CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE ESPAÑA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
El Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de China,
Animados por el deseo de deserrollar sus relaciones culturales, educativas y científicas,
Manifestando su voluntad de fomentar la amistad y la cooperación entre los pueblos de los dos países,
Inspirados por el deseo común de garantizar el mutuo conocimiento de los logros alcanzados por ambos países en el desarrollo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, la radio, la televisión, la cinematografía, la juventud y los deportes,
Conviene lo siguiente:
ARTICULO 1
Ambas partes estimularán el desarrollo de la cooperación entre las instituciones científicas y de investigación de los dos países a través de:
1. Las relaciones directas entre las mismas.
2. El intercambio de científicos e investigadores, con el propósito de dar conferencias y realizar trabajos de investigación y documentación.
3. El intercambio de libros publicaciones y otros materiales de información científica.
ARTICULO 2
Ambas partes favorecerán el desarrollo de sus relaciones en el ámbito de la educación mediante:
1. El intercambio en régimen de reciprocidad, de profesores, estudiosos y especialistas, para realizar trabajos de investigación y para dar cursos y conferencias.
2. La promoción de contactos y la cooperación entre las Universidades y demás centros de educación superior.
3. El intercambio de publicaciones especializadas, tesis académicas, manuales escolares y otras publicaciones, así como materiales de información y documentación de carácter educativo.
4. El fomento de la asistencia de Profesores, estudiosos y especialistas a las conferencias académicas internacionales que se celebren en el otro país contratante, concediendo a este fin las facilidades posibles.
ARTICULO 3
Ambas partes conceden gran importancia a la enseñanza de las lenguas y culturas respectivas. A este fin promoverán el estudio de sus lenguas y literaturas en las Universidades y otras instituciones educativas da ambos países y apoyarán la creación y buen funcionamiento de las cátedras y lectorados de sus idiomas y literaturas en los centros de enseñanza del otro país.
ARTICULO 4
Ambas partes procurarán que sus respectivos manuales escolares, enciclopedias y otras publicaciones de esta índole reflejen con la mayor exactitud posible la cultura, la historia y la temperatura de la otra parte.
ARTICULO 5
Ambas partes concederán, en régimen de reciprocidad, a los estudiantes, Profesores e investigadores del otro país becas para realizar estudios o investigaciones en sus respectivos países, para perfeccionamiento de sus conocimientos en el ámbito del arte, la cultura, la técnica y la ciencia.
ARTICULO 6
Ambas partes convienen en la necesidad de estudiar el reconocimiento recíproco de diplomas certificados de estudios y títulos de enseñanza superior o universitaria. A este fin, examinarán de común acuerdo las condiciones en que podía admitirse la convalidación total o parcial de diplomas, títulos y grados obtenidos en cada uno de los dos países.
ARTICULO 7
Ambas partes apoyarán la cooperación en el ámbito de la literatura, el teatro, la música, las artes plásticas y la cinematografía, así como en otros ámbitos de la cultura y el arte, a través de:
1. El intercambio de escritores, cineastas, artistas, compositores y otras destacadas personalidades de la cultura, para establecer contactos y dar conferencias sobre su especialidad.
2. El intercambio de conjuntos artísticos y de artistas para dar conciertos y representaciones.
3. La organización sobre la base de la reciprocidad, de exposiciones en el ámbito de la cultura, la ciencia y el arte, incluyendo la exposición de libro.
ARTICULO 8
Ambas partes fomentarán las relaciones entre los Museos, los Institutos de restauración y conservación de monumentos y obras culturales, las bibliotecas y archivos, así como el intercambio de expertos en estas materias.
Ambas partes favorecerán, de conformidad con sus disposiciones legales, la utilización de sus museos laboratorios, archivos y bibliotecas por parte de los especialistas y estudiantes cualificados de la otra parte.
Ambas partes prestarán atención especial al desarrollo del intercambio bibliográfico entre las respectivas Bibliotecas Nacionales, así como el intercambio de reproducciones de documentos pertenecientes a los fondos de sus respectivos archivos, de conformidad con las disposiciones legales de cada país.
ARTICULO 9
Ambas partes facilitarán la publicación de obras literarias españolas y chinas y la inclusión de obras de los autores de la otra parte en los repertorios de los teatros dramáticos y musicales, así como de los conjuntos y solistas respectivos.
ARTICULO 10
Ambas partes estimularán la colaboración directa entre las Agencias de Prensa y los Organismos de radio y televisión de sus países.
ARTICULO 11
Ambas partes facilitarán la participación de los nacionales de la otra parte en los congresos, conferencias, simposios, coloquios, concursos y festivales internacionales sobre las materias objeto del presente Convenio organizados en su territorio, así como el intercambio de Delegaciones, con objeto de examinar problemas de interés común en los campos de la ciencia, la educación y la cultura.
ARTICULO 12
Ambas partes fomentarán la cooperación entre las Organizaciones juveniles y deportivas oficiales de ambos países.
ARTICULO 13
Ambas partes facilitarán el intercambio de experiencias y documentación en materia del desarrollo sociocultural y de actividades para el fomento y la difusión de la cultura en las ciudades y zonas rurales.
ARTICULO 14
Ambas partes facilitarán la realización de las iniciativas y la divulgación de los logros de la otra parte en el ámbito de la cultura, la educación y la ciencia, en base a lo acordado en el presente Convenio y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en sus territorios.
ARTICULO 15
Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta Permanente integrada por representantes de ambas partes, que estará encargada de la aplicación del presente Convenio, principalmente mediante la redacción de programas periódicos de cooperación cultural.
La Comisión se reunirá en sesión plenaria siempre que fuese necesario, y al menos cada tres años alternativamente en uno y otro país.
Cada sesión plenaria estará presidida por un representante del país en que ésta se celebre.
Ambas partes podrán igualmente acordar la reunión de Subcomisiones encargadas de examinar materias específicas conforme a las necesidades y las posibilidades.
ARTICULO 16
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la que las partes contratantes se comuniquen recíprocamente su aprobación conforme a las respectivas legislaciones internas.
El presente Convenio tendrá una vigencia inicial de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor y será renovado automáticamente por períodos de cinco años a menos que una de las partes comunique por escrito a la otra su denuncia con seis meses de antelación a la fecha de su expiración.
Hecho en Madrid a 7 de abril de 1981, en dos ejemplares originales en los idiomas español y chino, haciendo ambos textos igualmente fe.
Por el Gobierno de España,
José Pedro Pérez Llorca
Ministro de Asuntos Exteriores
Por el Gobierno de la República Popular de China,
Gu Mu
Viceprimer Ministro
El presente Convenio entró en vigor el 28 de mayo de 1982, de acuerdo con las notas intercambiadas entre las partes.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 18 de julio de 1983.- El Secretario general Técnico, Ramón Villanueva Etcheverría.
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