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Documento BOE-A-1983-30904

Orden de 17 de noviembre de 1983 por la que se señala el procedimiento a seguir en el trámite de las subvenciones para la reparación de los daños en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales afectadas por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1983, páginas 31783 a 31785 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1983-30904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/11/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, sobre medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en el País Vasco, Cantabria, Asturias, Burgos y Navarra, se establece que el Gobierno y los distintos Departamentos ministeriales dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en aquél.

En su consecuencia, y a fin de agilizar la tramitación de los expedientes relativos a proyectos de obras para reparación de los daños producidos por las citadas inundaciones en servicios e instalaciones de Corporaciones Locales, parece oportuno establecer el procedimiento a seguir para la obtención de las subvenciones estatales así como para el efectivo seguimiento de las diferentes acciones que se hayan acordado.

Por cuanto queda expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/1983, de 1 de septiembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las autoridades de las Comunidades Autónomas y las correspondientes Comisiones Provinciales de Gobierno enviarán a la Comisión Interministerial prevista en el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/1983, a través de la Dirección General de Cooperación Local, relación y valoración de los daños ocasionados en municipios declarados como afectados y correspondientes a bienes y servicios de las Corporaciones Locales.

Art. 2. Las Diputaciones Provinciales y Forales, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales, remitirán a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles los proyectos de las obras que sean necesarias para la reparación de los daños producidos, a fin de que las Comisiones Provinciales de Gobierno emitan informe sobre los siguientes extremos:

a) Que la tipología de obras propuesta corresponda a abastecimientos de agua, distribución y saneamiento; caminos; electrificación rural; servicio telefónico en áreas rurales y equipamiento de núcleos (artículo 2. del Real Decreto 3418/1978).

b) Carácter de las reparaciones, relativo a la estricta reposición de acuerdo con los proyectos originales, o bien que impliquen alteraciones en los mismos.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Art. 3. Las Comisiones Provinciales de Gobierno emitirán dicho informe en los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 2. del Real Decreto 3083/1982.

Art. 4. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles remitirán relación cuantificada de los proyectos, con el informe favorable de la Comisión Provincial de Gobierno, al Ministerio de Administración Territorial, ajustando los datos al modelo adjunto (anexo 1).

Art. 5. A la vista de la expresada relación, el Ministerio de Administración Territorial procederá, en su caso, a librar a las Diputaciones o Comunidades Autónomas uniprovinciales el 50 por 100 del importe total de los proyectos.

Art. 6. Las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas uniprovinciales ejecutarán las obras aprobadas. Las Diputaciones así como las Comunidades Autónomas indicadas darán cuenta a la Dirección General de Cooperación Local, a finales de cada trimestre natural, del estado de la ejecución de las obras (anexo 2).

Art. 7. La presento Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de noviembre de 1983.- QUADRA SALCEDO.

ANEXO 1

Inundaciones de agosto de 1983

Relación cuantificada de los proyectos de obras para la reparación de los daños producidos en servicios e instalaciones le las Corporaciones Locales, informados favorablemente por las Comisiones Provinciales de Gobierno

Provincia de ...

(Importe en pesetas)

Municipio * Localidad (1) * Número de la obra (2) * Denominación de la obra * Carácter de la reparación (3) * Importe total (en pesetas) *

* * * * * *

(1) En el caso de carreteras o caminos, señalar los intervalos de puntos kilométricos.

(2) Se asignará numeración correlativa a las obras aprobadas.

(3) Señálese R, en los casos de estricta reposición, y A en los que suponga alteración imprescindible del proyecto original. En el supuesto de que la alteración no sea imprescindible se señalará el importe que correspondiera a la estricta reposición.

Don ..., Secretario de la Comisión Provincial de Gobierno de ...

CERTIFICO: Que la presente relación cuantificada corresponde al acuerdo de la sesión de la Comisión del día ... en la que se ha informado favorablemente.

Visto bueno: El Presidente.

El Secretario,

ANEXO 2

Inundaciones de agosto de 1983

Seguimiento de las obras para la reparación de los daños producidos por las inundaciones en servicios e instalaciones de las Corporaciones Locales de la provincia de ...

Situación a fecha de ...

(Importe en pesetas)

Municipio * Localidad * Número de la obra * Denominación de proyectos * Presupuesto total * Certificaciones de obra *

* * * * Aprobado * Adjudicado * Importe acumulado *

* * * * * * *

Don ..., en su calidad de ...

CERTIFICO: Que los anteriores datos se deducen de los documentos comprobantes de la ejecución de obras.

Visto bueno:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1983
  • Fecha de publicación: 24/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1983
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Comisiones provinciales de Gobierno
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Provinciales
  • Navarra
  • Obras
  • País Vasco

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