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Documento BOE-A-1983-29057

Circular número 897, de 13 de octubre de 1983, asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1983, páginas 30292 a 30292 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-29057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1983/10/13/897

TEXTO ORIGINAL

La publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de diversas disposiciones modificando la actual estructura del Arancel de Aduanas aconseja introducir las necesarias rectificaciones en la actual división estadística, con el fin de adaptar la misma a las variaciones que ha experimentado el Arancel de Aduanas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de algunos de los anteriores textos, según se específica en el anejo único.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de octubre de 1983.- El Director general, P. A., Antonio Arranz Esteban.

ANEJO UNICO

CAPITULO 8

Partida 08.01 (adaptación estadística a la modificación arancelaria).

A. Dátiles:

* I. seleccionados y preparados para el consumo: *

08.01.10.1 * - frescos. *

08.01.10.2 * - secos, incluso deshidratados artificialmente. *

* II. los demás: *

08.01.10.6 * - frescos. *

08.01.10.7 * - secos, incluso deshidratados artificialmente. *

CAPITULO 39

Partida 39.02 (modificación de texto).

39.02.96.4 * XIV.a)2.bb)11. * con dureza Shore A inferior a 70 *

CAPITULO 84

Partida 84.45 (modificación de texto).

N (E) 84.11.36.1 * A.II.b)4.bb). * herméticos no accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal superior a 2,5 KW; herméticos accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal por compresor unitario comprendida entre 15 y 45 KW, ambos inclusive. *

CAPITULO 92

Partida 92.11 (adaptación estadística a la modificación arancelaria).

B. Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión:

* - por procedimiento magnético: *

N (E) 92.11.80.1 * - de uso industrial, incluso los destinados a equipos de emisión de televisión. *

N (E) 92.11.80.5 * - los demás. *

N (E) 92.11.80.9 * - los demás. *

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 13/10/1983
  • Fecha de publicación: 10/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1983
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Maquinaria
  • Material audiovisual
  • Plásticos

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