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Documento BOE-A-1983-22059

Orden de 5 de agosto de 1983 por la que se modifica el apartado 2.1.1 del artículo 2.º de la Orden de 31 de enero de 1979 sobre integración de funcionarios en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1983, páginas 22531 a 22531 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-22059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/08/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Habiendo recaído con fecha 30 de marzo de 1983 sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo sobre la Orden de 31 de enero de 1979 del extinguido Ministerio de Sanidad y Seguridad Social referente a la constitución del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, y habiéndose dispuesto su cumplimiento mediante Orden de 7 de junio de 1983, procede adaptar la norma recurrida a lo preceptuado en el fallo de la sentencia, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley reguadora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En su virtud, este Ministerio ha resuelto:

Artículo único.- Queda modificado el apartado 2.1.1 del artículo 2. de la Orden de 31 de enero de 1979 sobre integración de funcionarios en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

<2.1.1 Pertenecer el 17 de enero de 1978 a la Escala de Intervención y Contabilidad del Cuerpo Técnico del Instituto Nacional de Previsión; Escala Técnico Contable del Cuerpo Técnico del Servicio del Mutualismo Laboral; Escala de Contabilidad del Cuerpo Técnico del Instituto Social de la Marina; Cuerpo de Contadores Técnicos del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo; Grupo de Contabilidad de la Escala de Administración del Cuerpo de Titulados Superiores del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, especialidad contable de la Escala de Administración del Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.

Asimismo pertenecer a las Escalas de Administración que a continuación se relacionan, siempre y cuando se haya accedido a las mismas en función de especialidades interventoras o de contabilidad: Escala de Administración del Cuerpo de Titulados Superiores del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Escala de Administración del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos y Personal de la Escala de Asistencia, Formación y Empleo del mismo Servicio, que, por aplicación de la disposición adicional cuarta de su Estatuto de Personal y sus normas de desarrollo, pudiera integrarse en la Escala de Administración; Escala de Administración del Cuerpo de Titulados Superiores del Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social; Escala de Administración, grupo A, del Servicio de Universidades Laborales, y Escala de Administración, grupo general, categoría A, del Servicio de Empleo y Acción Formativa.>

Madrid, 5 de agosto de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1983
  • Fecha de publicación: 16/08/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 2.1.1 del art. 2 de la Orden de 31 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5097).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Resolución de 7 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18286).
    • el art. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
Materias
  • Contabilidad
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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