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Documento BOE-A-1983-18143

Orden de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados) esterilizados.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1983, páginas 18329 a 18335 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-18143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/06/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 22 de agosto de 1969, sobre normalización de conservas vegetales, se fijaba, entre otros requisitos, el recubrimiento mínimo de estaño de la hojalata utilizada en los envases de este tipo de conservas. La evolución de la técnica hace necesario revisar este parámetro, al mismo tiempo que se determinan otras características del material constitutivo de los envases, extendiéndolo todo ello, asimismo, a los platos preparados esterilizados y zumos de vegetales y derivados. Con ello se pretende mejorar la presentación de estos productos y garantizar su conservación.

Por otra parte, con objeto de eliminar distorsiones en la competencia y de conseguir una mejor orientación al consumidor, se hace preciso eliminar formatos de envases, al tiempo que nos adaptamos a las normas internacionales y f3 las directivas comunitarias sobre esta materia, y se desarrollan en este aspecto las Reglamentaciones-Técnico-Sanitarias de elaboración y venta de conservas vegetales, de elaboración y venta de zumos de frutas y sus derivados, y de elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados), según Reales Decretos 2420/1978, de 2 de junio, 922/1977, de 23 de marzo y 512/1977, de 8 de febrero, respectivamente.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1.1 La presente Orden ministerial tiene por objeto fijar, con carácter obligatorio, las capacidades de los envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados) esterilizados y, además, en los metálicos, sus dimensiones. Asimismo se establecen las exigencias mínimas del material constitutivo de los mismos.

1.2 Esta Orden ministerial obliga a todos los fabricantes de los productos citados en el apartado anterior y a los de los envases utilizados en los mismos, así como a los importadores, al ser de aplicación, asimismo, a los productos importados.

1.3 A efectos de la presente disposición, se considerarán:

1.3.1 Conservas vegetales: Los productos regulados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales, aprobada por Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, con ecepción de: a) congelados y deshidratados; b) porciones individuales de confituras, jaleas y mermeladas, y c) pasta, carne, dulce y crema de frutas, cuya graduación mínima final sea de 55 grados Brix.

1.3.2 Zumos vegetales y derivados: Los productos regulados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y derivados, aprobada por Real Decreto 922/1977, de 28 de marzo.

1.3.3 Platos preparados (cocinados) esterilizados: Los productos así definidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados), aprobada por Real Decreto 512/1977 de 8 de febrero.

Art. 2. Capacidad y dimensiones de los envases.

2.1 Las capacidades y dimensiones de los envases se ajustarán a las que figuran en el anexo I de la presente Orden ministerial.

Art. 3. Características de los envases.

3.1 En los envases metálicos con cuerpo de hojalata, excepcionalmente se podrá utilizar chapa cromada en tapas y fondos, siempre que estén barnizados.

3.2 La hojalata utilizada en los envases será, en todo caso, de clase estándar y tendrá, cuando no esté barnizada, una masa de recubrimiento nominal por la cara interior no inferior a 11,2 g/m2, y por la cara exterior no inferior a 5,6 g/m2.

3.3 En el caso de que se utilicen masas de recubrimiento nominales inferiores a las anteriormente señaladas, será obligatorio el barnizado del envase.

3.4 En todo caso, será igualmente obligatorio el barnizado, por ambas caras, de las tapas y fondos de los envases metálicos.

3.5 La masa de recubrimiento se determinará teniendo en cuenta los valores definidos en la norma UNE 36.091-1, por cualquiera de los siguientes métodos: a) Estannomatic; b) Clarke. El resultado se expresará en gramos por metro cuadrado.

3.6 Para efectuar esta determinación en el envase que contenga la conserva, por su cara interna, al valor hallado según lo establecido en el punto 3.5 se añadirá el correspondiente al contenido en estaño del producto, medido por absorción atómica, previa descomposición de la materia orgánica siguiendo las normas UNE 34.219 ó 34.220.

3.7 Se entenderá como hojalata de clase estándar, a efectos de esta disposición. La que cumpla todos los requisitos que para esta clase. se exigen en la norma UNE 36.091-1.

3.8 En todo caso, tanto los materiales de los envases metálicos como los de los no metálicos, el material polimérico y los barnices utilizados cumplirán los requisitos establecidos en la vigente normalización de materiales de uso en contacto con los alimentos y productos alimentarios.

