Advertido error en el texto remitido para su publicación de la corrección de errores del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, aparecida en el «Boletín Oficial del Estado» número 250, de 19 de octubre de 1983, página 28264, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
El inciso correspondiente al artículo 16.3, párrafos 3.º y 4.º que se transcribe en dicha corrección de errores, en sus líneas 10, 11 y 12 dice: «entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y haberse comunicado al Instructor el expediente decae en su derecho», y debe decir: «... entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el análisis y haberse comunicado al Instructor el expedientado decae en su derecho».
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