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Documento BOE-A-1983-17575

Convenio de 20 de octubre de 1972, sobre Reglamento para prevenir los abordajes, hecho en Londres. Enmiendas aprobadas el 19 de noviembre de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1983, páginas 17621 a 17623 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-17575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea de la Organización Marítima Internacional por Resolución A. 464 (XII), de 19 de noviembre de 1981, aprobó las siguientes Enmiendas al Convenio sobre el Reglamento para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, y publicado en el <Boletín Oficial del Estado> de 9 julio de 1977, 17 de enero de 1978, 11 de mayo y 27 de agosto de 1981.

1. Regla 1 c)

Enmiéndese, de modo que diga:

<c) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales establecidas por el Gobierno de cualquier Estado en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales para buques de guerra y buques navegando en convoy o en cuanto a utilizar luces de situación y señales luminosas o marcas adicionales para buques dedicados a la pesca en flotilla. En la medida de lo posible, dichas luces de situación y señales luminosas, marcas o señales de pito adicionales serán tales que no puedan confundirse con ninguna luz, marca o señal autorizada en otro lugar del presente Reglamento.>

2. Regla 3 g)

Sustitúyase la oración inmediatamente anterior a los apartados i) a vi) por la siguiente:

<La expresión "Buques con capacidad de maniobra restringida", incluirá pero no se limitará a:.>

3. Regla 3 g) v)

Sustitúyase la expresión <dragado de minas> por la expresión <limpieza de minas>.

4. Regla 10 b) iii)

Sustitúyase la frase <al entrar o salir de dicha vía por sus límites laterales> por la frase <al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales>.

5. Regla 10 d)

Añádase la siguiente oración al texto actual:

<No obstante, los buques de eslora inferior a 20 metros y los buques de vela podrán utilizar las zonas de navegación costera en cualquier circunstancia.>

6 Regla 10 e)

Enmiéndese de modo que diga:

<e) Los buques que no estén cruzando una vía de circulación o que estén entrando o saliendo de ella, no entrarán normalmente ...>

7. Regla 10 k)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<k) Cuando estén dedicados a una operación de mantenimiento de la seguridad de la navegación en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.>

8. Regla 10 l)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<l) Cuando estén dedicados a una operación de colocación, reparación o recogida de un cable submarino en un dispositivo de separación del tráfico, los buques con capacidad de maniobra restringida quedarán exentos del cumplimiento de esta Regla en la medida necesaria para poder llevar a cabo dicha operación.>

9. Regla 13 a)

Enmiéndese de modo que diga:

<a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la Parte B, secciones I y II ...>

10. Regla 22 d)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<d) En los buques u objetos remolcados poco visibles y parcialmente sumergidos:

- luz blanca, todo horizonte, tres millas.>

11. Regla 23 c)

Enmiéndese de modo que diga:

<c) i) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;

ii) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;

iii) En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal de buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.>

12. Regla 24 a) i) y c) i)

Sustitúyase en la primera línea la frase que termina en <23 a) i),> por la siguiente:

<en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a),>.

Suprímase en la segunda línea las palabras <a proa>.

13. Regla 24 d)

Sustitúyanse las palabras <párrafos a) y c)> de la segunda línea por las palabras <párrafos a) o c)>.

14. Regla 24 e)

Enmiéndese la frase inicial de modo que diga:

<Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo g) de esta Regla exhibirá:.>

15. Regla 24 g)

Intercálese el nuevo párrafo g) siguiente:

<g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dragones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;

ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;

iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii) de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;

iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.>

16. Regla 24 h)

Conviértase el actual párrafo g) en párrafo h), y enmiéndese de modo que diga:

<h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.>

17. Regla 24 i)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<i) Cuando, por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.>

18. Regla 25 b)

Sustitúyase <12 metros> por <20 metros>.

19. Regla 27 b) (preámbulo)

En la primera frase, sustitúyase la expresión <dragado de minas> por la expresión <limpieza de minas>.

20. Regla 27 b) iii)

Sustitúyanse las palabras <luces de tope> por las palabras <una o varias luces de tope>.