Art. 4. Comprobación de las características de los envases.

4.1 Los Ministerios competentes, que coordinarán sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas, en virtud de sus correspondientes Estatutos y, en su caso, las Corporaciones Locales, vigilarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden ministerial, mediante inspección en las fábricas de envases y en las de los productos comprendidos en esta disposición, de acuerdo con los métodos de control estadístico que figuran en el anexo II.

4.2 La vigilancia de las importaciones se efectuará por los Servicios competentes de la Administración, de acuerdo con los métodos de control establecidos en el párrafo anterior.

4.3 La comprobación de las características de los envases se llevará a efecto por los laboratorios oficiales y, en su caso, por los nomologados para esta finalidad por los Ministerios competentes. Esta comprobación se realizará con la colaboración del equipo técnico representante de la Empresa que así se haya solicitado.

4.4 Cuando se detecten irregularidades y deficiencias en cuanto a características y formatos de los envases a causa de las actuaciones en la vigilancia, control e inspección del comercio minorista por parte de los Servicios de inspección competentes se procederá a su comprobación de acuerdo con Ios métodos que figuran en el anexo II, en las fábricas de envases y de los productos.

Art. 5. Exportación.

5.1 Los productos alimenticios afectados por esta Orden ministerial (conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados-cocinados-esterilizados) que, estando destinados a la axportación, no cumplan las condiciones exigidas en la presente Orden, solamente podrán comercializarse en España siempre que se cumplan los supuestos excepcionales previstos en sus correspondientes reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

Art. 3. Importación.

6.1 Los productos importados sujetos a esta Reglamentación deberán cumplir lo dispuesto en la misma.

Art. 7. Sanciones.

7.1 Las infracciones de los preceptos contenidos en la presente Orden serán sancionados en vía administrativa conforme a la normativa en vigor, aplicada a cada caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se concede un plazo de un año a los fabricantes de envases para adaptar su producción a los requisitos establecidos en esta Orden ministerial. Para las fabricas de los productos alimenticios comprendidos en esta disposición, dicho plazo será de dos años.

Segunda.- Ambos plazos se contarán a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 15 de julio de 1968 y 22 de agosto de 1969 y toda otra disposición de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo disPuesto en la presente Orden.

Madrid. 21 de junio de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO I

CAPACIDADES Y DIMENSIONES OBLIGATORIAS DE LOS ENVASES DE CONSERVAS VEGETALES, ZUMOS VEGETALES Y DERIVADOS, CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADO Y PLATOS PREPARADOS (COCINADOS) ESTERILIZADOS.

1.- Conservas vegetales.

1.1. Capacidades nominales obligatorias para envases metálicos y de cristal (en ml).

53 (2), 106, 125 (2), 156 (5), 170 (1 (3), 212 (1), 228 (1), 250 (2), 14, 370, 25 (1), 446, 580, 720, 850, 1.062, 1.275 (1) (4), 1.700, 2.650, 3.100, 4.250, 10.200.

1.2. Capacidades nominales obligatorias para productos especiales en envases metálicos y de cristal (en ml).

- Trufas: 26, 53, 71, 106, 212, 425, 720, 850.

- Tomates:

- Concentrado: 71, 142, 212, 370, 425, 720, 850, 3.100, 4.250.

- Otras conservas de tomate: 236, 370, a25, 720, 850, 2.650, 3.100, 4.250 (1).

- Cóctel de frutas, macedonia o ensalada de frutas, frutas en almibar: 106, 156, 212 (1) 228 (1) 236 314, 370, 425 (1) 446 (1) 580 720, 850, 1.062, 1.700, 2.650 3.100, 4.250, 10.200.

- Espárragos: 212 (1), 228 (1), 250 (2), 370, 425 (1), 580, 720, 850, 2.650, 3.100, 4.250 (1).

(1) Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

(2) Capacidades admitidas durante un período de 10 años a partir de la entrada en vigor de esta Orden Ministerial.

(3) Sólo para conservas de guisantes, en envases metálicos.

(4) Sólo para "banderillas", en envases metálicos. Se denomina así al producto alimenticio para uso principalmente como aperitivo, constituido por 3 ó más productos vegetales, enteros o troceados (pepinillos, cebollita, aceituna, pimiento, guindilla, zanahoria, remolacha, coliflor, tomate, almendra, etc.) e insertados en un palillo.

Algunos de ellos pueden haber sufrido, previamente, una fermentación ácido-láctica (encurtidos).

Se envasan con líquido de gobierno- compuesto esencialmente de agua, vinagre, sal y otros condimentos o especias naturales y posteriormente se someten a un tratamiento térmico.

(5) Con exclusión de las conservas de guisantes, mientras utilice la capacidad de 170 ml. en estas conservas.

1.3. Dimensiones de los envases metálicos.

Las dimensiones de los envases metálicos de conservas vegetales se ajustarán a las que, para las capacidades fijadas en el artículo anterior, se determinan en las Normas UNE-49-309, "Recipientes Metálicos Herméticos para alimentos y bebidas. Botes de conservas redondos, surtidos de uso general", UNE-49-304/2, "Recipientes Metálicos Herméticos para alimentos y bebidas. Botes no redondos para conservas de espárragos" y UNE-49-308, "Recipientes Metálicos Herméticos para alimentos y bebidas. Diámetros interiores de los botes redondos".

2.- Zumos vegetales derivados.

2.1. Capacidades nominales obligatorias de los envases metálicos y no metálicos (en ml).

130 (5), 142 (1), 167 (1) (5), 198 (1) (Z), 212, 275, 355, 390 (1) (2), 540 (1) (3), 752 (1), 825, 1.062, 1.590 (1) (3), 2.160, 3.100 (2) (4), 4.25 (2).

(1) Estas capacidades se revisarán en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial

(2) Sólo para envases metálicos.

(3) Sólo para envases no metálicos.

(4) Las dimensiones se ajustarán a las que para esta capacidad se fijan en la Norma UNE-49.309 "Recipientes Metálicos Herméticos para alimentos y bebidas. Botes para conservas, redondos, surtidos, de uso general".

(5) Sólo para envases de vidrio.

2.2. Dimensiones obligatorias de los envases metálicos

Las dimensiones de los envases metálicos se ajustaran a las que, para las capacidades fijadas en el punto anterior, se deteminan en la Norma UNE-49.311 "Recipientes Metálicos Hermético para alimentos y bebidas. Botes para bebidas", en su parte correspondiente a bebidas no carbónicas.

3.- Platos preparados (cocinados) esterilizados.

3.1. Platos preparados (cocinados) esterilizados con ingredientes cárnicos.

3.1.1. Capacidades y dimensiones obligatorias de los envases metálicos.

Se ajustarán a las que se determinen en la Norma UNE 49.310 "Recipientes metálicos herméticos para alímentos y bebidas. Botes para conservas cárnicas y otras con ingredientes cárnicos destinadas al consumo humano"

3.1.2. Capacidades nominales obligatorias de los envases de cristal.

Se ajustarán a las establecidas en el punto 1.1. para envases de conservas vegetales.

3.2. Platos preparados (cocinados) esterilizados sin ingredientes cárnicos.

3.2.1. Las capacidades y dimensiones obligatorias de los envases se ajustarán a lo dispuesto para los envases de conservas vegetales en los puntos 1.1. y 1.3. de este Anexo.

4.- Limites inferiores y superiores para las capacidades de los envases no metálicos.

Capacidad nominal (en ml) * En % de la capacidad nominal * en ml/ *

26 * * mas o menos 2'3 *

51 - 100 * * mas o menos 4'5 *

101 - 200 * mas o menos 4'5 * *

201 - 300 * * mas o menos 9 *

301 - 500 * mas o menos 3 * *

501 - 1.000 * * mas o menos 15 *

1.001 - 5.000 * mas o menos 1'5 * *

10.200 * * mas o menos 153 *

ANEXO II

METODOS PARA EL CONTROL ESTADISTICO DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ENVASES.

1.- Método para el control estadístico de las características de la hojalata y del barnizado de los envases.

1.1.- Plan de muestreo.- Para el control por muestreo de las características de la hojalata constitutiva de los envases y de su barnizado, se seguirá el plan de muestreo doble que se expone a continuación:

Efectivo del lote * MUESTRAS * N. de defectuosos *

* Orden * Efectivo * Efectivo acumulado * Criterio de aceptación * Criterio de rechazo *

Cualquiera que sea el efectivo (mayor o igual 100) * 1. * 13 * 13 * 0 * 3 *

* 2. * 13 * 26 * 3 * 4 *

1.2.- Plan de muestreo doble.

