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Documento BOE-A-1983-31405

Orden de 28 de septiembre de 1983 por la que se aprueba la normativa para la obtención del Grado de Licenciado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1983, páginas 32390 a 32391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1983-31405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Málaga, en solicitud de aprobación de la normativa para la obtención del Grado de Licenciado en la Facultad de Medicina de dicha Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por las Juntas de Facultad y da Gobierno de la Universidad y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la normativa para la colación del Grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga que figura en el anexo de la Presente Orden.

Madrid, 28 de septiembre de 1983.- P. D. (Orden de 27 de marzo de 1982), el Director general de Enseñanza Universitaria Emilio Lamo de Espinosa.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para la obtención del Grado de Licenciado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga

Tesina

1. Los aspirantes que opten por el sistema de tesina dirigirán una instancia al ilustrísimo señor Decano, que debe a ser presentada, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de lectura y defensa de la misma. Dicha solicitud no podrá presentarse antes de haber acabado todas las asignaturas de la carrera.

Asimismo, la instancia deberá contener los datos personales, la situación académica del solicitante y el título de la tesina que proyecta, así como el Director de la tesina elegido. El deberá expresar en la solicitud su conformidad.

2. Las tesinas podrán ser dirigidas por un Profesor de la Facultad con grado de Doctor.

La propuesta del tema y del Director de la tesina deberá contar a efectos de la debida coordinación del trabajo, en el Departamento o en la cátedra, con la aprobación del Jefe del Departamento o titular de la cátedra en que va a realizarse.

3. Para formalizar la matricula que le permita la lectura y defensa de la tesina, los alumnos deberán entregar en la Secretaría de le Facultad cuatro ejemplares del trabajo realizado, que deberá versar, con el suficiente rigor científico, sobre un tema de investigación, o puesta al día de un tema de actualidad, o un trabajo de revisión clínica. Tres de estos ejemplares se destinarán a los miembros del Tribunal que haya de enjuiciarle. El ejemplar restante quedará expuesto en la Sala de Profesores o Secretaría de la Facultad para su revisión por los Profesores de esta Facultad, los cuales serán informados de la entrega de la tesina por la Secretaría de la Facultad, a través del Departamento. Las posibles objeciones serán comunicadas al Decano para que las traslade al Tribunal que ha de juzgar la tesina.

4. El Decano designará los Tribunales, oída la Junta de Facultad, que en cada ocasión hayan de juzgar las tesinas presentadas.

Estos Tribunales se compondrán de tres miembros (un Catedrático como Presidente y dos Profesores numerarios), uno de ellos habrá de ser precisamente el Director de la tesina, en el caso de ser profesor numerario. Si el Director es un Profesor no numerario, el Tribunal calificará definitivamente la tesina, oído preceptivamente el informe del mismo.

5. El Tribunal se reunirá en sesión privada y examinará las tesinas presentadas. En el caso de que juzgara inadmisible rector de la tesina, motivando su decisión y señalando las di alguna de ellas, se lo comunicará así al alumno como al Directrices para, en su caso, reelaborar el trabajo antes de ser sometido nuevamente a la consideración del Tribunal.

La convocatoria para el mantenimiento y defensa deberá ser hecho público por el Secretario del Tribunal con quince días, al menos, de antelación.

6. Reunido el Tribunal en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al aspirante, para que en el tiempo máximo de treinta minutos exponga oralmente el tema de su trabajo, en método empleado y las conclusiones a que se llegue. A continuación, los miembros del Tribunal podrán hacer al alumno las objeciones y observaciones que estimen pertinentes, así como pedir las aclaraciones oportunas. El alumno podrá contestar a estas interpelaciones.

7. El Tribunal, en sesión secreta, calificará finalmente las tesinas de aprobado, notable o sobresaliente, teniendo en cuenta, en su caso, el segundo párrafo del punto número 4.

8. La fecha de la lectura y defensa de la tesina queda establecida para las primeras quincenas de los meses de noviembre marzo y julio.

Examen de licenciatura

Examen teórico: Escrito sobre dos temas elegidos por el alumno de entre cuatro sacados a suerte del programa oficial y durante el tiempo que determine el Tribunal.

Terminada la prueba, el examen se introducirá en un sobre que se cerrará y sellará. Una vez terminados todos los exámenes se procederá por cada alumno en acto público a la lectura de su ejercicio.

Examen práctico: Exposición por escrito de las consideraciones de un caso clínico, con razonamiento, diagnóstico, pronóstico y tratamiento, durante el tiempo previamente señalado por el Tribunal.

La fecha de examen queda establecida para las primeras quincenas de los meses de noviembre y julio.

Premio extraordinario de licenciatura

A. Los premios se otorgarán mediante un ejercicio de selección entre los que hayan obtenido la calificación de Sobresaliente por unanimidad.

B. El número de premios extraordinarios que cada año académico se podrán conceder en el <Examen de Licenciatura> no excederá de dos.

C. El ejercicio de selección consistirá en el desarrollo de un tema monográfico en el tiempo y forma que determine el Tribunal.

D. Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros elegidos mediante sorteo de entre los Profesores numerarios de la Facultad. Será Presidente el que pertenezca a Cuerpo docente de mayor categoría administrativa, y, en caso de concurrencia, el de menor número en el escalafón. Ejercerá las funciones de Secretario el que el Tribunal designe en el acto de su constitución.

Modalidad de tesina

a) Un premio extraordinario por cada año académico, que se otorgará a la tesina que, a juicio del Tribunal nombrado al efecto, merezca por selección tal distinción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1983
  • Fecha de publicación: 30/11/1983
Materias
  • Medicina
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Málaga

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