21. Regla 27 c)

Enmiéndese de modo que diga:

<Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla.>

22. Regla 27 d)

- Sustitúyanse las palabras <el párrafo b)> por las palabras <los apartados i), ii) y iii) del párrafo b)>;

- Suprímase el apartado iii) actual;

- Conviértase el apartado iv) en apartado iii) y enmiéndese de modo que diga:

<iii) Cuando estén fondeados las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o marcas prescritas en la Regla 30.>

23. Regla 27 e)

Enmiéndese de modo que diga:

<e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta v la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;

ii) Una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a un metro de la bandera "A" del Código Internacional.

Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte>.

24. Regla 27 f)

Enmiéndese de modo que diga:

<f) Los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23 o de las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.000 metros por la popa del buque dedicado a limpieza de minas>.

25. Regla 27 g)

Enmiéndese de modo que diga:

<g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.>

26. Regla 29 a) iii)

Enmiéndese de modo que diga:

<a) iii) cuando estén fondeados, además de las luces prescritas en el apartado i), la luz o las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados>.

27. Regla 30 e)

Suprímase <o varadas> y enmiéndese a partir de <marcas> (última línea) de modo que en vez de <marcas prescritas en los párrafos a), b) o d)> diga <marcas prescritas en los párrafos a) v b) de esta Regla.>

28. Regla 30 f)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<f) Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii) del párrafo d) de esta Regla.>

29. Regla 33 a)

En la última línea, sustitúyase <reglamentarias> por <prescritas>.

30. Regla 34 b) iii)

Añádase <del presente Reglamento> después de las palabras <Anexo I>.

31. Regla 35 d)

Añádase un nuevo párrafo d) y corríjanse las letras de los actuales párrafos d) a i) de modo que éstos pasen a ser e) a j):

<d) Los buques dedicados a la pesca, cuando estén fondeados, y los buques con capacidad de maniobra restringida que operen hallándose fondeados, emitirán, en lugar de las señales prescritas en el párrafo g), la señal prescrita en el párrafo c) de esta Regla.>

32. Regla 36)

Añádanse las siguientes oraciones al final del texto actual:

<Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.>

33. Regla 37

Sustitúyase la palabra <prescritas> por <descritas>.

34. Regla 38

Intercálese <del presente Reglamento> después de las palabras <del Anexo I> en los párrafos d), i), e) y f), y después de las palabras <Anexo III> en el párrafo g).

35. Regla 38 h)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<h) El cambio de emplazamiento de las luces todo horizonte como consecuencia de lo especificado en la sección 9 b) del Anexo I del presente Reglamento: exención permanente.>

36. Anexo I, sección 1

Añádase la siguiente frase al texto actual de la definición:

<Esta altura se medirá desde la posición que queda en línea vertical debajo del emplazamiento de la luz.>

37. Anexo I, sección 2 e)

Enmiéndese de modo que diga:

<Una de las dos o tres luces de tope prescritas para los buques de propulsión mecánica dedicados a remolcar o empujar a otro buque, irá colocada en la misma posición que la luz de tope de proa o que la luz de tope de popa; siempre que, si se llevan en el palo de popa, la luz de tope más baja de popa esté colocada por lo menos a 4,5 metros, verticalmente, por encima de la luz de tope de proa.>

38. Anexo I, sección 2 f)

Enmiéndese de modo que diga:

f) i) La luz o las luces de tope prescritas en la Regla 23 a) irán colocadas de forma que queden claras y por encima de las restantes luces y obstrucciones, salvo en el caso indicado en el apartado ii)

ii) Cuando sea imposible llevar las luces todo horizonte prescritas en la Regla 27 b) i) o en la Regla 28 por debajo de las luces de tope, se podrán llevar por encima de la luz o de las luces de tope de popa o verticalmente entre la luz o las luces de tope de proa y la luz o las luces de tope de popa, a condición de que, en este último caso, se cumpla con lo prescrito es la sección 3 c) del presente Anexo.>

39. Anexo I, sección 2 i) i)

Sustitúyase el texto actual de este apartado por el siguiente:

<i) En los buques de eslora igual o superior a 20 metros, tales luces irán colocadas con una separación no inferior a dos metros y la más baja de ellas a una altura no inferior a cuatro metros por encima del casco, salvo cuando se exija una luz de remolque.>

40. Anexo I, sección 2 i) ii)

Sustitúyase el texto actual de este apartado por el siguiente:

<ii) En los buques de eslora inferior a 20 metros, tales luces irán colocadas con una separación no inferior a un metro y la más baja de ellas a una altura no inferior a dos metros por encima del casco, salvo cuando se exija una luz de remolque;>

41. Anexo I, sección 2 j)

Suprímanse las palabras <de pesca> después del <buque>.

