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Documento BOE-A-1983-17569

Ley Foral 17/1983, de 8 de abril, sobre concesión de avales a empresas industriales agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1983, páginas 17601 a 17602 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1983-17569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1983/04/08/17

TEXTO ORIGINAL

Ley Foral 17/1983, de 8 de abril, sobre concesión de avales a Empresas industriales agrarias.

El Presidente de la Diputación Foral de Navarra,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral sobre concesión de avales a empresas industriales agrarias.

Artículo 1.

Se autoriza a la Diputación Foral la concesión de avales para garantizar los préstamos obtenidos por las cooperativas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que realicen actividades en industrialización de productos agrarios.

b) Que presenten ante la Diputación Foral para su aprobación los correspondientes proyectos de reconversión.

c) Que el número de productores asociados a la empresa cooperativa sea superior a 1.000 o el volumen de productos industrializados sea superior al 10 por 100 del total de la producción en Navarra.

d) Que la cuantía de préstamo garantizado por el aval en ningún caso exceda del valor del inmovilizado fijo en la empresa.

e) Que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

A los efectos de delimitación de la sociedad cooperativa se incluirán en ella las empresas que, con personalidad jurídica diferente, dependan patrimonialmente de la misma.

Artículo 2.

La Diputación, al fijar la cantidad avalada, tendrá en cuenta la repercusión socioeconómica de la empresa de Navarra, valorada en puestos de trabajo, ingresos tributarios para Hacienda Foral e incidencia sobre otros sectores económicos.

Artículo 3.

La concesión de avales al amparo de la presente Ley será en todo caso incompatible con las medidas, vigentes en cada momento, de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, excepto las que puedan estar previstas por creación de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 4.

Por la Diputación se establecerán en cada caso las condiciones particulares exigibles que garanticen la correcta aplicación de los fondos avalados a los fines propuestos, así como los efectos derivados de los supuestos de incumplimiento por su parte de la empresa beneficiaria.

A este respecto, será en todo caso condición imprescindible para el mantenimiento del aval durante el período de vigencia del mismo el cumplimiento puntual de todas las obligaciones fiscales de la empresa con la Hacienda de Navarra.

Artículo 5.

Para el presente ejercicio presupuestario se fija en 600.000.000 de pesetas el límite máximo de las garantías que podrá conceder la Diputación.

En el caso de que la suma de los avales concedidos por la Diputación no alcance dicho límite, la parte restante podrá ser concedida durante el siguiente ejercicio presupuestario.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de abril de 1983.–El Presidente de la Diputación Foral de Navarra, Juan Manuel Arza Muñuzuri.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 08/04/1983
  • Fecha de publicación: 22/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/1983
  • Publicada en el BON núm. 47, de 15 de abril de 1983.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Industria agraria
  • Navarra

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