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Documento BOE-A-1983-26349

Orden de 6 septiembre de 1983 por el que se actualiza las percepciones mínimas de los Recaudadores de Tributos, contenidas en el artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, en virtud de las facultades otorgadas al Ministerio por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1983, páginas 26916 a 26916 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-26349
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por la Asociación Profesional de Recaudadores de Tributos del Estado se ha elevado escrito en súplica de que, como en ejercicios anteriores, se revisen los importes de los beneficios mínimos que para estos profesionales determina el artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria vigente, ante la desproporción evidente que se aprecia si se los compara con las subidas salariales de los propios empleados de las Recaudaciones y los del funcionariado en general, ante el alza de los precios, por lo que ha parecido oportuno establecer un incremento del 9 por 100

De otra parte, la aplicación indiscriminada del incremento del 8 por 100, que estableció el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre, para las Zonas con cargos líquidos superiores a 125 millones, genera unas diferencias excesivas en favor de los Recaudadores con grandes cargos, que en algunas ocasiones llega al 128 por 100, lo que desborda el prudente cálculo del, por otra parte, cierto incremento de responsabilidades, riesgos y trabajo que conllevan las Zonas de gran contenido económico.

En consecuencia, este Ministerio, facultado para ello por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre, acuerda que el contenido del artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudador del Ministerio de Hacienda quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 73.- Asignaciones

1. Como retribución anual del servicio, determinada en función de la categoría de las Zonas que desempeñan, se establecen para los Recaudadores las siguientes asignaciones:

* Pesetas *

En Zonas de categoría especial * 2.116.000 *

En Zonas de categoría primera * 1.815.000 *

En Zonas de categoría segunda * 1.585.000 *

En Zonas de categoría tercera * 1.354.000 *

En Zonas de categoría cuarta * 1 340 000 *

2. A partir de los 150 millones de pesetas de cargo líquido las asignaciones señaladas a las Zonas, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, se incrementarán por cada tramo de 50 millones de cargo en las siguientes cuantías:

Tramos de cargo iniciales hasta 250 millones: El 8 por 100.

Tramos de cargo sucesivos hasta 350 millones: El 7 por 100.

Tramos de cargo sucesivos hasta 450 millones: El 5 por 100.

Tramos de cargo sucesivos hasta 550 millones: El 3 por 100.

Tramos de cargo siguientes: El 1 por 100.

3. Con respecto a las Diputaciones concesionarias del Servicio Recaudatorio se fija su asignación en 1.000.000 de pesetas para las provincias con cargo anual inferior a 150.000.000 de pesetas y en 1.300.000 pesetas para las que alcancen o superen dicho importe.

4. Por el Ministerio de Hacienda se podrá hacer uso, anualmente en esta materia, de las facultades que le confiere el artículo 12, 5., del presente Estatuto.

Madrid, 6 de septiembre de 1983.- P. D., el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Angel Fernández Ordóñez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/09/1983
  • Fecha de publicación: 04/10/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1451/1987, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-26714).
  • Fecha de derogación: 29/11/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la vigencia:
    • de los párrafos 2, 3 y 4, por Orden de 5 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-1878).
    • de los PÁRRAFOS 2, 3 y 4, por Orden de 5 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-22711).
    • de los núms. 2, 3 y 4, por Orden de 17 de diciembre de 1984 (Ref. BOE-A-1985-314).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 73 del Estatuto aprobado por el Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1513).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-30816).
Materias
  • Recaudación
  • Recaudadores
  • Retribuciones Supuestos Varios

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