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Documento BOE-A-1983-17565

Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, sobre Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1983, páginas 17598 a 17600 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1983-17565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1983/03/30/14

TEXTO ORIGINAL

Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, sobre Servios Sociales.

El Presidente de la Diputación Foral de Navarra,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL SOBRE SERVICIOS SOCIALES

TITULO PRIMERO

Servicios y actuaciones sociales

Artículo 1. Concepto y titularidad de derecho.- Constituyen competencia del Gobierno de Navarra dentro del marco de la presente Ley, los servicios y actuaciones sociales que tienen por objeto fomentar al máximo posible el desarrollo del bienestar social de los ciudadanos que se encuentran acogidos al Derecho Foral de Navarra y transeúntes en la Comunidad Foral en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Los extranjeros refugiados y apátridas, de acuerdo con las disposiciones vigentes de los tratados internacionales en la materia, podrán igualmente ser beneficiarios de dichos servicios, según se establezca en la reglamentación correspondiente.

Se tenderá hacia el bienestar social, mediante un sistema global de acción social conducente a poner a disposición de las personas, grupos y comunidades, los servicios, medios y apoyos necesarios para el digno desarrollo de su personalidad, dentro del contexto psicofísico y social de cada individuo, promoviendo su participación en la vida ciudadana y desarrollando la prevención y eliminación de las causas que conducen a su marginación.

Art. 2. Principios generales.- Las actuaciones y Servicios Sociales deben estar inspirados en los siguientes principios:

a) Responsabilidad pública, asumiendo la Administración la responsabilidad de promover los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos procedentes.

La iniciativa privada, sin ánimo de lucro, podrá colaborar en la prestación de los servicios sociales contemplados en la presente Ley, siempre dentro del marco definido por la Administración.

b) Conocimiento de la realidad de la problemática social y de sus causas, como base de una planificación y evaluación de las actuaciones y servicios.

c) Planificación y coordinación, para poder programar correctamente y coordinar establemente tanto los servicios y actuaciones de la Administración como los promovidos por la iniciativa privada.

d) Descentralización, a través de los Ayuntamientos y Mancomunidades, para conseguir un acercamiento y participación de los Usuarios.

e) Igualdad-universalidad, dirigiendo loa servicios y actuaciones a todos los ciudadanos, sin discriminación ninguna.

f) Participación, garantizando la misma a los individuos y grupos sociales y Entidades, tanto en la planificación como en el control de los servicios.

g) Prevención, orientando las actuaciones y servicios hacia las causas de los problemas, con el fin de eliminar o paliar su influencia.

h) Globalizad, atendiendo las necesidades socia1es de forma total y no parcializada.

Art. 3. Areas de actuación.- Las áreas de actuación de los servicios sociales son las siguientes:

a) Infancia y juventud:

1. Se promoverán actuaciones tendentes a paliar las actuaciones carenciales familiares, o de tutela y protección cuando su situación familiar así lo demande, o de reeducación cuando los modelos de su comportamiento resulten inadaptados, evitando, siempre que sea posible, los internamientos y el desarraigo de su medio familiar.

2. Se crearán servicios de prevención, se posibilitarán medios tendentes a la correcta utilización del ocio y se potenciarán las organizaciones juveniles privadas que desarrollen funciones recreativas, de entretenimiento, culturales y de otro tipo de experiencias que canalicen las iniciativas de la juventud.

3. La atención psicosocial y sanitaria de las madres, durante el embarazo y después del parto, que por cualquier rezón precisen de una especial consideración conducente a su aceptación e inserción social.

4. Se desarrollarán acciones conducentes a la incorporación laboral en los servicios públicos y empresas privadas, fomentando a tal finalidad los mecanismos que reglamentariamente se determinen.

5. A tales efectos, se considerarán como actuaciones prioritarias el apoyo económico y familiar cuando así sea posible para el mantenimiento del niño en su hogar, evitando el desarraigo de su medio familiar, la adopción plena de menores abandonados, los servicios de familias sustitutas, los Centros educativos de primera infancia, los hogares familiares con funciones educativas a fin de abandonar las instituciones masificadas de asistencia al menor, y al desarrollo de Centros y Servicios para los jóvenes con finalidades prelaborales, recreativas y culturales, tanto en los núcleos urbanos como en las zonas rurales.

h) Tercera edad: La tercera edad será atendida sobre la base de que los ancianos dispongan de los medios económicos y de los servicios adecuados a sus necesidades favoreciendo el mantenimiento en su medio.

