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Documento BOE-A-1983-21000

Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, sobre cancelación de antecedentes penales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1983, páginas 21151 a 21151 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1983-21000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2012

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, ha venido a dar una nueva redacción al artículo 118 del Código Penal. Permite la cancelación de oficio de los antecedentes penales y modifica determinados extremos referentes a la rehabilitación, lo que debe tener su adecuado reflejo en las normas reguladoras de los expedientes de cancelación que venían contenidas en el Decreto 1598/1972, de 25 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Sin necesidad de declaración especial el Registro Central de Penados y Rebeldes procederá a cancelar los antecedentes penales en los siguientes supuestos:

a) Cuando de conformidad con el artículo 118 del Código Penal, los Jueces y Tribunales ordenaren la cancelación.

b) Las inscripciones referentes a las faltas de los artículos 587, 593 y 596 del Código Penal y 43 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, todos los cuales dejarán de tener acceso al Registro Central.

Art. 2. Por el Servicio de Asuntos Penales se procederá a elevar propuesta de cancelación de los antecedentes penales que obren en el Registro Central de Penados y Rebeldes, cuando hayan transcurrido los plazos establecidos en los artículos 113 y 115 del Código Penal, contados, respectivamente, desde la fecha de declaración de rebeldía o desde la fecha de la sentencia firme siempre que en el Registro no constare inscripción de la que pudiera desprenderse la interrupción de la prescripción.

Las cancelaciones previstas en el apartado b) del artículo 1. y en el presente artículo implicarán, además, la eliminación definitiva de las correspondientes anotaciones, a todos los efectos.

Art. 3. 1. Mensualmente el Registro Central de Penados y Rebeldes elevará al Servicio de Asuntos Penales una relación de los antecedentes que deben cancelarse de oficio por haber transcurrido los plazos señalados en el artículo 118 del Código Penal, computados de la forma establecida en el precitado artículo.

2. El Servicio de Asuntos Penales, si en el Registro Central de Penados y Rebeldes constare fehacientemente que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 118 para la rehabilitación, procederá a elevar propuesta de cancelación. De lo contrario, una vez recibida la relación a que se refiere el párrafo 1, procederá a su comprobación, dando traslado a los Jueces y Tribunales para que informen sobre la concurrencia de los requisitos indispensables para la rehabilitación. Si en el plazo de treinta días no se recibiere el citado informe, se considerará que concurren los requisitos indispensables para proceder a la cancelación de oficio, elevándose propuesta en tal sentido.

Art. 4. 1. Cuando la cancelación de los antecedentes penales proceda a instancia del interesado, en ella se hará constar su nombre, apellidos y sexo; número del documento nacional de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres y domicilio, así como los antecedentes cuya cancelación solicita.

2. A la solicitud se unirá por el Registro una nota de los antecedentes que obren en él, y si resultare que no ha transcurrido el plazo de rehabilitación se notificará al interesado que no es posible dar curso a su instancia.

3. En otro caso, formado el expediente, será remitido al Juzgado o Tribunal sentenciador para que, en el plazo máximo de veinte días, emita sucinto informe acerca de si concurren los requisitos indispensables para la rehabilitación.

Si el interesado aportare certificación del Juez o Tribunal competente acreditativa de reunir los requisitos indispensables para la rehabilitación exigidos en el artículo 118 del Código Penal, una vez comprobada la misma, se procederá a elevar propuesta de cancelación.

4. Si dentro de los diez días siguientes a la terminación del referido plazo no se recibiere el informe solicitado, se considerará que concurren los requisitos indispensables para la rehabilitación y que no hay oposición por parte del Juez o Tribunal sentenciador sin perjuicio de dar cuenta a la Audiencia Territorial respectiva.

5. El plazo para la formación del expediente a que se refiere el párrafo 3. y su remisión al Tribunal sentenciador, o, en su caso, la denegación de la solicitud que lo motiva, será de quince días.

6. Cuando un mismo expediente deba cursarse a Tribunales distintos, se remitirá el original al que hubiere dictado la última sentencia y copia autorizada de aquél a cada uno de los restantes, a fin de que puedan practicarse simultáneamente los trámites requeridos.

7. Dentro de los diez días siguientes al de recepción de los expedientes informados en el Ministerio de Justicia se formulará propuesta de resolución.

Art. 5. Las resoluciones concediendo la cancelación serán comunicadas al interesado, al Juez o Tribunal sentenciador, al Juzgado que hubiere incoado la causa y al de Distrito o de Paz de la naturaleza del interesado, si este lo solicitare.

Art. 6. El Registro Central de Penados y Rebeldes no podrá certificar de las notas canceladas, excepto cuando lo soliciten los Jueces y Tribunales, haciéndose constar expresamente su cancelación.

Art. 7. Queda derogado el Decreto 1598/1972, de 25 de mayo, sobre cancelación de antecedentes penales.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 30/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1983
  • Fecha de derogación: 08/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2073).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 1598/1972, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1972-926).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 118 del Código Penal, texto refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1715).
  • CITA:
Materias
  • Antecedentes penales
  • Código Penal
  • Registro Central de Penados y Rebeldes

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