Padecido error en la inserción de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de fecha 30 de junio de 1983, se transcribe a continuación la oportuna rectificación, de acuerdo con la corrección de erratas remitida por la Secretaría del Congreso de los Diputados.
Inclusión en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente artículo:
«Artículo 28.
La cuantía de las ayudas económicas que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se hayan reconocido o puedan reconocerse a favor de ancianos y de enfermos o de inválidos incapacitados para el trabajo, con cargo a los créditos por asistencia social asignados en la sección 19, servicio 03, concepto 485, de los Presupuestos Generales del Estado para 1982, será de 8.000 pesetas mensuales, más dos mensualidades extraordinarias de la misma cuantía, que se devengarán en los meses de julio y diciembre.
Lo anteriormente dispuesto surtirá efectos económicos desde el 1 de mayo de 1983.»
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