A tal fin, se fomentarán las siguientes actuaciones:

1. Las correspondientes prestaciones económicas individuales, procurando corno aspiración mínima que todos los navarros de la tercera edad, sin medios de subsistencia, alcancen la pensión mínima de la Seguridad Social, a fin de que puedan mantenerse en su medio natural y familiar.

2. Creación de las suficientes plazas de residencia asistida para ancianos incapacitados.

3. Potenciación del servicio de asistencia a domicilio, como cédula municipalizada de información de recursos y asistencia a las necesidades.

4. Reforma, transformación y mejora de la calidad de atención de 1as residencias actualmente existentes, servicios de apoyatura familiar y creación de cuantas plazas de alojamiento para válidos sean necesarias.

5. Se fomentará la adecuada ocupación de aquellos jubilados que por sus condiciones personales puedan aportar un servicio a la comunidad.

6. Asimismo, se tendrá en consideración programas de ocio y entretenimiento en la tercera edad.

c) Minusvalías: La integración social de los de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, se desarrollará en conformidad con la legislación vigente, promoviendo la prevención y la máxima integración posible de los minusválidos en los aspectos educativos, laborales y sociales en su caso, el desarrollo, mediante servicios especiales, de sus respectivas capacidades, sin desarraigarles de su medio familiar.

Serán actuaciones prioritarias:

1. La prevención de las minusvalías en coordinación con la correspondiente organización sanitaria foral.

2. Estimulación precoz y apoyo a las iniciativas de integración en las guardarías infantiles.

3. Educación, atención y aspectos ocupacionales del subnormal profundo.

4. Atención residencial a los minusválidos en edad laboral carentes de cobertura familiar adecuada.

5. Atención domiciliaria y económica.

6. Estimulación de programas adecuados para la reinserción laboral de minusválidos en base a la ejemplarización por parte de la Administración de Navarra y a la incentivo de las Empresas privadas que absorban mano de obra de estas características.

7. Apoyo económico.

d) Reinserción social y actuaciones especiales: se promoverán actuaciones especiales conducentes a fomentar la integración o reinserción social de personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación.

De conformidad a la legislación general del Estado se tendrá en cuenta la atención del bienestar social en las instituciones penitenciarias. Asimismo se efectuarán apoyos humanos y económicos para los presos, ex presos y sus familias.

Se establecerán programas coordinados entre el sistema sanitario y los Organismos e Instituciones necesarias, para atender las situaciones de emergencia públicas.

Entre las prioridades se encuentran:

1. El apoyo a las experiencias terapéuticas de toxicómanos y alcohó1icos.

2. El desarrollo de actuaciones tendentes a la reinserción laboral de los marginados como medida de prevención, en colaboración con otras áreas de la Administración.

3. La concertación necesaria para las instancias del Estado para dotar de equipos técnicos adecuados en el tratamiento de los presos preventivos y penadoe de las Instituciones Penitenciarias, en orden a su inserción social, evitando su desarraigo social y familiar.

4. Apoyo a las minorías étnicas marginadas.

5. Actuaciones especiales encaminadas a fomentar servicios y prestaciones para personas y colectivos determinados, no inc1uidos en los apartados anteriores.

e) Familia y comunidad: Como consecuencia de que las soluciones que deben plantearse desde los servicios sociales deben dirigirse y son competencia de toda la sociedad, se considera imprescindible la creación de servicios sociales de base con la función de proteger, informar, concienciar, orientar y asesorar a las famillas y comunidades locales tanto sobre los derechos y obligaciones que ampara esta Ley como sobre los recursos existentes o posibles para su ejercicio.

A tal finalidad dentro de la conveniente sectorización administrativa, se dispondrá de equipos multidisciplinares que aborden con competencia y profesionalidad los problemas que se deriven de las facetas de bienestar social no vinculadas directamente ni a la educación docente ni a la sanidad.

TITULO II

Ejercicio de los servicios y actuales sociales

Disposición general

Art. 4. El ejercicio de las medidas tanto jurídicas como administrativas que aporten y garanticen la aplicación de la presente Ley, corresponden básicamente a las administraciones públicas de Navarra, tales como:

a) El Gobierno de Navarra,

b) Los Ayuntamientos: Asimismo las Fundaciones, Asociaciones, Entidades e Instituciones privadas de asistencia social, inscritas en el Registro de la Dependencia Administrativa Foral correspondiente, podrán tener la consideración de asociadas o colaboradores según se establece en el artículo 7 de la presente Ley.

