El articulo 3.° de la referida Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 21 de septiembre de 1983, queda rectificado de la manera siguiente:
«Articulo 3.° Se autoriza en el presupuesto ordinario del ICONA la inclusión de nuevos conceptos presupuestarios que, bajo el concepto «Actuaciones especiales al amparo del artículo 8.° del Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, realizaciones de cualquier tipo de trabajos del ICONA en las áreas afectadas por las inundaciones», se refiera a: 6.9.6. Burgos, 6.9.7 Asturias y 6.9.8. Cantabria.»
ROMERO HERRERA
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