1.2.1.- El lote está constituido por un conjunto de envases del mismo modelo v de la misma fabricación objeto del.control.

1.2.2.- Cuando el control de los envases se hace al final de una cadena de fabricación o de llenado, el efectivo del lote es igual a la producción horaria máxima de la cadena, sin limitación de la cantidad. En los demás casos. el efectivo del lote se limita a 10.000 envases.

1.2.3.- Por razones prácticas y de economía, el lote estará constituido preferentemente por envases sin usar, limitándose al mínimo indispensable los lotes constituidos por envases de productos terminado.

1.2.4.- Los envases del lote que no reunan las características mínimas establecidas para la hojalata y su barnizado en el artículo 4, se definen como defectuosos.

1.2.5.- Los efectivos de la muestra estarán constituidos por envases tomados al azar entre los correspondientes del lote.

1.2.6.- El primer número de envases controlados debe ser igual al efectivo de la primera muestra dada en el plan.

1.2.7.- Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra e inferior o igual al primer criterio de aceptación, el lote será considerado como aceptable para este control.

1.2.8.- Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra es igual o superior al primer criterio de rechazo, el lote será rechazado.

1.2.9.- Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra está comprendida entre el primer criterio de aceptación y el primer criterio de rechazo, se debe controlar una segunda muestra cuyo efectivo se dá en el plan.

1.2.10.- El número de defectuosos encofrados en la primera y segunda muestra deben ser acumulados:

- Sí el número acumulado de defectuosos es inferior o igual al segundo criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado.

- Si el número acumulado de defectuosos es superior o igual al segundo criterio de rechazo, el lote será rechazado.

2.- Método para el control de las dimensiones de los envases.

2.1.- EL control de las dimensiones de los envases se efectuará por muestreo y comprende dos partes:

1.- Control de las dimensiones efectivas de cada envase del lote.

2.- Control referido a la media de las dimensiones efectivas de los envases del lote.

Se considera aceptable un lote de envases, cuando los resultados de los dos controles satisfacen los criterios fijados.

Para cada uno de estos controles se prevén dos planes de muestreo:

a) uno para el control no destructivo, es decir un control que no implique abrir el envase.

b) otro para el control destructivo, es decir un control que implique abrir o destruir el envase.

Este último control, por razones prácticas y de economía, se limita al mínimo indispensable y su eficacia es menor que la del control no destructivo.

El control destructivo sólo se utilizará cuando el control no destructivo no pueda ser practicado.

2.2.- Lotes de envases.

2.2.1.- El lote está constituído por un conjunto de envases del mismo modelo y de la misma fabricación objeto del control.

2.2.2.- Cuando el control de los envases se hace al final de una cadena de fabricación o de llenado, el efectivo del lote es igual a la producción horaria máxima de la cadena y esto sin limitación de la cantidad.

En los demás casos el efectivo del lote está limitado a 10.000 envases.

2.2.3.- Para los lotes de efectivo inferior a 100 envases, el control no destructivo, cuando tenga lugar, se hace al 100%.

2.3.- Control de las dimensiones de los envases.

2.3.1.- En la determinación de la capacidad y demás dimensiones de los envases metálicos, se tendrán en cuenta la terminología y especificaciones generales establecidas en la Norma UNE-49-300.

2.3.2.- Para medir la capacidad de los envases se emplea uno de los metodos oye figuran en la citada Norma UNE.o cualquier otro, siempre que el error cometido en la determinación sea, como máximo, igual a un quinto del error máximo tolerado correspondiente a la capacidad nominal del envase.

2.3.3.- Los envases del lote que tengan dimensiones efectivas inferiores a las mínimas reglamentarias se considerarán defectuosos.

2.3.4.- Para el control por muestreo, se elegirá uno de los planes de muestreo (simple o doble), que se expone a continiuación:

2.3.4.1.- Plan de muestreo simple.

- El número de envases controlados debe ser igual al efectivo de la muestra dada en el plan y serán tomados al azar entre los constitutivos del lote correspondiente.

