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Documento BOE-A-1983-2121

Real Decreto 3925/1982, de 29 de diciembre, por el que se amplían los plazos previstos en el Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, para la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso de tacógrafos en los vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1983, páginas 1471 a 1471 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-2121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/12/29/3925

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre, se establece que a partir del 1 de enero de 1983 serán obligatorios el montaje y la utilización de un tacógrafo en los vehículos destinados al transporte de mercancías o personas que se matriculen en el territorio nacional, con las excepciones que en el mismo se especifican.

Asimismo, se dispone que los vehículos del Parque deberán ser equipados con un tacógrafo de acuerdo con un calendario que en dicha disposición se establece.

El cumplimiento de este precepto exige el funcionamiento de una amplia red de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos, la cual no está todavía disponible. Ello aconseja ampliar los plazos previstos en dicho Real Decreto para la entrada en vigor de la obligatoriedad del uso de los tacógrafos en los vehículos automóviles.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones, del Interior, de Industria y Energía, de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo primero.- La entrada en vigor de los artículos cuatro a doce del Real Decreto 2916/1981 de 30 de octubre, queda aplazada al 1 de julio de 1983.

Artículo segundo.- Uno. Los plazos establecidos en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto quedan ampliados en seis meses naturales.

Dos. Como mínimo, tres meses antes del vencimiento de dichos plazos, los titulares de los vehículos afectados deberán haber concertado con un taller o instalador autorizado para la instalación y comprobación de montaje de tacógrafos la fecha en la que será montado el citado aparato, fecha que estará dentro de los plazos reglamentarios.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1982
  • Fecha de publicación: 20/01/1983
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los Plazos establecidos en los arts. 4 a 12 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2916/1981, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1981-28754).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Jornada laboral
  • Mercancías
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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