Del Gobierno de Navarra

Art. 5. El Gobierno de Navarra, además del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en la materia, ostentará, la instancia superior en las funciones de:

a) Planificar, ordenar y coordinar, vigilar, controlar los apoyos económicos, el desarrollo de los servicios y el cumplimiento de las normativas establecidas para el ejercicio de los servicios sociales, así como crear y gestionar los servicios de ámbito regional.

b) Asesorar, informar y proporcionar asistencia técnica a otros Departamentos, Ayuntamientos y Entes locales de otras características.

e) Potenciar los estudios e investigaciones necesarios para un mayor conocimiento de la problemática. social, sus causas y soluciones posibles así como la formación de personal cualificada para los diversos servicios sociales.

d) Mantener un Registro General de Asociaciones privadas.

e) Tutelar las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-asistenciales, incluidas las acogidas al Derecho Foral de Navarra.

f) Regular el régimen de tarifas y precios, tanto del sector público como del privado colaborador.

g) Crear y gestionar a través del Organismo Autónomo Servicio de Asistencia Social los servicios y competencias que se le encomienden al mismo, incluida la política de conciertos y apoyo a la iniciativa privada.

h) Regular la participación de los Ayuntamientos y de la población en la planificación.

De los Ayuntamientos

Art. 6. Los Ayuntamientos ejercerán sus funciones de creación, organización y gestión en materia de servicios sociales en el ámbito de esta Ley, de acuerdo a la programación establecida al efecto, dentro de la planificación de la Administración Foral.

Para ello se tendrá en cuenta los cauces administrativos de las municipalizaciones, mancomunidades de servicios y otro tipo de coordinaciones supramunicipales.

Entre las prioridades a considerar como función y gestión municipalizada, se encuentran:

a) Los Servicios Sociales de base con funciones de información, concienciación, asesoramiento y orientación a las personas, familias y colectivos locales, sobre los derechos, obligaciones y recursos en materia de servicios sociales.

b) Creación y gestión de guarderías infantiles, hogares familiares de menores y clubs juveniles.

c) Atención a la tercera edad, mediante ayuda a domicilio, hogares, clubs y residencias.

d) En colaboración con otros Ayuntamientos la participación necesaria en los programas de asistencia y promoción laboral de los minusválidos.

e) Garantizar el derecho de los ciudadanos a participar y colaborar en la programación y control de los Centros y servicios de asistencia social.

f) Impulsar y formar el voluntariado para actuaciones complementarias.

g) Desarrollar la coordinación adecuada con los servicios educativos, culturales y sanitarios para conseguir una máxima eficacia y economía de servicio en las prestaciones a realizar.

De la iniciativa privada

Art. 7. Las Fundaciones, Asociaciones y Entidades privadas que desarrollen acciones en el campo de los servicios sociales deberán quedar inscritas en el Registro que el Gobierno de Navarra cree al efecto.

Podrán tener la consideración de Entidades asociadas aquéllas que sin animo de lucro se adecuen a las normas y programación de la Administración, sometiendo sus programas y presupuestos económicos y de calidad en el trabajo social al control de los poderes públicos.

Asimismo, deberán garantizar la misma participación en la gestión exigida a los Centros de la Administración.

Solamente con el cumplimiento de estos requisitos podrán recibir las ayudas precisas por parte del Gobierno de Navarra.

TITULO III

De los órganos y de los medios administrativos de los servicios sociales

Dirección General de Servicios Sociales y Departamentos Municipales de Bienestar Social

Art. 8. El cumplimiento de las funciones previstas en los artículos 5 y 6 de la presente Ley será desempeñado a través de la Dirección General de Servicios Sociales, los Departamentos Municipa1es de Servicios Sociales y el Organismo Autónomo Servicio de Asistencia Social.

Juntas Superior y Locales de Servicios Sociales

Art. 9. Se creará Junta Superior de Servicios Sociales con carácter consultivo en la planificación y con misiones de vigilancia y control en la ejecución de los programas de servicios sociales.

La citada Junta tendrá una composición técnico administrativa por un lado y de participación de la comunidad por otro, debiendo ser regulada esta participación por el Gobierno de Navarra.

