Por Orden de 15 de febrero de 1982 se reguló la cotización para desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, de carácter fijo, de la Agricultura y las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha contingencia.
El artículo 3. de dicha norma mantiene, para los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria, la obligación de cotizar para desempleo, haciéndose preciso determinar el procedimiento para efectuar dicha cotización, toda vez que estos trabajadores durante la mencionada situación no perciben retribución de la Empresa.
En su consecuencia, esta Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social y visto el informe emitido por la de Empleo, resuelve:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social en el momento de hacer efectivo el subsidio que en concepto de incapacidad laboral transitoria corresponda percibir a los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo de la Agricultura, procederá a deducir del importe del mismo la cuantía a que ascienda la aportación que para el desempleo ha de efectuar el trabajador, debiendo realizar su ingreso en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social competente.
Madrid, 13 de junio de 1983.- El Secretario general para la Seguridad Social, Luis García de Blas.
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