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Documento BOE-A-1983-27380

Orden de 10 de octubre de 1983 por la que se autorizan estudios en régimen de enseñanza especial con carácter extraordinario y transitorio en los Institutos Nacionales de Educación Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1983, páginas 28115 a 28115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-27380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas que imparten, establecía en sus disposiciones transitorias una serie de previsiones que ya han sido desarrolladas a través de distintas Ordenes ministeriales que han regulado, por un lado, la convalidación del título de Profesor de Educación Física por los correspondientes a que se refiere el artículo 5. del citado Real Decreto; por otro, el acceso de Habilitados en Educación Física a los estudios que se imparten en los citados Institutos, y finalmente, la continuación de estudios por los planes vigentes para aquellos que no los hubieran terminado por los anteriores al vigente a la fecha de publicación del citado Real Decreto.

Ello ha dado lugar a que al elevado número de personas interesadas en iniciar, normalmente, los estudios de Educación Física, se sume un considerable colectivo, consecuencia de las disposiciones antes citadas, que reuniendo los requisitos para acceder a continuar tales estudios desean formalizar su matrícula en los Centros correspondientes.

Sin embargo, esta posibilidad de acceder a los estudios de Educación Física, según las normas vigentes y dentro de plazos preclusivos, puede verse perturbada por la limitada capacidad de admisión de los Institutos Nacionales de Educación Física y las características de enseñanza exclusivamente oficial que en ellos se imparte.

Por otra parte, es de justicia considerar que la continuación de los estudios de Educación Física para dicho colectivo, pueda realizarse en régimen compatible con el ejercicio profesional que vienen desarrollando, ya que, por sus estudios anteriores y la propia experiencia docente, justifica una exención del contenido práctico de algunas materias del plan de estudios vigente.

En consecuencia, a fin de que los Institutos Nacionales de Educación Física puedan atender por sus propios medios la matrícula de las personas afectadas por las disposiciones transitorias del Real Decreto 790/1981, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, y previo informe de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Con carácter extraordinario y por el plazo de diez años a partir de la publicación de la presente Orden, se autoriza a los Institutos Nacionales de Educación Física para que admitan, con dispensa de escolaridad, a las personas que soliciten cursar estudios por los planes vigentes y que se encuentren afectadas por alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que habiendo obtenido convalidación conforme a la Orden ministerial de 6 de abril de 1982, y Resolución de 28 de junio de 1982, deseen continuar estudios de Educación Física.

2. Los Habilitados que, conforme a la Orden de 19 de noviembre de 1982 hayan superado las pruebas de ingreso en los Institutos Nacionales de Educación Física.

3. Los que tuviesen iniciados estudios de Profesor de Educación Física por planes anteriores al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 790/1981 y soliciten incorporarse a los planes de estudio vigentes, conforme a lo que se dispone en el artículo 1. de la Orden ministerial de 31 de enero de 1983.

Art. 2. Los Institutos Nacionales de Educación Física harán públicos anualmente en sus tablones de anuncios los plazos para formalizar la matrícula en el régimen de enseñanza previsto en esta Orden sin perjuicio de que los mismos, dentro de sus posibilidades y en los plazos ordinarios de matrícula, puedan admitir la matrícula oficial a los alumnos procedentes de alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior.

Art. 3. En atención a las circunstancias académicas y profesionales que concurren en la mayoría de los afectados por esta Orden, las enseñanzas correspondientes a materias en las que sea preciso la realización de prácticas, serán programadas sin perjuicio de su situación profesional, así como sin perjuicio de las correspondientes convalidaciones, en períodos seleccionados a tal fin para desarrollar las enseñanzas presenciales y completar las prácticas necesarias.

Art. 4. A los afectados por la presente Orden no serán de aplicación las incompatibilidades establecidas en el Plan de Estudios vigente autorizándose la matrícula en un máximo de dos cursos completos, cada curso académico.

Art. 5. Quedan facultados los Directores de los Institutos Nacionales de Educación Física, previo informe de la Comisión de Evaluación y Convalidaciones del Centro, para autorizar las convalidaciones y adaptación a que dé lugar la aplicación de la presente Orden.

Art. 6. En lo no previsto en la presente Orden ministerial, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 1981, y Orden de 20 de julio de 1981, por las que se establecen, respectivamente, las directrices que han de seguir los planes de estudio y se aprueba el plan de estudios vigente en los Institutos Nacionales de Educación Física.

Art. 7. Queda facultada la Dirección General de Enseñanza Universitaria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Madrid, 10 de octubre de 1983.- MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1983
  • Fecha de publicación: 17/10/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Institutos Nacionales de Educación Física

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