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Documento BOE-A-1983-25946

Orden de 23 de septiembre de 1983 sobre medidas conducentes a paliar los daños producidos por las inundaciones ocurridas en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1983, páginas 26438 a 26439 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-25946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Las importantes inundaciones ocurridas en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, han originado en diversos municipios, curantiosos daños y pérdidas en la agricultura y ganadería, que llevan a dictar con urgencia un primer conjunto de medidas conducentes a paliar tales danos, que por su carácter, requieren una preferente y particular atención para asegurar la continuidad de las actividades productivas. Asimismo, se contempla, de forma prioritaria, la prevención de plagas y enfermedades de las plantaciones y de los censos ganaderos.

El Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para repanar los daños causados por las inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, en su artículo 13, autoriza a los distintos Departamentos ministeriales para que, en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones o adopten las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en tal Real Decreto-ley.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, adquirirá reproductores de ganado y dosis seminales para ser entregados en régimen de cesión a las explotaciones ganaderas que hayan sufrido pérdidas en los Municipios afectados como consecuencia de las inundaciones.

2. La cesión de reproductores de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, así como dosis seminales a los ganaderos damnificados, se llevará e cabo en las condiciones excepcionales siguientes:

a) Se cederá el 50 por 100 de las hembras reproductoras que hayan causado baja en las explotaciones afectadas por la catástrofe.

b) Las reproductoras serán cedidas, en régimen de depósito, quedando el adjudicatario obligado a mantenerlas en la explotación hasta su sacrificio o muerte.

c) Entrega de dos dosis seminales por cada reproductora de las especies bovina, caprina y porcina existentes en la explotación en la fecha de la catástrofe.

d) Las razas de los reproductores y de los sementales donantes de las dosis seminales serán las que se consideren más idóneas, segun la orientación productiva de las explotación, y que estén incluidas en los grupos de <Razas de fomento>, <Razas de especial protección> o <Razas integradas> del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

e) La dotación de sementales a adjudicar a las explotaciones siniestradas para el servicio de reproducción de hembras de las razas que crian por reproducción natural será determinada en base a la relación técnica semental/hembras reproductoras.

f) La adquisición de ganado reproductor y dosis seminales, a que se refieren los anteriores apartados, será realizada de acuerdo con lo establecido en los apartados 5. y 6. de la Orden de este Departamento de 28 de febrero de 1981, sobre adquisición de ganado reproductor e incentivos para su difusión.

Art. 2. De conformidad con el acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1983 por el que se establecen ayudas para la adquisición de patata de siembra por las explotaciones afectadas por las inundaciones en el norte de España, los créditos para adquisición de semillas de cereales de fecundación autógama, oleaginosas y leguminosas grano, establecidos por acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de agosto de 1982 se amplian por un importe total de hasta 600.000.000 de pesetas, destinados a la adquisición de patata de siembra controlada por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero por los agricultores cultivadores con las explotaciones situadas en los términos municipales incluidos en la zona catastrófica del norte de España.

Para que los agricultores puedan acceder a los mencionados créditos deberán cumplir los requisitos fijados en el citado acuerdo de 27 de agosto de 1982 y en la normativa establecida por las Resoluciones de la Dirección General de la Producción Agraria, desarrollando el mismo.

Los créditos a que hace referencia este artículo se concederán sin pago de intereses por parte de los agricultores, con una duración máxime de un año y, en todo caso, tendrán que ser amortizados por los mismos antes del 31 de diciembre de 1984.

Los intereses del 14 por 100 anual se abonarán integramente con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Art. 3. Se autoriza a la Dirección General de la Producción Agraria para incrementar las subvenciones previstas en la Orden de 20 de julio de 1983 sobre racionalización del consumo de piensos y fomento del empleo de recursos alimenticios infrautilizados, en las cuantías siguientes:

a) En 2,50 pesetas por kilo de pienso compuesto fibroso para rumiantes.

b) En 1,20 pesetas por kilo de los subproductos indicados por dicha Orden ministerial.

Este beneficio se aplicará a los ganaderos damnificados cuyas ganaderías estén asentadas en Municipios afectados por la catástrofe.

El plazo de aplicación de estas subvenciones extraordinarias tendrá como limite el 31 de enero de 1984; si bien, este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección General de la Producción Agraria, si asi lo aconseja el estado vegetativo de los cultivos forrajeros dañados por las inundaciones.

Art. 4. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e lnspección Fitopatológica, Orgarnismo adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, establecerá, con carácter urgente, las necesarias aportaciones economicas para la realización de los tratamientos precisos que permitan prevenir la proliferación de enfermedades criptogámicas en los cultivos permanentes afectados por las inundaciones, en forma de productos fungicidas.

2. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación proporcionará, con carácter gratuito, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, productos desinfectantes antiparasitos y raticidas para cl control de posibles epizootias.

Art. 5. La financiación de las medidas contempladas en la presente Orden correra a cargo de los presupuestos de la Dirección General de la Producción Agraria y de los Organismos autónomos a ella adscritos.

Art. 6. Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las normas que desarrollen la presente disposición.

Madrid, 23 de septiembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1983
  • Fecha de publicación: 28/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentos para animales
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Cereales
  • Créditos
  • Ganadería
  • Insecticidas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Leguminosas
  • Navarra
  • País Vasco
  • Patata
  • Piensos
  • Plagas del campo
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad veterinaria
  • Semillas
  • Subvenciones

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