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Documento BOE-A-1983-25241

Real Decreto 2500/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de vivienda rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 1983, páginas 25777 a 25780 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-25241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/07/20/2500

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de vivienda rural, adoptó en su reunión del día 27 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros del Interior, de Obras Públicas y Urbanismo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en mate la de vivienda rural a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta. en los términos y condiciones que alli se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto hasta la fecha de publicación del mismo.

Art. 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Don G. P. de D. y doña M. B. B. P., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 27 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de vivienda rural, en los términos que a Continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 148.3, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 31, apartado 9, que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre la materia de ordenación del territorio, y del litoral, urbanismo y vivienda.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Valenciana tenga competencias en materia de vivienda rural, por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole encomendados en la actualidad a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural, constituidos en los Gobiernos Civiles de Alicante, Castellón y Valencia bajo la presidencia de sus titulares. y cuyos fines composición y régimen económico fueron regulados por el Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre, agotando de esta forma el proceso.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Valenciana e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfieren a la Comunidad Valenciana, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las funciones y servicios que la Administración del Estado venía desempeñando en relación con la vivienda rural.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Valenciana, receptora de las mismas los Patronatos Provinciales para la Mejora de la vivienda Rural de Alicante, Castellón y Valencia.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 , donde quedan identificados los inmuebles. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En tanto se produzca una solución global al tema de los locales, la Comunidad Valenciana podrá seguir utilizando los que en la actualidad ocupan los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural o cualquiera otro que la Administración del Estado les cediera provisionalmente.

3. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

4. Desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo la Comunidad Valenciana se subroga en los derechos y obligaciones de los Patronatos Provinciales mencionados, derivados de los préstamos anticipos y subvenciones concedido hasta la fecha.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los Servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Valenciana en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. E1 coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 17.400.180 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados por el Ministerio del Interior.

3. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro de valoraciones 3.1 se financiará en los ejercicios futuros que la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos al coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en la Ley General Pre supuestaria.

Gastos de personal 1982: 17,400.180 pesetas.

3.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía Y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan,

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquel)os que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

G) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.-Los Secretarios de la Comisión Mixta G. P. de D. y M. B. B. P.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del Real Decreto * Preceptos legales afectados *

Artículo 2. * Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/07/1983
  • Fecha de publicación: 20/09/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 297, de 13 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-32588).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-3156).
    • apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Statuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
    • disposición Legal Afectada: art. 2 del Real Decreto 2683/1980, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-26969).
  • CITA en Anexo, Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Ministerio del Interior
  • Patronatos para mejora de la vivienda rural
  • Viviendas

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