Por razones sanitarias y de acuerdo con la información a nivel mundial que se posee sobre riesgos tóxicos en el empleo de compuestos de plomo en tintes capilares.
Esta Dirección General, previo informe del Centro Nacional de Farmacobiología y en uso de las facultades que le confiere al artículo 32 del Decreto 3339/1968, de 26 de diciembre, ha tenido a bien resolver:
Primero.- Reducir la concentración máxima aceptada para el acetato de plomo, incluido en la lista 2 (número 1), a un valor de 0,6 por 100 expresado en plomo (p/v), siendo el máximo admitido hasta ahora de 1,75 por 100.
Segundo.- Las citadas formas cosméticas en cuya composición figuren sales de plomo en concentraciones superiores a la señalada en el punto anterior deberán ser retiradas del mercado, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
Tercero.- Las Empresas titulares de los productos afectados podrán optar por solicitar la cancelación de la autorización en el Registro de estos cosméticos o bien por la modificación de su composición, ajustándola a las dosis que establece la presente normativa.
Cuarto.- El plazo para regularizar la situación de los productos afectados o solicitar su anulación finalizará el 31 de enero de 1984.
Quinto.- A los precitados cosméticos, con su forma acondicionada, se les extenderá una nueva autorización en la que se mantendrá tanto el número actual de registro como su marca.
Madrid, 18 de octubre de 1983.- El Director general, Félix Lobo Aléu.
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