Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 27 de agosto de 1983, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 23576, primera columna, artículo 4.º, apartado b), línea cuarta, donde dice: «… acreditativo del buen estado de uso de los citados elementos, puesto de relieve a través de un examen exhaustivo de los mismos en la forma que reglamentariamente se determine, y se verificará el bueno estado de los elementos esenciales de dirección, frenado, suspensión, y transmisión del vehículo en el momento en que se efectúa la misma, a cuyos efectos se realizarán todas las comprobaciones necesarias…», debe decir: «… acreditativo del buen estado de uso de los elementos esenciales de dirección, frenado, suspensión y transmisión del vehículo, puesto de relieve a través de un examen exhaustivo de los mismos en la forma que reglamentariamente se determine, y se verificará el buen estado de los citados elementos en el momento en que se efectúa la misma, a cuyos efectos se realizarán todas las comprobaciones necesarias…».
En la página 23577, primera columna, en el artículo 7.º, número 2, línea séptima, donde dice: «… niños menores de catorce años», debe decir: «… niños menores de diez años».
En la página 23577, primera columna, artículo 7.º, apartado 4, quinta línea, donde dice: «… cuando el correspondiente procedimiento…», debe decir: «… cuando en el correspondiente procedimiento…».
En la página 23577, segunda columna, artículo 11, cuarta línea, donde dice: «… 7.º, 9.º y 10 del…», debe decir: «… 7.º, 9.º y 10º del…».
En la página 23577, segunda columna, disposición transitoria segunda, apartado c), línea tercera, donde dice: «… las comprobaciones exigidas…», debe decir: «… las comprobaciones e inspecciones exigidas…».
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