La publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de diversas disposiciones modificando la actual estructura del Arancel de Aduanas aconseja introducir las necesarias rectificaciones en la actual división estadística, con el fin de adaptar la misma a las variaciones que ha experimentado el Arancel de Aduanas.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien acordar la asignación de las nuevas claves estadísticas y la modificación de algunos de los anteriores textos, según se específica en el anejo único.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de octubre de 1983.- El Director general, P. A., Antonio Arranz Esteban.
ANEJO UNICO
CAPITULO 8
Partida 08.01 (adaptación estadística a la modificación arancelaria).
A. Dátiles:
* I. seleccionados y preparados para el consumo: *
08.01.10.1 * - frescos. *
08.01.10.2 * - secos, incluso deshidratados artificialmente. *
* II. los demás: *
08.01.10.6 * - frescos. *
08.01.10.7 * - secos, incluso deshidratados artificialmente. *
CAPITULO 39
Partida 39.02 (modificación de texto).
39.02.96.4 * XIV.a)2.bb)11. * con dureza Shore A inferior a 70 *
CAPITULO 84
Partida 84.45 (modificación de texto).
N (E) 84.11.36.1 * A.II.b)4.bb). * herméticos no accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal superior a 2,5 KW; herméticos accesibles para fluidos frigorígenos, de potencia absorbida nominal por compresor unitario comprendida entre 15 y 45 KW, ambos inclusive. *
CAPITULO 92
Partida 92.11 (adaptación estadística a la modificación arancelaria).
B. Aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión:
* - por procedimiento magnético: *
N (E) 92.11.80.1 * - de uso industrial, incluso los destinados a equipos de emisión de televisión. *
N (E) 92.11.80.5 * - los demás. *
N (E) 92.11.80.9 * - los demás. *
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