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Documento BOE-A-1983-25352

Orden de 16 de septiembre de 1983 por la que se establecen diversas medidas urgentes de desarrollo y aplicación del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1983, páginas 25862 a 25862 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-25352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre (<Boletín Oficial del Estado> número 210, del 2), sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, en su artículo 13, autoriza a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en dicho Real Decreto-ley.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se autoriza al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) para realizar las siguientes actuaciones:

1. a) La venta de cereales-pienso (cebada), a pago aplazado a un año e intereses del 7 por 100.

b) Incremento de la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en el Seguro Integral de Ganado vacuno del Plan de Seguros, hasta un 10 por 100 sobre la que correspondiese a los ganaderos acogidos a estas ayudas, en función del capital asegurado y del tipo de contratación.

2. El precio de venta de lea cebada será el que fije el Real Decreto 1410/1983, de 25 de mayo, que regula la Campaña de Cereales y Leguminosas-Pienso 1983/84, aumentando en los gastos de transporte que puede ocasionar el acercamiento a las zonas afectadas.

3. Serán beneficiarios de esta ayuda los ganaderos de vacuno que hay en sufrido daños y tengan su ganado en los términos municipales especificados en la Orden número 23.791 del Ministerio del Interior, de s de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado. del 6).

4. Los beneficiarios que soliciten la compra de pienso deberán aportar la Cartilla Ganadera actualizada, la Carta de Damnificado, especificada en la Orden número 23.792, del Ministerio del Interior, de 5 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 6), y documento acreditativo de haber suscrito el Seguro Integral de Ganado Vacuno.

5. Se autoriza al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) para dictar la normativa necesaria para cumplimiento de la presente orden.

Art. 2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicac:6n en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de septiembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1983
  • Fecha de publicación: 21/09/1983
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1982.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Cereales
  • Ganadería
  • Ganado vacuno
  • Leguminosas
  • Navarra
  • País Vasco
  • Piensos
  • Seguros del campo
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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