Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de fecha 20 de septiembre de 1983, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En la página 25777, cuadro resumen de la relación 3.1.1 Crédito presupuestario, Sección 16, Capítulo 1, Concepto 16.01.182, en la columna Servicios periféricos (coste directo) y en la columna Total, donde dice: «3.803,5», debe decir: «4.798».
En el mismo cuadro, el total de crédito presupuestario Capítulo I, columna Servicios periféricos (coste diserto) y columna Total, donde dice: «41.253,9», debe decir: «42.248».
En la misma página, la relación 3.1.2 Resumen crédito presupuestario, Capítulo I, las columnas Servicios periféricos (coste directo) y Total, donde dice: «41.253,9», debe decir: «42.248».
En la misma relación, el total costes, columna Servicios periféricos y Total, donde dice: «41.253,9», debe decir: «42.248».
En la misma página, relación 3.2 Créditos presupuestarios: A) Dotaciones, Sección, Capítulo I, concepto, columna servicios periféricos (coste directo) y Total anual, donde dice: «41.253.979», debe decir: «42.248.206».
En la misma relación, Dotaciones, columnas Servicios periféricos (coste directo) y Total anual, donde dice: «41.253.979», debe decir: «42.248.206».
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