Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-25052

Enmiendas 01 al Reglamento número 23 sobre prescripciones relativas a la homologación de los proyectores marcha atrás para los vehículos automóviles y sus remolques, anexo al Acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 1983, páginas 25673 a 25673 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1983-25052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/09/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS 01 AL REGLAMENTO NUMERO 23

Párrafo 2.2.1, al final, leer:

<... de estos ensayos... Los dibujos deberán mostrar la posición prevista para el número de homologación y el símbolo adicional con relación al círculo de la marca de homologación.>

Párrafo 2.2.3, leer:

<... de dos muestras, en el caso de que los dispositivos no sean idénticos, pero sean simétricos y concebidos para ser montados sobre el lado derecho e izquierdo del vehículo respectivamente, las dos muestras presentadas podrán ser idénticas sin distinguir cual sea para la parte derecha, cual para la parte izquierda.>

Nota 1, al final de la página, leer:

<... Yugoslavia, 11 para Inglaterra, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 para la República Democrática Alemana, 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca y 19 para Rumania.>

Párrafo 4.4.1.2, leer:

<... de un número de homologación.>

Párrafo 4.4.2, leer:

<4.4.2 Un símbolo adicional compuesto por las letras A y R, unidas en la forma que se indica en la figura del anexo 2 del presente Reglamento.>

Además añadir el nuevo párrafo 11 siguiente:

<11. Suspensión definitiva de la producción:

Si el titular de una homologación suspende definitivamente la producción de un proyector de marcha atrás conforme al presente Reglamento, deberá informar a la autoridad que le concedió la homologación. A continuación, dicha autoridad lo comunicará a las otras Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de un acta de homologación, que en su parte final incluya, con caracteres gruesos, la mención, firmada y fechada, de <Producción parada>.

El anterior párrafo 11, pasa a ser el 12.

Anexo 2:

Reemplazar el esquema de la marca de homologación y cuadro de dimensiones por los siguientes:

Figura omitida.

Las cifras del número de homologación deberán estar dispuestas al mismo lado con relación a la letra <E> y orientadas en el mismo sentido. Se evitará la utilización de cifras romanas para los números de homologación con el fin de evitar cualquier confusión con otros símbolos.

El Reglamento número 23 fue publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 141, de 13 de junio de 1973. Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 22 de marzo de 1977.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de septiembre de 1983.- El Secretario general técnico, Ramón Villanueva Etcheverria.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/09/1983
  • Fecha de publicación: 19/09/1983
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de septiembre de 1983.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento núm. 23, publicado en BOE núm. 141, de 13 de junio de 1973 (Ref. BOE-A-1973-816).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid