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Documento BOE-A-1983-17966

Orden de 21 de junio de 1983 por la que se determinan las condiciones para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica de las estaciones terrenas de barco.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1983, páginas 18025 a 18026 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-17966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre, regula la tenencia y uso de equipos y aparatos de radiocomunicaciones, y en su disposición final segunda faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar, previo informe de la Junta Nacional de Telecomunicaciones las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Real Decreto.

En el artículo tercero del mismo Real Decreto se específica que el propio Ministerio establecerá las características técnicas que deben cumplir los diíerentes tipos de equipos y aparatos para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica y el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación.

Definido ya el sistema de comunicaciones para el Servicio Móvil Marítimo por Satélite, se hace necesario fijar las condiciones de las estaciones terrenas de barco para obtener el certificdo de aceptación radioeléctrica, y así poderse autorizar su instalación en los buques.

En virtud de todo lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, previo informe de la Junta Nacional de Telecomunicaciones,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Artículo 1. Se podrá conceder certificado de aceptación radioeléctrica a aquellos modelos de estaciones terrenas de barco del Servicio Móvil Marítimo por Satélite que cumplan con las siguientes condiciones:

Primera.- Cumplir con las características contenidas en el documento de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite <Inmarsat> titulado <Especificaciones técnicas para estaciones terrenas de barco tipo A> en vigor, siendo asimismo obligatorias las condiciones especificadas en tal documento como <condiciones ambientales>.

Segunda.- Haber obtenido la aprobación de tipo de la citada Organización (<lnmarsat>).

Tercera.- Ser capaces de sintonizar 339 pares de frecuencias TDM/TDMA, tal como se específica en el apartado 7.3.5 del documento citado en la condición primera.

Art. 2. Al efectuar la solicitud para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica se justificará el cumplimiento de las condiciones expresadas en el artículo primero mediante la correspondiente fotocopia del certificado <Inmarsat>.

Art. 3. La pérdida de la validez de aprobación de tipo de una estación terrena de barco por parte de <Inmarsat> acarreará de forma inmediata la invalidez del certificado de aceptación radioeléctrica expedido por el órgano facultado.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las estaciones terrenas de barco actualmente instaladas que no cumplan las condiciones primera y tercera del artículo primero podrán continuar en funcionamiento sin poder ser trasladadas a ningún otro barco.

Madrid, 21 de junio de 1983.- Barón Crespo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1983
  • Fecha de publicación: 28/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 171, de 19 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-19994).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 2704/1982, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-28158).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Equipos de telecomunicación
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía

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