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Documento BOE-A-1983-23850

Ley 5/1983, de 22 de julio, sobre creación, supresión y reestructuración de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1983, páginas 24590 a 24590 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1983-23850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1983/07/22/5

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Asamblea Regional de Murcia la Ley 5/1983, de fecha 22 de julio publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 166 de 22 de julio de 1983, se inserta a. continuación el texto correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/1983, de 22de julio, sobre creación, supresión y reestructuración de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

La aplicación de la normativa hasta ahora existente sobre la composición y competencias de las distintas Consejerías de la Administración autónoma aconseja proceder a una reordenación de las funciones y competencias que corresponden a algunas de ellas, en aras de una mayor economía, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios

Por otra parte, se hace preciso establecer el procedimiento a seguir para la supresión, refundición o reestructuración de las Consejerías, ante el vacío legal que representa nuestra Ley de Gobierno y Administración, entendiéndose que la atribución de facultades al Consejo de Gobierno permitirá actuar con la eficacia que estas modificaciones exigen, de acuerdo con los principios expuestos anteriormente.

También se hace preciso, habida cuenta de la necesidad de agilizar la Administración regional y para conseguir un mejor servicio al ciudadano, posibilitar la delegación de funciones en los Secretarios generales Técnicos, Directores regionales y cargos asimilados, sin menoscabo de las garantías establecidas en la Ley para que la adopción de acuerdos se realice por quienes estén autorizados para ello.

Artículo 1

Las Conserjerías de Economía y Hacienda y de Sanidad y Seguridad Social pasarán a denominarse, respectivamente, Conserjería de Economía, Hacienda y Empleo,, y Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Artículo 2

1. Se suprime la Conserjería de Trabajo y Servicios Sociales.

2. Las funciones y competencias de dicha Conserjería que tenía atribuidas se distribuyen de modo que las correspondientes a Trabajo se integran en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y las que venia ejerciendo en materia de servicios sociales serán asumidas por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

3. Los Organos, Servicios, Instituciones y Entidades pertenecientes o adscritos a la Consejería suprimida se integrarán en las Consejerías de Economía. Hacienda y Empleo, y de Sanidad Consumo y Servicios Sociales, conforme a la distribución de funciones, y competencias a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3

1. Con objeto de obtener una mayor economía en los gastos públicos, o una mayor eficacia en la gestión de los Servicios, el Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente, podrá acordar la supresión, creación, refundición o reestructuración de las Consejerías, y de los organismos y servicios de la Administración regional, cualquiera que sea el rango de la disposición por la que fueron creados o se encuentren regulados.

2. De la supresión, creación, refundición o reestructuración de Consejerías el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea de modo inmediato.

Artículo 4

Los Consejeros podrán delegar en los Secretarios generales Técnicos y Directores regionales cuantas funciones tengan atribuidas siempre en la forma prevista en la legislación vigente y sin perjuicio de la facultad de delegación en el Viceconsejero, prevista en el artículo 22 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero.- 1. La aplicación de la presente Ley no supondrá incremento del gasto público.

2. Los saldos de las dotaciones para gastos corrientes, cifrados en los distintos servicios presupuestarios a unidades que se extinguen se utilizarán en la medida necesaria para sufragar los gastos derivados de las unidades que puedan constituirse de nueva creación, de las subsistentes, de su reinstalación física y del mantenimiento de los inmuebles ocupados.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para habilitar nuevos conceptos y partidas para cubrir las necesidades que puedan surgir con motivo de la creación de nuevos órganos o de la reestructuración a que se refiere la presente Ley.

4. Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías afectadas y previo informe del de Economía, Hacienda y Empleo, se efectuarán las transferencias, incluso entre las dotaciones para gastos de personal, que puedan resultar necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior, pudiendo utilizar, a tal fin, el saldo de la sección 21 del Presupuesto de Gastos para el actual ejercicio, concepto 131, una vez cubiertas las atenciones previstas.

Segunda.- Igualmente, la legislación que sea aplicable a la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales, se entenderá referida, respectivamente a las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo, y de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, conforme a la asunción de funciones y servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

Tercera.-El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región».

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de julio de 1003.

El Presidente.

ANDRES HERNANDEZ ROS

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1983
  • Fecha de publicación: 06/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1983
  • Publicada en el BOMU núm. 166, de 22 de julio de 1983.
  • Fecha de derogación: 14/01/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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