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Documento BOE-A-1983-26139

Orden de 20 de septiembre de 1983 sobre variedades y calibres de patata de siembra que pueden ser objeto de importación en la campaña 1983-84.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1983, páginas 26627 a 26627 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1983-26139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de Agricultura de 11 de marzo de 1970, sobre condiciones técnicas y fitosanitarias que deben observarse en las importaciones de patata de siembra y consumo (<Boletín Oficial del Estado> del 27), en la que en su apartado 16 prevé la publicación anual, antes del 15 de noviembre, en el <Boletín Oficial del Estado>, de las variedades de patata de siembra que pueden ser objeto de importación, así como las fechas limites de entrada.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Las variedades de patata de siembra que, en principio, podrán ser objeto de importación para la campaña 1983-84 son las siguientes:

a) Islas Baleares:

a) 1. Con destino a producir patata de exportación:

Blanka Cara, Claustar, Irish Peace, Maris Bard, Maris Piper, Pentland bell, Pentland Squire, Royal Kidney y Spunta.

a) 2. Con destino a producir patata para el consumo interior de las islas:

Arran Banner y Desirée.

b) Islas Canarias:

Variedades que estando publicadas en la Lista de Variedades Comerciales de Patata su semilla proceda de países en los que no exista el escarabajo de la patata.

c) Peninsula:

c) 1. Con destino a producir patata de exportación:

Alpha, Apollo, Baraka, Blanka, Cara, Claustar, Colmo, Edzina, Etoile du Leon, Jaerla, Kondor Marfona Maris Plper, Monalisa, Morene Olinda, Ostara, Red Craig's Royal, Royal Kidney, Sahel, Spunta y Vulkano.

c) 2. Si las circunstancias del mercado lo aconsejasen, el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá autorizar la importación, en cantidad limitada, de variedades incluidas en la Lista de Variedades Comerciales de Patata.

Análogamente, el citado Instituto podrá autorizar la importación de pequeñas cantidades de patata de siembra de aquellas variedades cuyos resultados obtenidos en ensayos realizados en campañas anteriores hagan aconsejable la continuación de los mismos.

Segundo.- La clase que se autoriza importar para las variedades mencionadas en el apartado anterior será <A> o similares, y los países de procedencia, los que figuran en el anejo B de la Orden del Ministerio de Comercio de 29 de julio de 1959(<Boletín Oficial del Estado> del 30), y que cumplan las condiciones de la Orden ministerial de 11 de marzo de 1970 mencionada y lo establecido en el apartado VIII, b, 5, de la Orden mimsterial de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 18 de enero de 1983, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Tecnico de Control y Certificación de Patata de Siembra (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de febrero de 1983).

Tercero.- La patata de siembra importada deberá venir calibrada entre 23-65 milímetros, salvo la variedad Spunta, en la que el calibre máximo no deberá sobrepasar los 50 milímetros; en casos excepcionales debidamente justificados se podran autorizar calibres superiores a los indicados.

Cuarto.- Las variedades que pueden ser objeto de importación para ser destinada a producir patata de siembra son las que autorice el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero para esta producción. Igualmente, los calibres de esta patata serán los autorizados por el citado Instituto para la patata de siembra de producción nacional.

Quinto.- En la peninsula las importaciones de patata de siembra para producir patata de exportación deberán hallarse despachadas de Aduanas con anterioridad al 15 de enero de 1984, las destinadas a producir patata de consumo, con anterioridad al 1 de febrero de 1984, y las destinadas a su multiplicación para producir patata de siembra, antes del 1 de abril de 1984. En las islas Baleares, las importaciones de patata de siembra para producir patata de consumo o de exportación deberán hallarse despachadas de Aduana con anterioridad al 1 de febrero de 1984.

Madrid, 20 de septiembre de 1983.- ROMERO HERRERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1983
  • Fecha de publicación: 30/09/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA el plazo previsto hasta el 31 de marzo de 1984, por Orden de 22 de febrero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-5084).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 16 de la Orden de 11 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-343).
  • CITA Reglamento aprobado por Orden de 18 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-3599).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Patata
  • Semillas

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