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Documento BOE-A-1983-29181

Resolución de 24 de octubre de 1983, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se modifican para el presente año 1983 el punto 5 de la base segunda y el apartado A) de la base cuarta de la Resolución de 19 de agosto de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1983, páginas 30551 a 30552 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-29181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/10/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 19 de agosto de 1982, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> de 12 de octubre siguiente, establece las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para la realización de obras o servicios por trabajadores desempleados.

Posteriormente la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 17 de febrero de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de marzo) modifica el punto 5 de la base segunda de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 19 de agosto de 1982, en el sentido de exigir que las actividades se puedan ejecutar dentro del año 1983.

Una nueva modificación en la citada Resolución de 19 de agosto de 1982, mediante la de 12 de abril de 1983 (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de mayo), establecía el sistema de transferencia y justificación de fondos.

Teniendo en cuenta lo avanzado de las fechas para conseguir los objetivos propuestos debido a dificultades imponderables, como el retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y las inundaciones en la zona Norte del país, se hace preciso, en orden a dar cumplimiento a la finalidad perseguida de fomento del empleo, flexibilizar la rigidez que el punto 5 de la base segunda determina, facilitando así la plena operatividad de la medida.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General acuerda:

Primero.- Dejar sin efecto para el presente ejercicio económico lo dispuesto en el punto 5 de la base segunda de la Resolución de 19 de agosto de 1982, modificado por la de 17 de febrero de 1983.

Segundo.- Dejar sin efecto para el presente ejercicio económico lo dispuesto en la base cuarta, apartado A), de la Resolución de 19 de agosto de 1982, modificada por la de 12 de abril sobre transferencia y justificación de fondos.

Tercero.- Se podrán realizar obras o servicios que, iniciándose antes del 31 de diciembre de 1983, su duración no exceda del 31 de marzo de 1984. En estos casos, la transferencia de fondos a la respectiva Corporación Local se efectuará de una sola vez, por el importe total de la subvención concedida.

Cuarto.- Las Corporaciones Locales que realicen obras o servicios acogidos a lo dispuesto en el punto tercero de la presente Resolución, deberán presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, antes del 31 de diciembre de 1983, los siguientes documentos:

- Certificado de iniciación de la obra o servicio.

- Certificado de la Corporación Local de haber ingresado en su hacienda los fondos transferidos.

Quinto.- Una vez finalizadas las obras o servicios, las Corporaciones Locales estarán obligadas a presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo los siguientes documentos:

- Certificación de finalización de la obra o servicio.

- Nóminas de abono de salario de los trabajadores, debidamente cumplimentadas y firmadas.

Sexto.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo realizarán un seguimiento de este tipo de obras a través de los servicios oportunos.

Séptimo.- El incumplimiento, en todo o parte, de lo dispuesto en la presente Resolución obligará a la Corporación Local a la devolución al Instituto Nacional de Empleo de los fondos no justificados debidamente.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de octubre de 1983.- El Director general, Pedro Montero Lebrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/1983
  • Fecha de publicación: 12/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1983
Referencias anteriores
  • DEROGA el punto 5 de la base segunda y el apartado A) de la base cuarta de la Resolución de 19 de agosto de 1982 (Ref. BOE-A-1982-26473).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Diputaciones Provinciales
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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