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Documento BOE-A-1983-22092

Orden de 27 de julio de 1983 por la que se crea la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1983, páginas 22596 a 22596 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1983-22092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/07/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La insuficiente protección que los servicios sanitarios públicos prestan al cuidado de la salud mental de los ciudadanos, junto a las deficientes prestaciones sanitarias que ofrece el régimen de la Seguridad Social en materia de asistencia psiquiátrica, hace que este Ministerio tome en consideración tales problemas y establezca las bases para su análisis y solución.

Por ello, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:

Primero.- Como órgano colegiado de estudio, información y asesoramiento sobre programación, coordinación y ordenación de la protección de la salud mental y de la asistencia psiquiátrica, se crea la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica, adscrita a la Subsecretaria de Sanidad y Consumo.

Segundo.- Corresponde a la Comisión Ministerial para, la Reforma Psiquiátrica las siguientes funciones: a) Realizar los estudios necesarios para proponer los principios básicos que han de configurar la asistencia psiquiátrica de los españoles, en sus modalidades, preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) Facilitar la comunicación entre los servicios de atención psiquiátrica de las diferentes Administraciones Públicas, del Instituto Nacional de la Salud y, en su caso de los establecimientos sanitarios de titularidad privada.

c) Emitir informes sobre cuestiones que, por propia iniciativa de la Comisión o por los Centros directivos del Ministerio, les sean sometidas acerca de la protección de la salud mental, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la organización, funcionamiento y evaluación de los servicios de atención psiquiátrica y de salud mental.

d) Promover la coordinación de todos los servicios y actuaciones administrativas a el Ministerio, del Instituto Nacional de la Salud y de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en materia de asistencia psiquiátrica y salud mental.

Tercero.- La Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica estará presidida por el titular del Departamento y por su delegación por el Subsecretario de Sanidad y Consumo e integrada por los Vocales siguientes:

1. El Director general de Salud Pública o representante en quien delegue.

2. El Director general de Planificación Sanitaria o representante en quien delegue.

3. El Director general de Farmacia y Medicamentos o representante en quien delegue.

4. El Director general del Instituto Nacional de la Salud o representante en quien delegue.

5. El Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o representante en quien delegue.

Podrán formar igualmente parte en esta Comisión, como Vocales de la misma, hasta seis profesionales o personas especializadas en áreas de salud mental y asistencia psiquiátrica, designados libremente por su Presidente.

Como Secretario y miembro de la misma actuará, con voz y voto, un Asesor Ejecutivo del Ministro.

Cuarto.- La Comisión desarrollará sus funciones actuando:

a) En reunión plenaria integrada por todos los miembros señalados en el número anterior.

b) En comisión permanente, constituida por el Presidente, los cinco Vocales a que se refieren los apartados 1., 2., 3., 4. y 5. del número anterior y por el Secretario.

c) O por medio de aquellos grupos de trabajo que se constituyan en la misma a propuesta del Secretario.

Quinto.- Para el desarrollo de los trabajos de estudio, preparación y propuesta de ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión, se constituye un grupo de apoyo.

El Secretario de la Comisión Ministerial será el Director del mencionado grupo al que se incorporará el personal de los Centros e Instituciones dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, que designe su Presidente y, por delegación el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

La Subsecretaría de Sanidad y Consumo prestará al grupo de apoyo la asistencia técnico-administrativa necesaria.

Sexto.- A efectos de su funcionamiento coordinado, y sin perjuicio de su actual encuadramiento orgánico y dependencia respectiva, el Secretario de la Comisión Ministerial, por delegación de su Presidente, se relacionará directamente con las siguientes unidades orgánicas y demás jefaturas subordinadas a las mismas:

- La Sección de Salud Mental, de la Dirección General de Salud Pública.

- La Sección de Psiquiatría, de la Dirección General de Planificación Sanitaria.

- La Sección de Centros de Salud Mental y Psiquiatría, de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

Séptimo.- Los gastos, las dietas y demás indemnizaciones por razón de los trabajos de la Comisión, se sufragarán con cargo a los presupuestos aprobados para los órganos u organismos representados, en la forma reglamentaria establecida.

Octavo.- La Comisión se regirá en su actuación por lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

Cumplidos los objetivos de estudio y propuesta que se atribuyen a esta Comisión, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá proceder a la disolución de la misma.

Madrid, 27 de julio de 1983.- LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1983
  • Fecha de publicación: 17/08/1983
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Psiquiatría
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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