De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 1983 por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 408.288, promovido por Sindicato Libre de Farmacéuticos de Valencia, sobre incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Libre de Farmacéuticos de Valencia contra el Real Decreto 2649/1978, de 29 de septiembre, debemos declarar y declaramos que el mismo no es conforme a derecho en cuanto que, en su artículo 1.º, incluye en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por cuenta propia o autónomos no sólo, como resulta pertinente, a los Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia sino también indebidamente a los "de otra modalidad de ejercicio", por lo que anulamos y dejamos sin valor ni efecto este último y concreto extremo, ajustándose al ordenamiento jurídico en todo lo demás el Decreto impugnado; no hacemos imposición de las costas causadas."
Madrid, 18 de julio de 1983.- El Director general, Enrique Heras Poza.
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