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Documento BOE-A-1983-26252

Real Decreto 2578/1983, de 25 de agosto, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materias de ferias internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 1983, páginas 26822 a 26825 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-26252
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/08/25/2578

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 7/1978, de 16 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para Galicia.

Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio se transfirieron al a Junta de Galicia competencias, funciones y servidos de la Administración del Estado en materia de comercio.

Posteriormente y por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Galicia, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2276/1082, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado en materias de ferias interiores, ferias Internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación a dicha Comunidad Autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de Transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de agosto de 1983,

DISPONGO:

Articulo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia de fecha 28 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los Servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materias de comercio y de ferias interiores, ferias internacionales, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación por los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2278/1932, de 24 de julio.

Artículo 2. 

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 3 1 y 3,2, adjuntas a] propio acuerdo de la Comisión Mixta indico da, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Artículo 3. 

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 23 de agosto de 1983,

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO

Don José Elías Díaz García y don Mariano Rajoy Brey Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliación de medios presupuestarios, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materias de ferias internacionales, ferias interiores, comercio Interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación por Reales Decretos 1334/1980, de 31 de julio, y 2273/1082, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas estatutarias y legales en los que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

El presente acuerdo se ampara en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios: en el Real Decreto 1703/1982, de 24 d» julio, de consolidación de transferencias efectuadas en fase preautonómica y en el Real Decreto 581/1982, de 23 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Medios presupuestarios que se indican.

B)1. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. El coste efectivo que, según la liquidación del presupuesto de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva, con carácter definitivo, a 254 340 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3.1.

2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderán las siguientes dotaciones:

– Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2): 31.740 pesetas.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

3.1 Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado mediante la consolidación en la Sección 32.a de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

 

Costes brutos Créditos en pesetas 1983
Gastos de personal 200.900
Gastos de funcionamiento 31.740
 Total 282 340

3.2 Las  posibles diferencias que Se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

C) Fecha de efectividad de la ampliación.

El traspaso de los créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1993,

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.–Los Secretarios de la Comisión Mixta (firmado), José Elías Díaz García y Mariano Rajoy Brey.

3.1 Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios de ferias interiores que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, calculada según los datos del Presupuesto final de 1983

(Miles de pesetas)

Créditos presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos de inversión Total
Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
11.03.112   0,18       0.18
11.03.114   0,20       0,20
11.03.115   0,14       0,14
22.01.111   0,2       0,02
22.01.112.1   0,18   14,09   14,27
22.01.121   0,08       0,06
22.01.122   1,10   22,20   23,30
22.01.172   0,20       0,20
22.01.181   0,06       0,06
 Total capítulo I   2,14   36,29   38,43
22.01.211   0,22       0,22
22.01.222   0,20       0,20
22.01.232   0,01       0,01
22.01.235   0,07       0,07
22.01.241   0,10       0,10
22.01.255   -       -
22.01.257   0,04       0,04
22.01.271   0,04       0,04
22.01.282   0,01       0,01
22.15.211   -       -
22.15.251   0,02       0,02
2.2.15.285   1,30       1,30
 Total capitulo II   2,01       2,01

3.2 Dotaciones y recursos para financiar el coste efectivo de los servicios de ferias interiores que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, calculadas en función de los datos del Presupuesto del Estado del año 1983

(Miles de pesetas)

 

Créditos presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos inversiones Total anual Bajas efectivas Observaciones
Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
22..03.112   0,19       0,19    
22.03.114   0,23       0,23    
22.03.115   0,17       0,17    
15.01.111   0,03       0,03    
15.01.112.   0,54   16,10   16,64    
15.01.121   0,06       0,06    
15.01.122   0,94   24,64   25,58    
15.01.172   0,23       0,23    
15.01.181   0,07       0,07    
 Total capítulo I   2,46   40,74   43,20    
15.01.211   0,21       0,21    
15.01.222   0,17       0,17    
1501.232   0,02       0,02    
1501.235   0,10       0,10    
15.01.241   0,08       0,08    
15.01.253   -       -    
15.01.257   0,04       0,04    
15.01.271   0,04       0,04    
15.01.282   0,01       0,01    
15.23.211   0,01       0,01    
15.23,251   0,02       0,02    
15.23.285   0,14       0,14    
 Total capitulo II   0,84       0,84    
Nota: No se refleja baja efectiva, al tratarse de elevar a definitiva la valoración de esta competencia, cuyo Real Decreto de transferencia no conllevaba traspaso de medio alguno.

