El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de septiembre corriente, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia por posible inconstitucionalidad del número 2 del artículo 16 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, por oposición con los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución.
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Madrid, 28 de septiembre de 1983.- El Secretario de Justicia. firmado y rubricado.
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