Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 9 de septiembre de 1983, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 24901, artículo 3.º, uno, punto 3, donde dice: «...del Real Oecreto 215/...», debe decir: «... del Real Decreto 215/...».
En la página 24902, artículo 4.°, uno, punto 1, apartado b), donde dice: «estudios provisionales...», debe decir: «estudios previsionales ...».
En la página 24903, artículo 7.º, donde dice: «Dos —Dependerá de la Dirección», debe decir: «Tres—Dependerá de la Dirección».
En la página 24903, artículo 8.º, párrafo primero, donde dice: «...y control de política aduanera...», debe decir: «...y control de la política aduanera...».
En la página 24903, artículo 8.º, uno, apartado i), donde dice: «...a nivel superior de la ucha», debe decir: «... a nivel superior de la lucha».
En la página 24903, artículo 8.º, dos, punto 2, donde dice: «... Exterior, que le corresponde...», debe decir: «... Exterior, a la que corresponde...»; donde dice: «...arancel...» debe decir: «... Arancel...», y donde dice: «... y control de las autoridades», debe decir: «... y control de las autorizaciones».
En la página 24903, artículo 8.º, dos, punto 5, donde dice: «...Organismos nacionales extranjeros...», debe decir: «...Organismos nacionales y extranjeros...».
En la página 24907, artículo 21, uno, punto 4, donde dice: «... el estudio de la devolución...», debe decir: «..., el estudio de la evolución...» y donde dice: «... de capital e informe de...», debe decir: «... de capital, estudio e informe de ...».
En la página 24911, disposición adicional segunda, donde dice: «1. Se crea la Vicesecretaría del Organismo...», debe decir: «1. Se crea la Vicepresidencia del Organismo, ...».
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