3.1 Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios de horarios comerciales que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia, calculada según los datos del Presupuesto final de 1983

(Miles de pesetas)

Crédito presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos de inversión Total
Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
22.01.112.1       0,2   0,2
22.01.112       0,4   0,4
 Total capítulo I       0,6   0,6

3.2 Dotación y recursos para financiar el coste efectivo de los servicios de horarios comerciales que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, calculados en función de los datos del Presupuesto del Estado del año 1983

(Miles de pesetas)

Crédito presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos inversiones Total anual Bajas efectivas Observaciones
Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto    
15.01.112.6       0,3   0,2    
15.01.122       0,4   0,4    
 Total capítulo I       0,7   0,7    

3.1 Valoración definitiva del aporte efectivo de los servicios de Cámaras de Comercio, industria y Navegación que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, calculada según los datos del Presupuesto final del año 1982

(Miles de pesetas)

Crédito presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos de inversión Total
Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
11.03.112   10,8       10,8
11.03.114   5,9       5,9
11.03.115   14,5       14,5
11.03.116   3,5       3,5
22.01.111   1,6       1,6
22.01.112.1   10,1   5,6   15,7
22.01.113.1   7,7       7,7
22.01.121   3,5       3,5
22.01.122   61,7       70,6
22.18.112   11,6   8,9   11,6
 Total capítulo I   130,9   14,5   145,4
22.01.211   21,1       21,1
22.01.222   19,0       19,0
22.01.232   1,0       1,0
22.01.235   6,4       6,4
22.01.242   9,6       9,6
22.01.255   9,4       9,4
22.01.257   3,9       3,9
22.01.271   3,9       3,9
22.01.281   1,3       1,3
22.01.282   1,2       1,2
22.01.284   -       -
22.11.211   0,1       0,1
 Total capítulo II   67,9       67,9

3.2 Dotacionesy recursos para financiar el coste efectivo de los servicios de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia calculados en función de los datos del Presupuesto del Estado del año 1983

(Miles de pesetas)

Créditos presupuestario Servicios centrales Servicios periféricos Gastos inversiones Total anual Bajas efectivas Observaciones
Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
22.03.112   12,6       12,6    
22.03.114   7,4       7,4    
22.03.115   21,3       21,3    
15.01.116   2,0       2,0    
15.01.111   1,8       1,8    
15.01.112.6   11,6   6,4   18,0    
15.01.112.9   13,7       13,7    
15.01.113.5   9,1       9,1    
15.01.121   3,9       3,9    
15.01.122   57,0   9,9   66,9    
 Total capítulo I   140,4   16,3   156,7    
15.01.221   20,5       20,5    
15.01.222   15,5       16,5    
15.01.232   1,6       1,6    
15.01.235   10,1       10,1    
15.01.241   7,8       7,8    
15.01.255   0,3       0,3    
15.01.257   3,6       3,8    
15.01.271   3,8       3,8    
15.01.281   1,3       1,3    
15.01.282   1,1       1,1    
15.01.264   -       -    
15.19.211   0,1       0,1    
 Total capitulo II   55,9       55,9    
Nota: No se refleja baja efectiva al tratarse de elevar a definitiva una valoración provisional incluida es el respectivo Real Decreto, ya publicada cuyos créditos fueron dados de baja, como es obvio, en el presupuesto del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1983
  • Fecha de publicación: 03/10/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
  • CITA:
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Exposiciones
  • Ferias
  • Galicia
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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