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Documento BOE-A-1983-24467

Orden de 13 de septiembre de 1983 por la que se regula el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte escolar por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1983, páginas 25285 a 25285 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-24467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, ha realizado diversas modificaciones en el régimen vigente sobre seguridad del transporte escolar. A la vista de lo dispuesto en el referido Real Decreto, se hace necesaria una revisión del vigente régimen tarifario del transporte escolar interurbano de carácter discrecional, fundamentalmente con el fin de adaptar el mismo a las distintas posibilidades previstas en dicho Real Decreto en lo que se refiere a la aportación del acompañante, manteniendo las tarifas máximas y mínimas hoy vigentes, aprobadas por Orden ministerial de 21 de diciembre de 1982 y Resolución aclaratoria de la Dirección General de Transportes Terrestres de 26 de enero de 1983.

Además, la experiencia en la aplicación del régimen anterior ha revelado la necesidad de realizar algunas modificaciones y, sobre todo, aclaraciones en el mismo, fundamentalmente referidas al tipo de servicios al que afecta el régimen tarifario que se establece y a la forma de computar el número de plazas de los vehículos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Para los servicios discrecionales interurbanos de transporte escolar por carretera, realizados entre el Centro escolar y el domicilio de los escolares o viceversa, las tarifas a percibir y las condiciones de aplicación de las mismas serán las siguientes:

1. Tarifa máxima.- Se aplicará la siguiente fórmula:

P = 46,063 + 0,813 X n

P = Precio vehículo/kilómetro en pesetas.

n = Número de plazas ordinárias del vehículo, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en la correspondiente tarjeta de inspección técnica del mismo.

Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 7. del Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sea obligatoria la presencia del acompañante, y la aportación del mismo corresponda al transportista, la tarifa reseñada se incrementará con la cantidad de l.960 pesetas/día, correspondientes a retribución y cargas sociales de aquél.

2. Tarifa mínima.- Sará el resultado de multiplicar la tarifa máxima obtenida por aplicación de la fórmula que en cada caso corresponda, de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, por 0,70.

3. Existirá un mínimo de percepción de 100 kilómetros por día de servicio, de modo que si los kilómetros recorridos por un vehículo, el dia de que se trate, son inferiores a dicha cifra, se percibirá el importe correspondiente a 100 kilómetros.

A estos efectos, se entenderá que los servicios sucesivos en una misma ruta, entre el domicilio de los alumnos y el Centro escolar y viceversa, realizados el mismo día, son prestados, en todo caso, por un mismo vehículo.

Madrid, 13 de septiembre de 1983.- BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1983
  • Fecha de publicación: 15/09/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 1, publicando tarifas: Resolución de 11 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27411).
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte escolar
  • Transportes terrestres

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