El Real Decreto-ley 3/1983, de 20 de abril, sobre incremento provisional de los haberes activos y pasivos de los funcionarios públicos, establece en su artículo 7. el régimen de las retribuciones del personal que presta servicios en la Seguridad Social previendo que los incrementos de las mismas se distribuirán de acuerdo con la normativa específica dictada o que se dicte o, en su defecto, con arreglo a los criterios que se establecen en el Real Decreto-ley antes citado.
En base a lo expuesto, procede dictar la correspondiente Orden que fija, con carácter provisional, las retribuciones para 1983 del personal de Direcciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina.
Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, ha dispuesto:
Artículo 1. La cuantía mensual de los conceptos retributivos a que se refiere el capítulo V del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, será, desde 1 de enero de 1983, la que se establece para los distintos grupos, subgrupos y categorías en la presente Orden.
Art 2. Las retribuciones del Grupo de Personal Docente serán las que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
Art. 3. Las retribuciones del Grupo de Personal no Docente serán las que se establecen en el anexo II de la presente Orden.
Art. 4. Las retribuciones del Grupo de Personal de Oficinas serán las que se establecen en el anexo III de la presente Orden.
Art. 5. Las retribuciones del Grupo de Personal de Oficios Varios serán las que se establecen en el anexo IV de la presente Orden.
Art. 6. Las retribuciones del Grupo de Personal Subalterno serán las que se establecen en el anexo V de la presente Orden.
Art. 7. En el supuesto de Profesores que simultaneen las enseñanzas de Náutica y Formación Profesional se mantendrá la estricta proporcionalidad en sus retribuciones que en la actualidad viene aplicándose.
Art. 8.:
1. La realización de la jornada prolongada y la de trabajo en régimen de exclusiva dedicación requerirá la previa autorización expresa, en cada caso, del Director General del Instituto Social de la Marina, dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.
2. El complemento de prolongación de jornada será siempre proporcional a la duración de la misma y se calculará tomando como base el sueldo inicial y el complemento de destino.
3. La suma de las cuantías de los complementos de prolongación de jornada y exclusiva dedicación no podrá exceder, en ningún caso, del sesenta por ciento (60 por 100) del sueldo inicial y el complemento de destino.
Art. 9. La cuantía de los premios de constancia, que el personal a que se refiere esta Orden tuviese acreditados y estuviese percibiendo el 31 de diciembre de 1982, no experimentará incremento, sin perjuicio del perfeccionamiento de antigüedad que estatutariamente corresponda.
Art. 10. Las asimilaciones de personal, los conceptos retributivos y las cuantías no establecidas en la presente Orden que puedan percibir el personal incluido en el Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, deberán someterse a la aprobación expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 1983.
Madrid, 4 de julio de 1983.- ALMUNIA AMANN.
ANEXO I
Grupo de Personal Docente
1.1. NAUTICA
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino *
116 101 * Rector * 75.530 * 31.530 *
102 * Vicerrector-Jefe de Estudios * 71.845 * 28.705 *
103 * Director * 73.760 * 29.150 *
104 * Subdirector-Jefe de Estudios * 71.110 * 27.220 *
105 * Director Técnico * 70.370 * 27.220 *
106 * Director Residencia * 63.600 * 24.245 *
107 * Jefe Departamento * 67.140 * 25.285 *
108 * Jefe Taller o Laboratorio * 61.395 * 22.755 *
109 * Profesor * 61.395 * 22.755 *
110 * Monitor * 52.010 * 19.365 *
111 * Profesor o Maestro Taller * 57.655 * 19.210 *
112 * Adjunto Taller * 54.235 * 18.310 *
1.2. BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE Y FORMACION PROFESIONAL 2
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino *
116 201 * Rector * 71.405 * 30.040 *
202 * Vicerrector-Jefe de Estudios * 67.875 * 27.365 *
203 * Director * 69.640 * 27.815 *
204 * Subdirector-Jefe de Estudios * 67.280 * 26.470 *
205 * Director Técnico * 66.550 * 26.025 *
206 * Director Residencia * 63.600 * 24.245 *
207 * Jefe Departamento * 63.600 * 24.245 *
208 * Jefe Taller o Laboratorio * 58.895 * 21.860 *
209 * Profesor * 58.895 * 21.860 *
210 * Monitor * 52.010 * 19.365 *
211 * Profesor o Maestro Taller * 54.830 * 18.160 *
212 * Adjunto Taller * 52.010 * 17.260 *
1.3. ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y FORMACION PROFESIONAL 1
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino *
116 301 * Rector * 67.605 * 28.370 *
302 * Vicerrector-Jefe de Estudios * 64.190 * 26.720 *
303 * Director * 65.825 * 26.120 *
304 * Subdirector-Jefe de Estudios * 63.450 * 24.915 *
305 * Director Técnico * 62.705 * 24.470 *
306 * Director Residencia * 64.190 * 24.470 *
307 * Jefe Departamento * 57.355 * 20.415 *
308 * Jefe Taller o Laboratorio * 52.010 * 19.365 *
309 * Profesor * 52.010 * 19.365 *
310 * Monitor * 52.010 * 19.365 *
311 * Profesor o Maestro Taller * 50.375 * 17.865 *
312 * Adjunto Taller * 47.555 * 16.960 *
1.4. ENSEÑANZA PREESCOLAR
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino *
116 401 * Director * 56.760 * 17.250 *
402 * Profesor * 52.010 * 19.370 *
ANEXO II
Grupo de personal no docente
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino *
116 501 * Con título superior * 58.895 * 21.860 *
502 * Con título medio * 52.010 * 19.365 *
ANEXO III
Grupo de Personal de Oficinas
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino * Complemento prol. jorn. *
116 601 * Director primera * 35.096 * 36.180 * 22.940 *
601 * Director segunda * 35.096 * 34.682 * 21.627 *
602 * Director tercera * 31.158 * 31.119 * 20.455 *
602 * Director cuarta * 31.158 * 29.260 * 19.723 *
603 * Personal primera * 31.155 * 29.085 * 19.700 *
603 * Personal segunda * 31.155 * 29.085 * 18.865 *
603 * Personal tercera * 31.155 * 29.085 * 18.055 *
ANEXO IV
Grupo de Personal de Oficios Varios
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino *
118 702 * Gobernanta * 30.175 * 25.445 *
701 * Cuidadora * 36.570 * 11.310 *
703 * Conductor * 30.175 * 22.910 *
704 * Telefonista * 26.580 * 23.295 *
708 * Camarera * 22.265 * 19.505 *
708 * Lavandera * 22.265 * 19.505 *
706 * Costurera * 24.280 * 21.730 *
708 * Limpiadora * 22.265 * 19.505 *
707 * Cocinero * 24.280 * 21.730 *
709 * Ayudante cocina * 22.265 * 19.505 *
705 * Jardinero * 26.580 * 23.295 *
ANEXO V
Grupo de Personal Subalterno
Rubrica presup. * Categoría o puesto de libre designación * Sueldo * Complemento destino * Complemento prol. jorn. *
116 801 * Conserje * 30.180 * 25.445 * 18.175 *
801 * Ordenanza * 30.180 * 22.905 * - *
801 * Sereno-vigilante nocturno * 30.180 * 22.905 * - *
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