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Documento BOE-A-1983-30903

Orden de 17 de noviembre de 1983 por la que se desarrolla el Decreto 2309/1970 sobre reducción de edades mínimas para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1983, páginas 31783 a 31783 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1983-30903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición final del Decreto 2309/1970, de 23 de julio, sobre reducción de la edad mínima de jubilación para trabajadores del mar que realicen actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa o peligrosa, autoriza a dicho Ministerio para dictar las normas de aplicación y desarrollo de lo preceptuado en dicho Decreto.

Asimismo, la disposición final 5. del texto refundido de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a 30 de agosto de 1974, faculta al Ministerio de Trabajo para regular la situación de los marinos españoles que presten servicios en buques extranjeros.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado Decreto, y los profundos cambios producidos desde entonces en el trabajo en la mar, aconsejan acomodar a tales circunstancias el desarrollo y aplicación del repetido Decreto, concretando el alcance de algunos de sus preceptos, adaptándolos al mismo tiempo a la situación actual con respeto siempre de las pautas contenidas en él.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las embarcaciones dedicadas a remolque, arrastre de plataformas, viajes de pruebas de barcos de nueva construcción y otras actividades similares tendrán la consideración, a los efectos de aplicación de los coeficientes redactores de la edad de jubilación, de buques de carga de la clase de navegación que corresponda.

A los buques con actividad mixta de carga y pasaje les será de aplicación el coeficiente correspondiente a carga de la navegación que efectúe.

Art. 2. El tiempo servido por marinos españoles a bordo de embarcaciones extranjeras abanderadas en países con los que exista Convenio de Seguridad Social aplicable a los trabajadores del mar, o en otros países, siempre que en este último caso tengan los interesados suscrito Convenio Especial con el Instituto Social de la Marina, será tenido en cuenta a los efectos de reducción de la edad de jubilación en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, si se acreditara el mismo de forma suficiente a juicio de la Entidad gestora.

Art. 3. A efectos de la aplicación del computo de bonificaciones previsto en el artículo 2. del Decreto 2309/1970, de 23 de julio, se totalizarán para cada trabajador los períodos de su vida laboral, agrupados por actividades de idéntico coeficiente, considerándose incluidos en dicha vida laboral los períodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como permisos u otras licencias retribuidas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación laboral aplicable. Las fracciones de años inferiores a cien días que sobren en un determinado nivel se acumularán al período de tiempo de actividad laboral que tenga señalado coeficiente inferior y, de no existir éste, se despreciarán.

Art. 4. El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores en relación con los correspondientes del Decreto 2309/1970, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que pueda plantear la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 17 de noviembre de 1983.- ALMUNIA AMANN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1983
  • Fecha de publicación: 24/11/1983
  • Fecha de derogación: 01/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1002).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2309/1970, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1970-931).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1625).
Materias
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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