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Documento BOE-A-1983-22883

Real Decreto 2292/1983, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1718/1982, de 25 de junio, sobre prefinanciación de la exportación de bienes que se exporten en consignación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1983, páginas 23406 a 23406 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-22883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/28/2292

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1718/1982, de 25 de junio, estableció la modalidad de crédito de prefinanciacion de la exportación de bienes que se exporten en consignación. La experiencia adquirida en la aplicación de esta figura de crédito aconseja modificar el período máximo de vigencia del crédito establecido para dicha modalidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1. Queda modificado el articulo 2., apartado a), del Real Decreto 1718/1982, del Ministerio de Economía y Comercio, de 25 de junio, que quedará redactado de la siguiente forma:

<a) Las Empresas exportadoras que deseen acogerse a este tipo de crédito presentaran una declaración ante la entidad financiera correspondiente, comprometiéndose a la exportación en un plazo máximo de seis meses, de un volúmen determinado de los productos relacionados en las órdenes arriba enunciadas a los precios mínimos que figuran, asimismo, en las citadas Ordenes de 26 de noviembre de 1979, 23 de junio de 1981 y 1l de enero de l982. El crédito máximo que podrá concederse será el 50 por 100 del importe correspondiente a cada declaración. Las Empresas exportadoras titulares de Carta de Exportador gozarán de cinco puntos porcentuales adicionales.>

Art. 2. Queda modificado el articulo 2., apartado b), del Real Decreto 1718/1982, de 25 de junio. del Ministerio de Economía y Comercio, que quedará redactado en la siguiente forma:

<b) El período de vigencia del tramo en cada crédito que corresponda a cada declaración y que medie entre cada disposición y su correspondiente cancelación no excederá de seis meses. La entidad financiadora verificará, exigiendo los justificantes adecuados, que durante dicho periodo se ha producido exportaciones imputables a la declaración de la Empresa exportadora a que se refiere el articulo 2., apartado a), del presente Real Decreto, por valor no inferior al previsto.>

Art. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficlal del Estado.>

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 26/08/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1983
  • Fecha de derogación: 06/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-1987-5789).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Banca
  • Banco Exterior de España
  • Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Créditos
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas

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