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Documento BOE-A-1983-19490

Resolución de 5 de julio de 1983, de la Dirección General de Minas, por la que se convoca a las Empresas mineras españolas para acogerse a las subvenciones de capital previstas en la Ley de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1983, páginas 19547 a 19549 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-19490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/07/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, establece que, con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, podrán concederse a las Empresas mineras españolas subvenciones de capital hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.

En la Orden de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980, se fijan normas para solicitar las subvenciones de capital disponiéndose en su artículo 1.º que por resolución de la dirección General de Minas se convocará a las Empresas interesadas para que puedan optar a las mismas.

En el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 18 de mayo de 1983 se aprueba la prolongación durante 1983 de los programas derivados del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales no Energéticas, en los mismos términos en los que estuvieran vigentes en 1982.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo expuesto, la Dirección General de Minas ha tenido a bien disponer la convocatoria con arreglo a las siguientes normas:

Primera.- De conformidad con lo provisto en el artículo 1.º de la Orden de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980, se convoca a las Empresas mineras españolas para que puedan solicitar el otorgamiento de las subvenciones a las que hacen referencia los artículos 18.1 y 20.1, apartado a), de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Segunda.- Las Subvenciones podrán otorgarse para proyectos de explotación y beneficio de materias primas minerales no energéticas o para proyectos de exploración o investigación minera de materias primas minerales no energéticas, en esta caso con las condiciones señaladas; en el artículo 21 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Tendrán prioridad los proyectos referidos a materias primas minerales declaradas prioritarias en las actividades consideradas como preferentes en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales. La relación de materias primas prioritarias será la establecida por el Real Decreto 1660/1983, de 23 de mayo.

Tercera.- Las subvenciones podrán ser otorgadas para la financiación de las inversiones a que se refiera la norma segundo de esta Resolución, ya sea en proyectos de nuevas instalaciones o ampliación y mejora de las existentes, cuya ejecución haya comenzado en fecha posterior al 1 de enero de 1983.

Cuarta.- Estas subvenciones serán compatibles con las concedidas a las Empresas mineras por otros conceptos, siempre que la subvención total no exceda del 30 por 100 de la inversión programada.

Quinta.- La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1.ª Plazo de solicitud.

El plazo para la admisión de solicitudes finalizará, el día 31 de octubre de 1983.

2.ª Documentación.

El peticionario presentará la siguiente documentación:

1. Instancia dirigida al Ministro de Industria y Energía, en la que harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, si se trata de persona natural; razón social y domicilio de la Entidad, si se trata de persona jurídica o Entidad a constituir.

b) El solicitante acompañará, la certificación acreditativa de la titularidad de los derechos mineros sobre los cuales va a realizar los proyectos, cuya subvención se solicita, en el caso de proyectos de exploración e investigación minera, así como en los de explotación.

En el caso de que el solicitante no ostente la titularidad de los derechos mineros sobre los que se va a realizar el proyecto deberá presentar el contrato o convenio existente con el titular de los mismos, así como certificación acreditativa, de la titularidad de los derechos.

c) Breve exposición sobre finalidad a que se destina la subvención y cuantía solicitada, que no podrá exceder del 20 por 100 de la inversión.

2. Cuando se trate de una persona jurídica o de una Sociedad a constituir se acompañarán a la instancia los siguientes documentos:

a) Título justificativo de la representación con que se formula la solicitud, sí el peticionario es una persona jurídica o un grupo de promotores.

b) Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y de los Estatutos vigentes en el momento de la presentación de la instancia, si el solicitante es una persona jurídica; si la Entidad se encuentra en vías de creación se presentará, el proyecto de escritura de constitución.

3. Proyecto de inversión programada, que deberá contener:

3.1 Proyecto de exploración o investigación minera:

a) Objetivos concretos del proyecto. En su caso, investigaciones anteriores realizadas por la Empresa en la misma zona.

b) Tiempo previsto de ejecución. Efectos sobre el empleo.

c) Presupuesto desglosado en los grandes capítulos de:

- Labores básicas: Cartografía, recopilación de documentación, etc.

- Estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos, etc., desglosados en trabajos de campo y de gabinete.

- Labores mecánicas: Sondeos, calicatas, etc.

- Trabajos de laboratorio.

- Otros.

d) Inversión total. Su desglose por anualidades y por los grandes conceptos del proyecto especificado anteriormente.

e) Financiación de la inversión (sin tener en cuenta la posible subvención que se obtenga), según los distintos canales de financiación.

- Recursos propios.

- Créditos privados nacionales y/o extranjeros.

- Créditos proveedores.

- Crédito oficial.

f) Desglose de la financiación por anualidades.

g) Subvenciones ya concedidas a la Empresa para el proyecto presentado a la presente convocatoria.

3.2 Proyectos de explotación y beneficio de materias primas minerales:

a) Antecedentes de explotación. Producciones de los tres últimos años.

b) Objetivos concretos del proyecto. Efectos en producción, calidad y empleo.

c) Tiempo previsto de ejecución.

d) Previsiones de producción en los años de duración del mismo y de los cinco siguientes.

e) Presupuesto desglosado por los grandes capítulos de:

Investigación para aumento de reservas:

- Trabajos de gabinete.

- Labores mecánicas (Sondeos, galerías de reconocimiento, etcétera).

- Otros.

Minería a cielo abierto:

- Movimiento de tierras.

- Maquinaria.

- Obras civiles.

- Otros.

Minería subterránea:

- Labores de Interior.

- Maquinaria.

- Obras civiles.

- Otros.

En planta de tratamiento:

- Obra civil.

- Equipos.

- Otros.

En infraestructura y servicios:

- Obra civil.

- Instalaciones y redes de servicios.

- Otros.

f) Inversión total. Su desglose por anualidades y por los grandes conceptos del proyecto especificados anteriormente.

g) Financiación de la inversión (sin tener en cuento la posible subvención que se obtenga), según los distintos canales de financiación:

- Recursos propios.

- Créditos privados, nacional y/o extranjero.

- Crédit proveedores.

- Crédito oficial.

h) Desglose de la financiación por anualidades.

i) Estudio económico de la rentabilidad del proyecto. Ventas generadas.

j) Plantilla actual y el aumento previsto de plantilla generado por el nuevo proyecto.

k) Balance y cuenta del resultado de los tres últimos ejercicios.

l) Subvenciones ya concedidas a la Empresa para el proyecto presentado a la presente convocatoria.

4. Cuantos documentos se estimen oportunos a efecto de fundamentar la petición.

3.ª Tramitación y resolución.

1. La documentación se presentará en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma en que se habrá de ubicar la realización del proyecto.

2. Caso de tratarse de un proyecto de exploración, investigación, explotación u otro cuya superficie afectara a varias Comunidades Autónomas, la presentación se efectuará en la que la superficie correspondiente sea mayor.

3. Examinada la documentación presentada en las mencionadas Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, caso de encontrar algún defecto, lo comunicarán a los interesados para su subsanación en el plazo de los diez días siguientes. Transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, se archivará sin más trámite.

4. El expediente, al que se unirá el informe de la Sección de Minas de la Consejería de Industria correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Minas para su tramitación y resolución, conforme a lo prevenido en el artículo 3.º, números 1 y 2, de la Orden ministerial de 21 de junio de 1977, modificada por la de 9 de julio de 1980.

5. En la referida propuesta se fijarán las condiciones de su entrega al solicitante, tanto en lo referente a los porcentajes, que no podrán superar el 20 por 100, como en cuanto al desarrollo de los trabajos.

En el supuesto de que la propuesta de subvención comprenda diversas anualidades, en la que no corresponda el presente ejercicio, su otorgamiento quedará supeditado al reconocimiento de créditos suficientes para tal fin en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios a los que alcance el fraccionamiento de la subvención.

6. En el caso de retraso injustificado o incumplimiento de las condiciones impuestas se instruirá el oportuno expediente con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Madrid, 5 de julio de 1983.- El Director general, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/1983
  • Fecha de publicación: 13/07/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Minas
  • Subvenciones

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