfiles y regidas por sistema de información codificada. * * *

* Nuevo texto que sustituye al anterior, con efectividad a partir de 1 de mayo de l983, manteniendo su mismo plazo de vigencia: * * *

84.45.C.X * Máquinas automáticas modulares formadas por varias unidades de perforado, incluso con unidades de marcado y de corte, para trabajos sobre perfiles, provistas de equipos de alimentación y descarga de perfiles y regidas por sistema de información codificada. * 5 * 31-12-83 *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/1983
  • Fecha de publicación: 17/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA amplía y prórroga Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Maquinaria

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