Serán funciones de la Junta Superior de Servicios Sociales:

a) Asesorar las directrices de los planes generales de los servicios sociales de Navarra.

b) Informar preceptivamente sobre los expedientes de creación, transformación y supresión de Centros y servicios de asistencia social en Navarra, de cuyo funcionamiento se deriven o puedan derivarse en el futuro repercusiones económicas en los Presupuestos Generales de Navarra.

c) Informar preceptivamente sobre programas o expedientes de asunción o concertación por parte de la Administración Foral en lo referente a servicios públicos o privados sociales ya existentes.

d) Promover en el territorio foral nuevas experiencias de asistencia y reinserción social de los niños, jóvenes, adultos y ancianos navarros y transeúntes, carentes o inadaptados.

e) Asesorar la elaboración de la legislación foral sobre servicios sociales y de las otras legislaciones de competencia foral que puedan o deban repercutir en cualquiera de las áreas de actuación que la presente Ley recoge.

f) Asesorar los cambios funcionales trascendentes en la mejora de la Administración Foral, de los servicios sociales.

g) Informar los anteproyectos de Presupuestos Generales de Navarra, en lo referente a Servicios Sociales.

h) Evaluar el desarrollo y ejecución de los programas de los servicios sociales de Navarra.

Art. 10. Asimismo en cada Ayuntamiento o mancomunidad de servicios supramunicipales se creará una Junta Local de Servicios Sociales, con composición y funciones similares a su nivel a los de la Junta Superior de Servicios Sociales.

TITULO IV

De la financiación

Art. 11. La financiación de las distintas prestaciones, atenciones y servicios contenidos en la presente Ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, consignándose en los mismos las cantidades correspondientes.

A tal efecto el presupuesto de gasto de los servicios sociales no deberá ser inferior al 6 por 100 de dichos presupuestos.

Para la gestión de los Servicios Municipales o mancomunados se establecerá, por parte del Gobierno de Navarra y con cargo a los Presupuestos Generales, un sistema de subvenciones en función del costo estándar de cada plaza.

Art. 12. Los Ayuntamientos estarán obligados asimismo a consignar en sus presupuestos partidas suficientes y no inferiores al 4 por 100 de los mismos, a fin de cumplir las obligaciones y compromisos que se derivan de la aplicación de la presente Ley, no contabilizando a tal efecto las aportaciones económicas del Gobierno de Navarra transferidas para la gestión de servicios que se les encomiende.

Art. 13. En el capítulo de ingresos se deberán consignar las partidas correspondientes a 1805 financiaciones provenientes del Estado, las del régimen de la Seguridad Social y las de las tasas o tarifas a abonar por los usuarios, por la prestación de los servicios, reglamentadas a tal efecto.

Art. 14. Los Organismos competentes establecerán los indicadores de eficacia (costo-rendimiento) y subvendrán a la financiación de los déficit del sector público sobre la base objetiva del cumplimiento de los fines, programa e indicadores establecidos.

Asimismo el sector privado estará sometido a los mismos controles para la concertación y ayudas de la Administración Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Una vez efectuadas las transferencias de los servicios y Centros que en el presente ostenta el Estado, el personal transferido será incorporado al Organismo Autónomo Servicio de Asistencia Social pasando a depender jerárquica y funcionalmente del mismo.

Segunda.- Se autoriza al Gobierno de Navarra para transferir a los Ayuntamientos y Mancomunidades de servicios la gestión de aquellos Centros y servicios ubicados en sus respectivos términos municipales, con sus correspondientes plantillas orgánicas y partidas presupuestarias en el desarrollo de la presente Ley.

Tercera.- Se abordaran programas: actuaciones y servicios coordinados con otras áreas de la Administración, orientados a alcanzar mayores niveles de bienestar, incidiendo en los problemas de vivienda, paro y condiciones de empleo, planificación sanitaria y urbanística, actuaciones educativas y culturales, etcétera. y posibilitando un contexto social positivo que reduzca la necesidad actual de actuaciones asistenciales.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Gobierno de Navarra a reglamentar cuantas disposiciones sean necesarias para el adecuado desarrollo administrativo.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración, Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona a 30 de marzo de 1983.- El Presidente de la Diputación Foral de Navarra, Juan Manuel Arza Muñuzuri.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/03/1983
  • Fecha de publicación: 22/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1983
  • Publicada en el BON núm. 44, de 8 de abril de 1983.
  • Fecha de derogación: 20/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-2008).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre régimen de libertad de acceso en espacios abiertos a personas con disfunción visual: Ley Foral 7/1995, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1995-16406).
    • sobre régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones: Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7461).
  • SE MODIFICA el art. 2.a), por Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1988-14044).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre conciertos en materia de servicios sociales: Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1986-2795).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Familia
  • Juventud
  • Navarra
  • Tercera Edad
  • Toxicomanía

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