Habiendo recaído con fecha 30 de marzo de 1983 sentencia del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo sobre la Orden de 31 de enero de 1979 del extinguido Ministerio de Sanidad y Seguridad Social referente a la constitución del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, y habiéndose dispuesto su cumplimiento mediante Orden de 7 de junio de 1983, procede adaptar la norma recurrida a lo preceptuado en el fallo de la sentencia, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 103 de la Ley reguadora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto:
Artículo único.- Queda modificado el apartado 2.1.1 del artículo 2. de la Orden de 31 de enero de 1979 sobre integración de funcionarios en el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
<2.1.1 Pertenecer el 17 de enero de 1978 a la Escala de Intervención y Contabilidad del Cuerpo Técnico del Instituto Nacional de Previsión; Escala Técnico Contable del Cuerpo Técnico del Servicio del Mutualismo Laboral; Escala de Contabilidad del Cuerpo Técnico del Instituto Social de la Marina; Cuerpo de Contadores Técnicos del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo; Grupo de Contabilidad de la Escala de Administración del Cuerpo de Titulados Superiores del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, especialidad contable de la Escala de Administración del Servicio Social de Asistencia a Pensionistas.
Asimismo pertenecer a las Escalas de Administración que a continuación se relacionan, siempre y cuando se haya accedido a las mismas en función de especialidades interventoras o de contabilidad: Escala de Administración del Cuerpo de Titulados Superiores del Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Escala de Administración del Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos y Personal de la Escala de Asistencia, Formación y Empleo del mismo Servicio, que, por aplicación de la disposición adicional cuarta de su Estatuto de Personal y sus normas de desarrollo, pudiera integrarse en la Escala de Administración; Escala de Administración del Cuerpo de Titulados Superiores del Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social; Escala de Administración, grupo A, del Servicio de Universidades Laborales, y Escala de Administración, grupo general, categoría A, del Servicio de Empleo y Acción Formativa.>
Madrid, 5 de agosto de 1983.- ALMUNIA AMANN.
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