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Documento BOE-A-1983-33960

Real Decreto 3172/1983, de 9 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de reforma de estructuras comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1983, páginas 34677 a 34680 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-33960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/09/3172

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar transferencias en materia de reforma de estructuras comerciales, adoptó, en su reunión del día 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de estructuras comerciales a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Art. 2. 1. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2, En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3. Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado el Ministerio de Economía y Hacienda hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación 3.3 se librarán directamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales a la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venia produciéndose.

Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANEXO I

Doña M. L. C. y don J. J. T. L., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 23 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de reforma de estructuras comerciales, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La Constitución, en su artículo 149.3 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materias no atribuidas expresamente al Estado y en el artículo 149.1 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelaria, comercio exterior y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación mercantil. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el artículo 1. de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 33, c), que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la función ejecutiva en materia de comercio interior, ajustándose a los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que para su desarrollo dicte el Estado.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias en la materia de reforma de estructuras comerciales, por lo que se procede a operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal índole a la misma, iniciando de esta forma el proceso.

El Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, en su artículo 6., creó el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), adscrito al Ministerio de Comercio (hoy de Economía y Hacienda) con la finalidad de desempeñar, en el ámbito de la competencia del citado Departamento, las funciones que se enumeran en el artículo 7. del mismo Real Decreto-ley.

El Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio, en su artículo 1. amplió los cometidos del IRESCO.

B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el <Boletín Oficial del Estado>, las siguientes funciones que venia realizando el Estado:

En materia de reforma de las estructuras comerciales y al amparo del artículo 33, c), del Estatuto, primero de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, y 149.3 de la Constitución: el ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre; los Reales Decretos 1887/1978, de 26 de julio, y 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978, atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales.

2. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial: Las Jefaturas Provinciales del IRESCO de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

C) Competencias servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones y servicios traspasados, permanecerán en el Ministerio de Economía y Hacienda y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

a) Las bases, la coordinación y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

b) Las desarrolladas por el IRESCO de ámbito nacional, tanto de asistencia técnica como de estudios, apoyo y difusión de carácter general, sectorial e internacional. Asimismo, las de coordinación, elaboración, centralización y suministro de datos.

c) Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma o que siéndolo no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las siguientes funciones y competencias:

a) Las contenidas en la Orden ministerial de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981, con la finalidad de acomodarlas a la política económica general del Estado.

b) La programación general del Estado en relación con la reforma de las estructuras comerciales en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, cuya realización será aplicada por ésta en su territorio.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Un Auxiliar Administrativo contratado.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

H.1 El coste efectivo que, según el presupuesto liquidado de gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 15.428.000 pesetas, según detalle que figura en las relaciones número 3.1 *, no existiendo tasas u otros ingresos derivados de la prestación de dichos servicios.

H.2 Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983, se recogen en las relaciones 3.2 y 3.3 *.

H.3 En el año 1983 la cantidad correspondiente a las subvenciones, ayudas e inversiones a que se refiere el punto H.2 anterior, por una cuantía de 52.847.000 pesetas, se transferirá directamente por el Organismo autónomo Instituto de Reforma de las Estructures Comerciales (IRESCO) a la Comunidad Autónoma de Canarias, previa su dotación a través de las siguientes partidas presupuestarias:

Conc. Pres. * Denominación * Importe - Pesetas *

15.38.02.751 * A la Comunidad Autónoma de Canarias para ejecución de las competencias transferidas * 52.847.000 *

Dichos créditos se financiarán con baja en los siguientes conceptos del presupuesto vigente del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

Conc. Pres. * Denominación * Importe - Pesetas *

15.38.01.863 * Préstamos a Corporaciones locales pera equipamientos comerciales de carácter social * 52.847.000 *

Para proceder a las modificaciones presupuestarias anteriores se considera como justificante suficiente el presente Real Decreto.

H.4 El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 que se adjuntan se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

H.4.1 Transitoriamente mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de Participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 32. de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.

* Créditos en pesetas 1981 *

Costes brutos: * *

Gastos de personal * 10.241.000 *

Gastos de funcionamiento * 1.483.000 *

Total * 11.724.000 *

H.4.2 Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado H.4.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes, ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

J) Fecha de efectividad de las transferercias.

Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, M. L. C. y J. J. T. L.

* Se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Reforma de extructuras comerciales

Apartado del anexo del Real Decreto * Preceptos legales afectados *

B) 1 * Artículo 7. del Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre. *

* Artículo 1. del Real Decreto 1887/1978, de 26 de julio. *

* Artículo 2. del Decreto 3067/1973, de 7 de diciembre. *

* Real Decreto 418/1979 de 20 de febrero, y Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de diciembre de 1978. * D) a) * Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 18 de marzo de 1981. *

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/11/1983
  • Fecha de publicación: 28/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1983
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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