42. Anexo I, sección 2 k)

Sustitúyanse las palabras <la de proa> en la primera línea por las palabras <la luz de proa prescrita en la Regla 30 a) i)>.

En la segunda frase, sustitúyanse todas las palabras que siguen a <de proa> por las siguientes: <se colocará a una altura no inferior a seis metros por encima del casco>.

43. Anexo I, sección 3 b)

En la primera línea, sustitúyase <En los buques> por <En los buques de propulsión mecánica>.

44. Anexo I, sección 3 c)

Añádase el nuevo párrafo siguiente:

<c) Cuando las luces prescritas en la Regla 27 b) i) o en la Regla 28 estén colocadas verticalmente entre la luz o las luces de tope de proa y la luz o las luces de tope de popa, esas luces todo horizonte se colocarán a una distancia horizontal no inferior a dos metros del eje longitudinal del buque en la dirección de babor a estribor.>

45. Anexo I, sección 5

En la primera línea, después de las palabras <las luces de costado> añádanse las palabras <de los buques de eslora igual o superior <20 metros>. Añádase el texto siguiente después de la primera frase: <En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado cuando sean necesarias para cumplir con lo prescrito en )a sección 9 del presente Anexo, irán dotadas, por la parte de crujía, de pantallas de color negro mate.>

46. Anexo I, sección 8

Añádase la siguiente frase a la nota que figura al final de esta sección:

<No se logrará esta limitación mediante una regulación variable de la intensidad luminosa.>

47. Anexo I, sección 9 a) i)

Sustitúyase la expresión <deberán tener> por <tendrán> y la expresión <deberán decrecer> por <decrecerán>.

48. Anexo I, sección 9 a) ii), última línea

Sustitúyase la palabra <límites> por la palabra <sectores>.

49. Anexo I, sección 9 b)

Intercálese después de <luces de fondeo> y antes de <, que no precisan ...> las palabras <prescritas en la Regla 30>.

50. Anexo I, sección 10 a) y b)

Intercálese <una vez instaladas éstas,> a continuación de <luces eléctricas,> en la frase de introducción del párrafo a); y <, una vez instaladas éstas> a continuación de <luces eléctricas> en la frase de introducción del párrafo b).

51. Anexo I, sección 13

Enmiéndese de modo que diga:

<La construcción de luces y marcas, así como la instalación de luces a bordo del buque, se ajustarán a criterios que la autoridad competente del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque juzgue satisfactorios.>

52. Anexo III, sección 1 d)

Sustitúyanse las palabras <4 dB por debajo del nivel de presión acústica> por las palabras <4 dB por debajo del nivel prescrito de presión acústica> y las palabras <10 dB por debajo del nivel de presión acústica> por las palabras <10 dB por debajo del nivel prescrito de presión acústica>. Cada vez que en el resto de este Anexo aparezca el adjetivo <sonora>, sustitúyase por <acústica>.

53. Anexo III, sección 2 a)

Sustitúyanse las palabras <a la distancia de un metro> por las palabras <a un metro de distancia>.

54. Anexo III, sección 2 b)

Enmiéndese la segunda frase de modo que diga:

<La boca de la campana tendrá no menos de 300 milímetros de diámetro para los buques de eslora igual o superior a 20 metros y no menos de 200 milímetros para los buques de eslora igual o superior a 12 metros pero inferior a 20 metros.>

55. Anexo III, sección 3

Sustitúyanse las palabras <del Estado en que esté matriculado el buque> por las palabras <del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque>.

56. Regla 35 b) (se aplica sólo al texto francés)

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 1 de junio de 1983.

Madrid 14 de junio de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/11/1981
  • Fecha de publicación: 23/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 1983.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento de 20 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1977-15605).
Materias
  • Abordajes
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Navegación marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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