Publicada la normativa para la determinación del rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100 KW para calefacción y agua caliente sanitaria por Orden ministerial de 8 de abril de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> del 16), y cumpliéndose próximamente el plazo a que se hace referencia en el párrafo tercero del apartado b) de la IT.IC.26.1, se hace necesario para facilitar el cumplimiento a los usuarios, y de acuerdo con el propio espíritu de la Orden ministerial de 16 de julio de 1981, ampliar el plazo para presentación de certificados de rendimiento de calderas de potencia superior a 100 KW.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El plazo de dos años que se establece en la IT.IC.26.1, b) aprobada por Orden ministerial de 16 de julio de 1981, para la entrega por los usuarios a las Empresas suministradoras de combustibles de un certificado en el que se especifique el rendimiento del grupo generador instalado con el quemador que tiene la instalación de calderas con potencia superior a 100 KW terminará el 17 de abril de 1985.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 10 de noviembre de 1983.- MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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