Las tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables por las Entidades colaboradoras fueron aprobadas por Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, por el que se reorganizan los servicios de inspección técnica de vehículos, conforme a las previsiones de su disposición adicional segunda.
La disposición final primera del citado Real Decreto autoriza a este Ministerio a modificar anualmente dichas tarifas.
Así, pues, habiendo entrado en funcionamiento alguna estación ITV de Entidades colaboradoras, resulta necesario aprobar nuevas tarifas. Dichas tarifas, sin embargo, tendrán la consideración de transitorias hasta tanto no se hayan dictado las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV y las mismas no hayan sido desarrolladas por las Comunidades Autónomas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se aprueban las tarifas de inspección técnicas de vehículos que figuran en el anexo de esta Orden, que tendrán efectividad a partir de la publicación de la misma en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 20 de diciembre de 1983.- SOLCHAGA CATALAN.
ANEXO
Tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables por las Entidades colaboradoras
Tipo de vehículo * Pesetas *
Autobuses * 2.310 *
Camiones o cabezas tractoras para semirremolques, de más de dos ejes * 2.035 *
Camiones o cabezas tractoras para semirremolques, de dos ejes * 1.760 *
Remolques y semirremolques * 1.540 *
Turismos de alquiler y taxis (incluida la comprobación del taxímetro y/o precintado del Cuentakilómetros) * 1.540 *
Turismos particulares * 1.265 *
Remolques y tractores para obras y servicios * 1.045 *
Vehículos de motor de hasta tres ruedas * 385 *
Comprobación de taxímetros y/o precintado de cuentakilómetros exclusivamente (por tarifa en el caso de taxímetros de tarifa múltiple) * 385 *
Pesada de camión en carga * 220 *
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