- Si el número de defectuosos encontrados en la muestra es inferior o igual al criterio de aceptación, el lote de envases será considerado aceptable para este control.

el número de defectuosos encontrados en la muestra es igual o superior al criterio de rechazo, el lote de envases será rechazado.

2.3.4.1.1.- Plan para control no destructivo.

Efectivo del lote * Efectivo de la muestra * N. de defectuosos *

* * Criterio de aceptación * Criterio de rechazo *

100 a 150 * 20 * 1 * 2 *

151 a 280 * 32 * 2 * 3 *

281 a 500 * 50 * 3 * 4 *

501 a 1.200 * 80 * 5 * 6 *

1.201 a 3.200 * 125 * 7 * 8 *

3.201 y más * 200 * 10 * 11 *

2.3.4.1.2.- Plan para control destructivo.

Efectivo del lote * Efectivo de la muestra * N. de defectuosos *

* * Criterio de aceptación * Criterio de rechazo *

Cualquiera que sea el efectivo (mayor o igual 100) * 20 * 1 * 2 *

2.3.4.2.- Plan de muestreo doble.

- Los efectivos de la muestra estarán constituidos por envases tomados al azar entre los correspondientes al lote.

- El primer número de envases controlados debe ser igual al efectivo de la Primera muestra dada en el plan.

- Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra es inferior o igual al primer criterio de aceptación el lote será considerado como aceptable para este control.

- Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra es igual o superior al primer criterio de rechazo, el lote será rechazado.

- Si el número de defectuosos encontrados en la primera muestra está comprendida entre el primer criterio de aceptación y el primer criterio de rechazo, se debe controlar una segunda muestra cuyo efectivo se dá en el plan.

El número de defectuosos encontrados en la primera segunda muestra deben ser acumulados:

- Si el número acumulado de defectuosos es inferior o igual al segundo criterio de aceptación, el lote se considerará aceptado. - Si el número acumulado de defectuosos es superior o igual al segundo criterio de rechazo, el lote será rechazado.

2.3.4.2.1.- Plan para control no destructivo:

Efectivo del lote * Muestras * N. de defectuosos *

* Orden * Efectivo * Efectivo acumulado * Criterio de aceptación * Criterio de rechazo *

100 a 150 * 1. * 13 * 13 * 0 * 2 *

* 2. * 13 * 26 * 1 * 2 *

151 a 280 * 1. * 20 * 20 * 0 * 3 *

* 2. * 20 * 40 * 3 * 4 *

281 a 500 * 1. * 32 * 32 * 1 * 4 *

* 2. * 32 * 64 * 4 * 5 *

501 a 1200 * 1. * 50 * 50 * 2 * 5 *

* 2. * 50 * 100 * 6 * 7 *

1201 a 3200 * 1. * 80 * 80 * 3 * 7 *

* 2. * 80 * 160 * 8 * 9 *

3201 y más * 1. * 125 * 125 * 5 * 9 *

* 2. * 125 * 250 * 12 * 13 *

2.3.4.2.2.- Plan para control destructivo.

Efectivo del lote * Muestras * N. de defectuosos *

* Orden * Efectivo * Efectivo acumulado * Criterio de aceptación * Criterio de rechazo *

Cualquiera que sea el efectivo (mayor o igual 100) * 1. * 13 * 13 * 0 * 2 *

* 2. * 13 * 26 * 1 * 2 *

Apartados 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2 omitidos.

2.5.- Referencia a Normas.

El método para el control de las dimensiones de los envases, expuesto en los puntos anteriores, se basa en la Norma UNE 66-020, "Inspección y recepción por atributos", utilizando un nivel de calidad aceptable del 2,5%. El nivel de muestreo corresponde, para 108 controles no destructivos, al nivel II de esta norma y, para los controles destructivos al nivel S-3.

El método para el control estadístico de las características de la hojalata y del barnizado.de los envases se basa, igualmente, en la citada Norma UNE 66-020, con niveles de inspección S-3 y de calidad aceptable del 4%.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1983
  • Fecha de publicación: 30/06/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 6 Yse Inserta el art. 3 bis , por Orden de 17 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-7504).
    • el art. 3 y se deroga el punto 1 del Anejo II, por Orden de 10 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25784).
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Envases
  • Normalización
  • Platos preparados
  • Zumos de frutas

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