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Documento BOE-A-1983-22151

Orden de 30 de mayo de 1983 sobre aplicación del artículo 2.º, número 3, del Real Decreto 2219/1978, de 25 de agosto, adaptando las normas de la Ley sobre Regularización de Balances a los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1983, páginas 22679 a 22679 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-22151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/05/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La aprobación del Plan General de Contabilidad por Decreto 530/1973, de 22 de febrero, supuso un importante avance en el campo de la información contable. La aplicación progresiva de este texto y de sus adaptaciones sectoriales constituye un proceso de modernización e internacionalización de la contabilidad española, haciendo que ésta se ajuste cada día más a las recomendaciones de Organizaciones internacionales, a las directrices de la CEE y a los criterios y prácticas de los países más avanzados en esta materia.

Los objetivos que cumple en la economía moderna la normalización contable exigen obviamente que la aplicación del Plan se lleve a efecto con carácter general; y ello para conseguir que la información que suministra la contabilidad de las Empresas sea comparable, requisito necesario para que la misma responda adecuadamente a las demandas de los distintos agentes económicos.

Ahora bien, este principio, que es sustancial de la normalización contable, debe interpretarse con la flexibilidad suficiente para armonizarlo con situaciones de hecho y de derecho concurrentes en sectores específicos de actividad económica cuyas Empresas desarrollan su contabilidad conforme a una normativa concreta y especializada dictada por el correspondiente Organo de control, lo que conduce, lógicamente, al cumplimiento de objetivos idénticos a los perseguidos por el propio Plan. En este sentido se pronuncia el texto contable arriba citado cuando en el párrafo final del apartado 10 de su introducción contempla, a efectos de la aplicación del Plan, los casos en que las Empresas tuviesen implantados sistemas contables modernos.

En el caso de las Entidades de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito), las necesidades informativas de las autoridades responsables de la supervisión y control de las mismas y el derecho del público depositante a una información contable suficiente basada en datos confeccionados con criterios rigurosos y homogéneos, han determinado el desarrollo autónomo de una normativa contable propia. Las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1980, 13 de abril de 1981 y 16 de julio de 1982 o las que en su día les precedieron han regulado sus balances y cuentas de resultados públicas así como los que, con carácter confidencial, abone remitir al Banco de España. Dada la experiencia ganada por éste en su función inspectora y la necesidad de acomodar continuamente las normas contables a las nuevas operaciones o circunstancias, esas órdenes delegan en el Banco de España la definición da los estados contables confidenciales, de los conceptos de esos estados y los criterios de valoración que se les aplicarán y de su correlación con los estados públicos. En cumplimiento de ello, el Banco de España ha publicado varias circulares regulando extensamente las materias encomendadas. En la práctica, su regulación, sin constituir en sentido estricto un plan contable, cubre en lo sustancial los objetivos finales que se proponía en el Plan Contable, ya que precisa y hace homogéneos los conceptos y criterios de los estados contables fundamentales, a los que impone una gran amplitud de detalle. Por tanto, resulta ya innecesario elaborar un plan contable para las entidades de depósito, que se superpondría con mucho de cuya regulado y que incluso resultaría conveniente por las inevitables descoordinaciones que se producirian de existir dos conjuntos separados de normas sobre materias tan próximas y relacionadas.

Estas consideraciones han determinado que, aunque al aplicarse las normas a la Ley sobre Regulación de Balances a los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito (Real Decreto 2219/1978, de 25 de agosto) se requiriese en principio el sometimiendo al Plan General de Contabilidad para acogerse a los beneficios de la regularización, la propia norma pospusiese ese requisito a su posterior exigencia por este Ministerio, exitencia que no se ha producido. Procede, sin embargo, resolver la inseguridad en que se encuentran las Entidades de depósito ante una eventual aplicación del Plan General de Contabilidad con las cualidades y costes adicionales que ello implicaría en un sistema contable.

En virtud de los argumentos expuestos, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.- Se considera que los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito cumplen lo dispuesto sobre planificación contable a que se refiere el apartado 3 del artículo 2. del Real Decreto 2219/1978, de 25 de agosto, y disposiciones concordantes o análogas relativas a regularizaciones de balance, al cumplir las normas sobre balance, cuenta de resultados y demás estados complementarios que tenga establecidas el Banco de España en uso de las facultades que este Ministerio le ha conferido por Ordenes de 3 de marzo de 1980, 13 de abril de 1981 y 16 de julio de 1982.

Segundo.- Lo dispuesto en el número anterior no podrá afectar a la normativa del Impuesto sobre Sociedades o de cualquier otro tributo.

Madrid, 30 de mayo de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1983
  • Fecha de publicación: 18/08/1983
  • Fecha de derogación: 12/05/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • INTERPRETA la aplicación del art. 2 núm. 3 del Real Decreto 2219/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-24159).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Contabilidad
  • Cooperativas de crédito

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